STSJ Comunidad de Madrid 144/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:12036 |
Número de Recurso | 2849/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002849/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022238, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002849 /2007-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: AFINSA BIENES TANGIBLES SA y Jose Pedro, Concepción, Cristobal (addores de AFINSA)
Recurrido/s: Millán, Vicente
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000937
/2006
Sentencia número: 144/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a doce de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la
Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as,
de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002849/2007, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MÓNICA MOYA
GRANDE en nombre y
representación de AFINSA BIENES TANGIBLES SA y de la ADMINISTRACION CONCURSAL DE
AFINSA BIENES TANGIBLES
SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE
LO SOCIAL nº: 036 de
MADRID en sus autos número DEMANDA 0000937/2006 y acumulado 938/2006, seguidos a
instancia de Millán y Vicente frente a AFINSA BIENES TANGIBLES SA y su
administración concursal
constituida por Jose Pedro, Concepción y Cristobal, con
intervención del FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.
Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Millán y D. Vicente contra la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., con la intervención del FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en las personas de los actores, condenando a esta empresa demandada a que, a su elección, readmita a los trabajadores demandantes en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de DOCE MIL CIENTO NOVENTA EUROS (12.190 euros) a Millán y de VEINTE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS (20.614 euros) a D. Vicente más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores D. Millán y Vicente han venido prestando servicios por cuenta de la demandada AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., con las circunstancias siguientes:
- D. Millán, desde el 1 de Febrero del 2003, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal, y percibiendo una retribución mensual de 3.145,68 Euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
- D. Vicente desde el 1 de Octubre del 2003, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal y percibiendo una retribución de 4.580,86 Euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Inicialmente los actores firmaron con la demandada un contrato denominado de AGENCIA y posteriormente, el 1 de enero del 2006, en el caso de D. Millán y el 1 de Enero del 2006, en el caso de D. Vicente, suscribieron un contrato laboral de duración determinada, contratos que fueron prorragados transcurridos 6 meses.
Durante todo el tiempo que ha durado la relación con la empresa, los actores han venido realizando las mismas funciones, con independencia de los contratos que hubieran suscrito, teniendo reuniones semanales donde se les daban instrucciones y controlaban su trabajo, debiendo comunicar a la empresa cuándo estaban enfermos, siendo ésta la que se encargaba de sustituirlos, y autorizar sus vacaciones. Confeccionando la empresa las facturas que cobraban. Debiendo los actores realizar guardia en el domicilio de la empresa un día a la semana y acudir a las reuniones semanales formativas, informativas, de seguimiento y control.
La empresa demandada se dedica al Comercio de Sellos de Colección.
Con fecha 30 de Septiembre del 2006 la empresa comunicó a los actores lo siguiente:
"Muy Sr. Nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos que hoy día 30 de Septiembre de 2006, le finaliza el contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación de personal se le comunica que, con esta fecha, queda rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en la misma.
Por todo ello acompaña a esta comunicación, en un documento adjunto, la liquidación, saldo y finiquito que en derecho le corresponden.
Lo que se le comunica a los efectos oportunos."
Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de Representantes Legales o Sindicales de los Trabajadores.
Se ha presentado por ambos actores sendas papeletas de Conciliación ante el SMAC, sobre Despido.
Celebrándose los actos el 26 de octubre del 2006, con el resultado de SIN EFECTO.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de los demandantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo redacción alternativa. La revisión debe prosperar parcialmente con supresión de las valoraciones que son impropias del relato fáctico como, entre otras, "agentes independientes", "por cuenta propia y de manera totalmente independiente, sin que existiera ningún control de la empresa sobre su tiempo y forma de dedicación", "si bien la finalidad de las mismas era", "las funciones que pasaron a desempeñar fueron sustancialmente distintas a las...
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