SAP Madrid 478/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:9898
Número de Recurso582/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00478/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005698 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 582 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 296 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

De: Ángel

Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN

Contra: María Consuelo

Procurador: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid a 1 de julio de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 296/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante, don Ángel, representado por el Procurador don Alfonso de Palma Villalón y defendido por la Letrado doña Paloma Poveda Alvarez.

De la otra, como apelada, doña María Consuelo, representada por la Procurador doña María del Ángel Sanz Amarro y asistida por el Letrado don Alfredo Navas Escudero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA de modificación de medidas establecidas en sentencia de establecimiento de medidas de guarda, custodia y alimentos, interpuesta por Ángel, representado por la Procuradora Doña Ana María Alvarez Úbeda, contra María Consuelo, representada por el Procurador Don Miguel Angel Sanz Amaro, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

DECLARO QUE NO PROCEDE reducir la pensión de alimentos fijada en la sentencia dictada el 1 de octubre de 2003 por este Juzgado de Primera Instancia, autos de Juicio Verbal 20/03, confirmada en apelación por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de septiembre de 2004.

Y condeno a Ángel al pago de las costas del juicio.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, por escrito y con la firma de Abogado, para su resolución por la Audiencia Provincial. Dicho recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución objeto de apelación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ángel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña María Consuelo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de junio pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras su rechazo en la instancia, reproduce el actor ante la Sala la pretensión aminoratoria de la pensión alimenticia fijada, en pro de la hija habida con la Sra. María Consuelo, en el anterior procedimiento, culminado por sentencia de 1 de octubre de 2003, y confirmada por la de este mismo Tribunal de 27 de septiembre de 2004, exponiendo a la consideración judicial su precaria situación económica actual y la existencia de nuevas cargas, a raíz del nacimiento de otro hijo, fruto de su nueva relación de pareja.

Pretensión que encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La controversia así suscitada se desenvuelve en el marco jurídico que contemplan los artículos 90 y 91, in fine, del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los que, partiendo necesariamente del principio de cosa juzgada que consagran los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recogen la posibilidad de modificar las medidas sancionadas por sentencia firme en un anterior procedimiento matrimonial o, cual en el caso acaece, relativo a custodia y alimentos de hijos menores.

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