STSJ Comunidad de Madrid 476/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:12100 |
Número de Recurso | 1205/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 476/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001205/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00476/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026442, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001205/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CENTRO INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS CIEMAT
Recurrido/s: Pedro, PENTA ASESORES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000128 /2007
Sentencia número:476/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a nueve de julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001205/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del
CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT), contra la sentencia de
fecha cinco de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA
0000128/2007, seguidos a instancia de Pedro frente a PENTA ASESORES SL y CENTRO de
INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS(CIEMAT), en reclamación por DERECHOS,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los
siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro contra CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIO
AMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) y PENTA ASESORES S.L.,
debo declarar y declaro como relación laboral indefinida la existente entre el actor y el Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y
efectos de antigüedad de 1-7-95, condenando a las
demandadas a estar y pasar por esta declaración."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor Pedro, con D.N.I. n°
NUM000, presta servicios profesionales en el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medio Ambientales y
Tecnológicas -CIEMAT- como Técnico de Investigación y
Laboratorio, percibiendo un salario de 1.359,04 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
La relación de trabajo del actor se ha sustentado
a través de los siguientes contratos:
-
Contrato de trabajo en prácticas de fecha 1-7-95
suscrito con el CIEMAT que se extendía hasta el 30-6-96, y
que fue prorrogado en 3 ocasiones, extendiendo su duración
hasta el 31-12-99.
-
Con fecha 17-1-00 suscribe el actor contrato de trabajo
temporal eventual con la empresa Penta Asesores S.L. para
prestar servicios con la categoría de Montador Mecánico
cuya circunstancia de contratación era "Montaje del sistema
de inyección de Neutros de TJ-II". Dichos servicios se
prestaron en el CIEMAT. Extendió su vigencia el contrato
hasta el 30-6-00.
-
Contrato de trabajo temporal eventual de fecha 1-7-00
suscrito con la empresa Pensa Asesores S.L. para prestar
servicios con la categoría de Montador-Mecánico cuya
circunstancia de contratación era "Diseño y montaje de los
subsistemas del TJ-II". Servicios que se prestaron en el
CIEMAT. Extendió su vigencia el contrato hasta el 31-12-00.
-
Contrato de trabajo temporal eventual suscrito en fecha
1-1-01 con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar
servicio como Montador-Mecánico, siendo la circunstancia
de contratación el "Diseño y montaje de los subsistemas del
TJ-II" cuya vigencia se extendió hasta el 28-2-01.
-
Contrato de trabajo eventual de fecha 1-3-01 suscrito
con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar servicio
como Montador-Mecánico, siendo la circunstancia de
contratación "Diseño y montaje de nuevo sistema y comp.
TJ-II" con vigencia hasta el 31-8-01.
-
Contrato de trabajo temporal eventual suscrito con fecha
1-9-01 con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar
servicios como Montador-Mecánico cuya circunstancia de
contratación era "Apoyo, diseño y montaje nuevos sistemas y
comp. TEJ-II" que extendió su vigencia hasta el 31-12-01
prorrogado hasta e1 28-2-02.
-
Contrato de trabajo para obra o servicio de fecha 1-3-02
suscrito con la empresa Penta Asesores S.L. para prestar
servicio con la categoría de Montador-Mecánico que se
extendía hasta fin de obra, siendo la misma "Prórroga de
servicios en la operación diseño y montaje nuevos sistemas
y comp. del Disp. TJ-II".
h)Contrato de trabajo para obra o servicio suscrito con
fecha 1-4-02 con la empresa Penta Asesores S.L. para
prestar servicios como Mecánico-Montador que extendió su
vigencia hasta fin de obra, siendo la obra objeto del
contrato "Servicios de apoyo en la operación diseño y
montaje de nuevos sistemas y comp. del Disp. TJ-II".
-
Contrato de trabajo de obra o servicio suscrito el
4-4-02 con el CIEMAT para realizar la obra consistente en
"Laboratorio Nacional de Fusión" con la categoría de
Técnico de investigación y Laboratorio, cuya vigencia se
extendía hasta el 3-4-07.
-
Contrato de trabajo para obra o servicio suscrito el
25-4-07 con el CIEMAT para prestar servicio como Técnico
Superior de Actividades Técnicas y Profesionales para la
realización de la obra consistente en "Inyección de haces
neutros", cuya vigencia se extenderá hasta el 24-4-2012
adscrito al Laboratorio Nacional de Fusión.
Con independencia de los contratos suscritos, el
actor siempre ha venido prestando servicios en las
dependencias del CIEMAT, en el Departamento Laboratorio
Nacional de Fusión dedicado a los proyectos y actividades
que en el mismo se desarrollan con habitualidad en el marco
de la labor investigadora a que el centro se dedica.
El actor a lo largo de su relación laboral en el
CIEMAT como Técnico de investigación ha estado siempre
sometido a las directrices y órdenes del personal del
CIEMAT, no constando la existencia de algún representante o
coordinador en el referido centro por parte de la empresa
codemandada en el período en el que el actor suscribió
sucesivos contratos con esta mercantil, utilizando los
medios materiales del CIEMAT.
El 29 de diciembre de 2.006 el CIEMAT convocó para
cubrir mediante contrato de duración determinada 2 plazas
de personal laboral Grupo 3 del II Convenio Colectivo
Técnico Superior de Actividades Técnicas para el
Departamento Laboratorio Nacional de Fusión, por el
procedimiento de selección de concurso de méritos,
resultando seleccionado el actor, suscribiendo así el
contrato de fecha 25-4-07.
Entendiendo el actor que su relación laboral con 1a
demandada CIEMAT debe ser considerada indefinida, formuló
reclamación previa el 5-12-06 y posterior demanda el
6-5-07.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través de su Letrado D.Leopoldo Pardo Serrano. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento...
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STSJ Comunidad de Madrid 468/2013, 31 de Mayo de 2013
...de 2008 (rec. 3313/08 ). Se opone el escrito de impugnación de recurso, citando, a su vez, otras sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2000 . De éstas sólo cuenta a su favor con la primera de ellas, pues la de 14 de diciembre d......