STSJ Comunidad de Madrid 486/2008, 14 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:12108 |
Número de Recurso | 4927/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 486/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004927/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00486/2008
15.01.2007. Rec. Suplicación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024320, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004927/2007-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Bartolomé, Íñigo, Carolina, Alonso, Remedios, Imanol, Elvira,
Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor, Ángela
Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000381/2007
Sentencia número:486/2008 -P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a catorce de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004927/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ABALOS FELIPE, en nombre
y representación de Bartolomé, Íñigo, Carolina, Alonso, Remedios, Imanol, Elvira, Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor y Ángela, contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete,
dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000381/2007, seguidos a instancia
de Bartolomé, Íñigo, Carolina,
Alonso, Remedios, Imanol, Elvira, Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor y Ángela frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, parte demandada
representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARIA MORENO-YAGUE MACIAS, en reclamación por despido, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los
siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por
Dña. Remedios, D. Alonso, Dña. Flora, Dña. Verónica, D. Íñigo, Dña. Carolina,
D. Bartolomé, Dña. Elvira, Dña. Leonor, Dña. Ángela, D. Imanol y Dña. María Consuelo frente a ATENTO TELECOMUNICACIONES DE
ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro que no ha existido
despido sino extinción del contrato de trabajo por
finalización de la obra objeto del mismo, absolviendo al
demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico
de la demanda."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing con: antigüedad, categoría y salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias siguientes:
Trabajadores Antigüedad Categoria Salarios
Inc.Prorrata
-
Verónica 12/3/2001
-
Íñigo 16/01/2006
-
Carolina 23/01/2006
-
Bartolomé 28/06/2001
-
Elvira 01/04/2001
-
Leonor 01/04/2001
-
Ángela 21/06/2001
-
Imanol 10/9/2001
-
María Consuelo 01/04/2001
Especialista
Teleoperador
Especialista
Teleoperador
Teleoperadora
Teleoperador Especialista
Gestor Telefónico
Teleoperador Especialista
Teleoperador Especialista
Teleoperador Especialista
Teleoperador Especialista
988,90
939,37
1.035,89
1.036,91
997,68
964,99
951,58
1.002,90
995,22
(Folios
171 a 235
, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
Los contratos firmados entre las partes
son de naturaleza temporal por obra o servicio determinado.
En la cláusula sexta se expresa que tendrán una
duración desde la fecha que para cada demandante se fija en
el anterior hecho probado, extendiéndose hasta fin de obra.
La claúsula séptima señala "El objetivo del
presente contrato es: "POR OBRA PARA ATENDER EL SERVICIO CAC DE INCIDENCIAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONICA
(CENTROS DE SUPERVISION) QUE SE PRESTARA EN LA PLATAFORMA
DE MADRID".
En la cláusula Adicional 2 se recoge:
"Dada las caracteristicas de la campaña objeto
del presente contrato, con plazo de ejecución
indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima
flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a
la duración y extinción de las condiciones laborales aquí
contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las
partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función
de la disminución de la actividad y por tanto, de las
necesidades de personal que en la campaña se produzcan".
El Convenio Colectivo de aplicación es el de las
empresas de Telemarketing de la Comunidad de Madrid del que
figura copia en los autos (folio 842 a final) por lo que se
tiene por reproducido.
Con fecha I de noviembre de 2005 las
partes suscribieron un ANEXO al contrato de trabajo al que
se ha hecho referencia en el ordinal anterior por el cual
ambas partes acordaron lo siguiente:
"Modificar la obra o servicio de su contrato de
trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a
partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:
Por obra para la prestación del servicio de
atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de
Telefónica de España en los segmentos residencial, negocios
y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE,
consistente en la emisión y recepción de llamadas,
trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de
contrato con el cliente Telefónica de España SAU, que se
presta en la provincia de Madrid.
Las demás cláusulas del contrato continúan en
vigor en sus redacciones anteriores".
El día 24 de octubre de 2005 se remitió una carta
al Comité de Empresa de ATENTO por la que se le informaba
de la novación de los contratos. El texto de la carta
figura en el ramo prueba de la parte demandada, por lo que
se tiene por reproducido.
