SAP Baleares 455/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2010
Fecha14 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00455/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 113 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

S E N T E N C I A nº 455/10

En PALMA DE MALLORCA, a CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 783/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MAHON, a los que ha correspondido el rollo nº 113/10, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Carlos

, representado por la Procuradora Sra. NURIA CHAMORRO PALACIOS, y como DEMANDADA-APELADA, DOÑA Azucena, representada por la Procuradora Sra. MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. JESUS HERNANDO BAYO y D. CARLOS SALGADO SABORIDO.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Maó dicta Sentencia el 8 de enero de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Rosa de Blas Pérez, en nombre y representación de Dº. Carlos

, dirigida contra la demandada Dª. Azucena, y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia de la Cámara Maneiro, con intervención del Ministerio Fiscal, representado en el acto del juicio por Dº. Javier Goilmil, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, pero sin que proceda la condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución Doña María Rosa de Blas Pérez en representación de Don Carlos interpone recurso de apelación. Por Auto de 20 de octubre de 2010 la Sala acuerda tener por unida la documental presentada por la representación procesal de la parte apelante.

La representación de Doña Azucena se opone al recurso de apelación presentado por la representación de Don Carlos .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Rosa de Blas Pérez en representación de Don Carlos interpone demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio nº 98/2007 por alteración sustancial de las circunstancias que las motivaron frente a Doña Azucena .

La Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2007 dictó sentencia de divorcio con adopción de medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos comunes. Esta sentencia concede la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad de titularidad conjunta; establece un régimen de visitas a falta de acuerdo entre los progenitores y establece una pensión a cargo del padre de 460 euros, correspondiendo 115 por cada hijo y en caso de que el hijo pequeño se trasladara a vivir a España se incrementaría la pensión en 115 euros más. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por el padre.

La representación de Don Carlos solicita en su demanda de modificación de medidas atribuir la guarda y custodia de los hijos menores al padre atribuyendo a la madre el régimen de visitas del que disfrutaba hasta ahora el progenitor no custodio; subsidiariamente solicita que se acuerde la suspensión de la obligación del padre de pagar la pensión por alimentos y gastos extraordinarios y subsidiariamente que se reduzca la cuantía de la pensión fijándola en la cantidad de 50 euros por hijo más la mitad de los gastos extraordinarios. Afirma que ello debe ser así ya que la madre ya no puede hacerse cargo de los hijos comunes y que no dispone de medios económicos para mantenerlos y que él se encuentra en la situación de desempleo que cobra la cantidad de 946,08 euros por lo que su situación económica ha variado sustancialmente y no puede hacer frente a la pensión y gastos extraordinarios.

La sentencia desestima la demanda de modificación de medidas presentada por la representación de Don Carlos sin que proceda la condena en costas. Respecto a la guarda y custodia no fue solicitado en el trámite de conclusiones a la luz de la prueba practicada en el acto del juicio y el régimen de visitas actual no se cumple en toda su extensión por el padre y tampoco ha abonado los importes de la pensión de alimentos. No queda acreditado el carácter sustancial de las modificaciones que se pretenden.

SEGUNDO

La representación de Don Carlos interpone recurso de apelación contra la citada Sentencia. Las alegaciones del recurso se fundamentan en el error en la apreciación de la prueba así como la falta de proporcionalidad en la pensión de alimentos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado por la representación de Don Carlos .

La representación de Doña Azucena se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO

La parte apelante alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR