SAP Madrid 312/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:9760
Número de Recurso389/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00312/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 562 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: SIDERCOM INMOBILIARIA, S.L. SOC. UNIPERSONAL, INMOMAR, S.L.

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: MANTEQUERIAS OLMEDO,S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato e indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes SIDERCOM INMOBILIARIA, S.L., S.U. y INMOMAR, S.L. representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y de otra, como apelada demandada incomparecida MANTEQUERÍAS OLMEDO, S.A., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Sidercom Inmobiliaria, SL e Inmomar 2005, SL contra Mantequerías Olmedo, SA, absolviendo a ésta.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal, entre otros, en el art. 1454 C.c. en exigencia a la demandada del pago de 606.541,38.- € en concepto de devolución del duplo de la suma en su día entregada, y ya reintegrada, en concepto de arras para la adquisición del local de negocio sito en Madrid c/ Serrano nº 74 que posteriormente no llegó a consumarse, se opuso la demandada en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la parte demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a juicio de la recurrente, en la consideración como penitenciales de las arras pactadas, y en la imputabilidad a la demandada de la resolución contractual.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada la misma tiene un carácter eminentemente jurídico desde el momento en que no existen discrepancias en cuanto a los hechos fundamentadores de la acción. Y así mediante un documento denominado "carta de intenciones" fechado el 23 de mayo de 2005, la actora manifestó su voluntad de adquirir a la demandada el local comercial sito en Madrid c/ Serrano nº. 74 por un precio de 5.228.805.- € dándose un plazo de quince días para proceder a la revisión legal de las circunstancias del local. Efectuada ésta y estando conforme con la situación se firmó el 17 de junio de 2005 contrato privado de compraventa por el que se vendía esa finca libre de cargas y en cuya cláusula 3 se pactaba en concepto de "arras penitenciales" la cantidad pagada por el comprador de 522.880,50.- € más IVA de manera que en el caso de que la compraventa no llegare a consumarse por causas imputables al vendedor, la compradora podrá exigir la devolución del duplo y si por el contrario no llegare a consumarse por causas imputables al comprador, el vendedor podrá disponer de la finca haciendo suya la cantidad entregada, de manera que si se consumara la venta esa cifra formaría parte del precio pactado.

Con anterioridad, en litigio seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 52 de Madrid, con fecha 23 de enero de 2003, fue dictada sentencia por la que se dejaba sin efecto la adquisición anterior del local por la vendedora ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales de dominio a su favor vigentes, sentencia que fue recurrida en apelación por lo que se instó su ejecución provisional, en cuya virtud con fecha 9 de febrero de 2004 se anotó en el registro preventivamente el fallo de esa sentencia. La misma fue revocada por otra de la Secc. 13ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2004, actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Una vez revocada la sentencia de instancia por la de la Audiencia Provincial, la hoy vendedora instó ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 52 de Madrid la cancelación de la anotación preventiva de la sentencia ordenada en ejecución provisional de la misma, solicitud denegada por auto de 26 de octubre de 2005, denegación que fue revocada por auto de la Secc. 11ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de 29 de enero de 2007 ordenando cancelar tal anotación por serlo de sentencia y no tratarse de una medida cautelar, que no consta instara la allí demandante prestando caución una vez revocada la sentencia inicial.

Entretanto, con fecha 17 de octubre de 2005, las partes comparecieron en la notaría para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa derivada del contrato privado de 17 de junio de 2005, otorgamiento que no se llevó a cabo al manifestar la compradora que el local no estaba libre de cargas puesto que constaba anotada preventivamente la sentencia antes citada, por lo que la vendedora había...

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