STSJ Comunidad de Madrid 486/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:12108
Número de Recurso4927/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004927/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00486/2008

15.01.2007. Rec. Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024320, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004927/2007-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Bartolomé, Íñigo, Carolina, Alonso, Remedios, Imanol, Elvira,

Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor, Ángela

Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000381/2007

Sentencia número:486/2008 -P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004927/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ABALOS FELIPE, en nombre

y representación de Bartolomé, Íñigo, Carolina, Alonso, Remedios, Imanol, Elvira, Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor y Ángela, contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000381/2007, seguidos a instancia

de Bartolomé, Íñigo, Carolina,

Alonso, Remedios, Imanol, Elvira, Verónica, Flora, María Consuelo, Leonor y Ángela frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, parte demandada

representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARIA MORENO-YAGUE MACIAS, en reclamación por despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por

Dña. Remedios, D. Alonso, Dña. Flora, Dña. Verónica, D. Íñigo, Dña. Carolina,

D. Bartolomé, Dña. Elvira, Dña. Leonor, Dña. Ángela, D. Imanol y Dña. María Consuelo frente a ATENTO TELECOMUNICACIONES DE

ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro que no ha existido

despido sino extinción del contrato de trabajo por

finalización de la obra objeto del mismo, absolviendo al

demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico

de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing con: antigüedad, categoría y salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

Trabajadores Antigüedad Categoria Salarios

Inc.Prorrata

  1. Verónica 12/3/2001

  2. Íñigo 16/01/2006

  3. Carolina 23/01/2006

  4. Bartolomé 28/06/2001

  5. Elvira 01/04/2001

  6. Leonor 01/04/2001

  7. Ángela 21/06/2001

  8. Imanol 10/9/2001

  9. María Consuelo 01/04/2001

Especialista

Teleoperador

Especialista

Teleoperador

Teleoperadora

Teleoperador Especialista

Gestor Telefónico

Teleoperador Especialista

Teleoperador Especialista

Teleoperador Especialista

Teleoperador Especialista

988,90

939,37

1.035,89

1.036,91

997,68

964,99

951,58

1.002,90

995,22

(Folios

171 a 235

, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

Los contratos firmados entre las partes

son de naturaleza temporal por obra o servicio determinado.

En la cláusula sexta se expresa que tendrán una

duración desde la fecha que para cada demandante se fija en

el anterior hecho probado, extendiéndose hasta fin de obra.

La claúsula séptima señala "El objetivo del

presente contrato es: "POR OBRA PARA ATENDER EL SERVICIO CAC DE INCIDENCIAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONICA

(CENTROS DE SUPERVISION) QUE SE PRESTARA EN LA PLATAFORMA

DE MADRID".

En la cláusula Adicional 2 se recoge:

"Dada las caracteristicas de la campaña objeto

del presente contrato, con plazo de ejecución

indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima

flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a

la duración y extinción de las condiciones laborales aquí

contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las

partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función

de la disminución de la actividad y por tanto, de las

necesidades de personal que en la campaña se produzcan".

El Convenio Colectivo de aplicación es el de las

empresas de Telemarketing de la Comunidad de Madrid del que

figura copia en los autos (folio 842 a final) por lo que se

tiene por reproducido.

TERCERO

Con fecha I de noviembre de 2005 las

partes suscribieron un ANEXO al contrato de trabajo al que

se ha hecho referencia en el ordinal anterior por el cual

ambas partes acordaron lo siguiente:

"Modificar la obra o servicio de su contrato de

trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a

partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación del servicio de

atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de

Telefónica de España en los segmentos residencial, negocios

y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE,

consistente en la emisión y recepción de llamadas,

trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de

contrato con el cliente Telefónica de España SAU, que se

presta en la provincia de Madrid.

Las demás cláusulas del contrato continúan en

vigor en sus redacciones anteriores".

El día 24 de octubre de 2005 se remitió una carta

al Comité de Empresa de ATENTO por la que se le informaba

de la novación de los contratos. El texto de la carta

figura en el ramo prueba de la parte demandada, por lo que

se tiene por reproducido.

CUARTO

Con fecha 8 de marzo de 2007 la Directora

de PYMES, NEGOCIOS Y PROF. Y RESIDENCIAL de Telefónica,

remitió una carta a la empresa demandada ATENTO por la que

se ponía en conocimiento que "De conformidad con el acuerdo

existente entre Atento Teleservicios España S.A. y

Telefónica de España S.A., sirva la presente para poner en

su conocimiento que con fecha 9 de marzo de 2007 deberán

dejar de prestar los servicios SAT Y SATE que vienen

prestando desde su plataforma de Madrid-Getafe, momento a partir del cual quedará extinguido y sin efecto el acuerdo

anteriormente citado".

QUINTO

El 9 de marzo se remito carta idéntica a

los demandantes del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo previsto en el clausulado

de su contrato de trabajo le informamos que el día 9 de

marzo de 2007 queda extinguida la relación contractual que

le unía con esta empresa, por haber finalizado la obra

"SERVICIO DGO SAT-SATE", a la que usted se encontraba

adscrito/a, siendo esta carta la comunicación de la

finalización de su contrato de trabajo". La actora, junto

a su firma en el recibí de la carta hizo constar "no

conforme".

Con esa misma fecha se informó al Comité de

empresa de la finalización de los contratos de trabajo de

varias personas, entre ellos a los demandantes.

SEXTO

La empresa ATENTO HOLDING inc. y TELEFÓNICA

S.A. suscribieron el día 30 de enero de 2002 un Contrato

marco cuyo objeto era el de la prestación de servicios de

Gestión de la Relación con Clientes por teléfono, Internet

o cualquier otro canal de comunicación así como todos los

trabajos auxiliares que sean necesarios para realizarlos.

En el contrato se establece que Las Condiciones

particulares de cada uno de estos servicios serán reguladas

en los correspondientes Contratos Especificos.

A este Contrato Marco se adhirieron ATENTO

TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA DE ESPAÑA

S.A.U.

El día 1 de noviembre de 2005 se firmó un Contrato

específico, dentro del ámbito del Contrato Marco al que se

ha hecho referencia en el ordinal anterior, para la

prestación de servicios entre TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.

El objeto del contrato, de acuerdo con la

Estipulación Primera es "la prestación por parte de Atento

a Telefónica de España del Servicio de Atención de

operaciones que proporciona soporte técnico a los Clientes

de Telefónica de España..." que incluye las unidades de

servicios siguientes:

"El Servicio de Atención de operaciones incluye las

unidades de servicio que a continuación se enuncian así

como cualesquiera otras unidades de servicio o servicios

que las partes acuerden expresamente incluir:

ANEXO I: Servicio de Atención Técnica a los segmentos

Residencial, Negocios y Profesionales (SAT).

ANEXO II: Servicio de Atención Técnica a Empresas (SATE).

ANEXO III: Servicio de Atención Técnica de banda Ancha

Residencial (CAT BANDA ANCHA RESIDENCIAL).

ANEXO IV: Servicio de Atención Técnica de Banda Ancha

Empresas (CAT BANDA ANCHA EMPRESAS).

ANEXO V: Servicio de Atención Técnica de Banda Estrecha

(CAT BANDA ESTRECHA).

La descripción de cada una de las unidades, sus horarios de prestación, niveles de calidad e informes se especifican en el ANEXO correspondiente.

La definición de la prestación, modificación,

incremento o eliminación de estas unidades afectará

exclusivamente al entorno referido en cada ANEXO".

...

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