Con fecha 8 de marzo de 2007 la Directora
de PYMES, NEGOCIOS Y PROF. Y RESIDENCIAL de Telefónica,
remitió una carta a la empresa demandada ATENTO por la que
se ponía en conocimiento que "De conformidad con el acuerdo
existente entre Atento Teleservicios España S.A. y
Telefónica de España S.A., sirva la presente para poner en
su conocimiento que con fecha 9 de marzo de 2007 deberán
dejar de prestar los servicios SAT Y SATE que vienen
prestando desde su plataforma de Madrid-Getafe, momento a partir del cual quedará extinguido y sin efecto el acuerdo
anteriormente citado".
El 9 de marzo se remito carta idéntica a
los demandantes del siguiente tenor literal:
"De conformidad con lo previsto en el clausulado
de su contrato de trabajo le informamos que el día 9 de
marzo de 2007 queda extinguida la relación contractual que
le unía con esta empresa, por haber finalizado la obra
"SERVICIO DGO SAT-SATE", a la que usted se encontraba
adscrito/a, siendo esta carta la comunicación de la
finalización de su contrato de trabajo". La actora, junto
a su firma en el recibí de la carta hizo constar "no
conforme".
Con esa misma fecha se informó al Comité de
empresa de la finalización de los contratos de trabajo de
varias personas, entre ellos a los demandantes.
La empresa ATENTO HOLDING inc. y TELEFÓNICA
S.A. suscribieron el día 30 de enero de 2002 un Contrato
marco cuyo objeto era el de la prestación de servicios de
Gestión de la Relación con Clientes por teléfono, Internet
o cualquier otro canal de comunicación así como todos los
trabajos auxiliares que sean necesarios para realizarlos.
En el contrato se establece que Las Condiciones
particulares de cada uno de estos servicios serán reguladas
en los correspondientes Contratos Especificos.
A este Contrato Marco se adhirieron ATENTO
TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA DE ESPAÑA
S.A.U.
El día 1 de noviembre de 2005 se firmó un Contrato
específico, dentro del ámbito del Contrato Marco al que se
ha hecho referencia en el ordinal anterior, para la
prestación de servicios entre TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y
ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.
El objeto del contrato, de acuerdo con la
Estipulación Primera es "la prestación por parte de Atento
a Telefónica de España del Servicio de Atención de
operaciones que proporciona soporte técnico a los Clientes
de Telefónica de España..." que incluye las unidades de
servicios siguientes:
"El Servicio de Atención de operaciones incluye las
unidades de servicio que a continuación se enuncian así
como cualesquiera otras unidades de servicio o servicios
que las partes acuerden expresamente incluir:
ANEXO I: Servicio de Atención Técnica a los segmentos
Residencial, Negocios y Profesionales (SAT).
ANEXO II: Servicio de Atención Técnica a Empresas (SATE).
ANEXO III: Servicio de Atención Técnica de banda Ancha
Residencial (CAT BANDA ANCHA RESIDENCIAL).
ANEXO IV: Servicio de Atención Técnica de Banda Ancha
Empresas (CAT BANDA ANCHA EMPRESAS).
ANEXO V: Servicio de Atención Técnica de Banda Estrecha
(CAT BANDA ESTRECHA).
La descripción de cada una de las unidades, sus horarios de prestación, niveles de calidad e informes se especifican en el ANEXO correspondiente.
La definición de la prestación, modificación,
incremento o eliminación de estas unidades afectará
exclusivamente al entorno referido en cada ANEXO".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 19 de Abril de 2018
...contrato a ambas empresas. Para hacer valer la primera de esas materias, indica de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de julio de 2008 (R. 4927/2007 ), que declara la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, que habían venido prestand......
-
ATS, 25 de Enero de 2017
...correcta identificación de la obra y en el fraude en la contratación. Invoca de contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2008 (Rec 4927/07 ) que con revocación de la de instancia declara la improcedencia del despido de los trabajadores. Los ac......