STSJ Comunidad de Madrid 476/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:12100
Número de Recurso1205/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución476/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001205/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00476/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001205/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CENTRO INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS CIEMAT

Recurrido/s: Pedro, PENTA ASESORES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000128 /2007

Sentencia número:476/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001205/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del

CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT), contra la sentencia de

fecha cinco de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA

0000128/2007, seguidos a instancia de Pedro frente a PENTA ASESORES SL y CENTRO de

INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS(CIEMAT), en reclamación por DERECHOS,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro contra CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIO

AMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) y PENTA ASESORES S.L.,

debo declarar y declaro como relación laboral indefinida la existente entre el actor y el Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y

efectos de antigüedad de 1-7-95, condenando a las

demandadas a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Pedro, con D.N.I. n°

NUM000, presta servicios profesionales en el Centro de

Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y

Tecnológicas -CIEMAT- como Técnico de Investigación y

Laboratorio, percibiendo un salario de 1.359,04 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación de trabajo del actor se ha sustentado

a través de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo en prácticas de fecha 1-7-95

    suscrito con el CIEMAT que se extendía hasta el 30-6-96, y

    que fue prorrogado en 3 ocasiones, extendiendo su duración

    hasta el 31-12-99.

  2. Con fecha 17-1-00 suscribe el actor contrato de trabajo

    temporal eventual con la empresa Penta Asesores S.L. para

    prestar servicios con la categoría de Montador Mecánico

    cuya circunstancia de contratación era "Montaje del sistema

    de inyección de Neutros de TJ-II". Dichos servicios se

    prestaron en el CIEMAT. Extendió su vigencia el contrato

    hasta el 30-6-00.

  3. Contrato de trabajo temporal eventual de fecha 1-7-00

    suscrito con la empresa Pensa Asesores S.L. para prestar

    servicios con la categoría de Montador-Mecánico cuya

    circunstancia de contratación era "Diseño y montaje de los

    subsistemas del TJ-II". Servicios que se prestaron en el

    CIEMAT. Extendió su vigencia el contrato hasta el 31-12-00.

  4. Contrato de trabajo temporal eventual suscrito en fecha

    1-1-01 con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar

    servicio como Montador-Mecánico, siendo la circunstancia

    de contratación el "Diseño y montaje de los subsistemas del

    TJ-II" cuya vigencia se extendió hasta el 28-2-01.

  5. Contrato de trabajo eventual de fecha 1-3-01 suscrito

    con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar servicio

    como Montador-Mecánico, siendo la circunstancia de

    contratación "Diseño y montaje de nuevo sistema y comp.

    TJ-II" con vigencia hasta el 31-8-01.

  6. Contrato de trabajo temporal eventual suscrito con fecha

    1-9-01 con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar

    servicios como Montador-Mecánico cuya circunstancia de

    contratación era "Apoyo, diseño y montaje nuevos sistemas y

    comp. TEJ-II" que extendió su vigencia hasta el 31-12-01

    prorrogado hasta e1 28-2-02.

  7. Contrato de trabajo para obra o servicio de fecha 1-3-02

    suscrito con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar

    servicio con la categoría de Montador-Mecánico que se

    extendía hasta fin de obra, siendo la misma "Prórroga de

    servicios en la operación diseño y montaje nuevos sistemas

    y comp. del Disp. TJ-II".

    h)Contrato de trabajo para obra o servicio suscrito con

    fecha 1-4-02 con la empresa Penta Asesores S.L. para

    prestar servicios como Mecánico-Montador que extendió su

    vigencia hasta fin de obra, siendo la obra objeto del

    contrato "Servicios de apoyo en la operación diseño y

    montaje de nuevos sistemas y comp. del Disp. TJ-II".

  8. Contrato de trabajo de obra o servicio suscrito el

    4-4-02 con el CIEMAT para realizar la obra consistente en

    "Laboratorio Nacional de Fusión" con la categoría de

    Técnico de investigación y Laboratorio, cuya vigencia se

    extendía hasta el 3-4-07.

  9. Contrato de trabajo para obra o servicio suscrito el

    25-4-07 con el CIEMAT para prestar servicio como Técnico

    Superior de Actividades Técnicas y Profesionales para la

    realización de la obra consistente en "Inyección de haces

    neutros", cuya vigencia se extenderá hasta el 24-4-2012

    adscrito al Laboratorio Nacional de Fusión.

SEGUNDO

Con independencia de los contratos suscritos, el

actor siempre ha venido prestando servicios en las

dependencias del CIEMAT, en el Departamento Laboratorio

Nacional de Fusión dedicado a los proyectos y actividades

que en el mismo se desarrollan con habitualidad en el marco

de la labor investigadora a que el centro se dedica.

El actor a lo largo de su relación laboral en el

CIEMAT como Técnico de investigación ha estado siempre

sometido a las directrices y órdenes del personal del

CIEMAT, no constando la existencia de algún representante o

coordinador en el referido centro por parte de la empresa

codemandada en el período en el que el actor suscribió

sucesivos contratos con esta mercantil, utilizando los

medios materiales del CIEMAT.

TERCERO

El 29 de diciembre de 2.006 el CIEMAT convocó para

cubrir mediante contrato de duración determinada 2 plazas

de personal laboral Grupo 3 del II Convenio Colectivo

Técnico Superior de Actividades Técnicas para el

Departamento Laboratorio Nacional de Fusión, por el

procedimiento de selección de concurso de méritos,

resultando seleccionado el actor, suscribiendo así el

contrato de fecha 25-4-07.

CUARTO

Entendiendo el actor que su relación laboral con 1a

demandada CIEMAT debe ser considerada indefinida, formuló

reclamación previa el 5-12-06 y posterior demanda el

6-5-07.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través de su Letrado D.Leopoldo Pardo Serrano. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento...

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