SAP Madrid 333/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:9748
Número de Recurso431/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00333/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: C.P. DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

APELADO: BOG SAYM, S.L., EDITORIAL MAYFE S.L.

PROCURADOR: FERNANDO PEREZ CRUZ, MARIA LOURDES CANO OCHOA

En MADRID, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obras inconsentidas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 representada por la Procuradora Sra. González Díez y de otra, como apeladas demandadas BOG SAYM, S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz y EDITORIAL MAYFE, S.L. representada por la Procuradora Sra. Cano Ochoa, y seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. González Díaz en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades EDITORIAL MAYFE, S.L. representada por la procuradora Sra. Cano Ochoa, y a BOG SAYM S.L. representada por el procurador Sr. Pérez Cruz de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que lo que se denunció por esta parte no son solamente los huecos sino lo obrante en la demanda que ratifica. Y respecto a los huecos de fachada y patio, destaca que el perito de esta parte, no se puede decir que no haya dejado clara la afección de los huecos a la estructura y al inmueble. Habiendo dicho el Sr. Julián sobre los huecos del muro en cuanto a los derechos de los propietarios, que dichos huecos son una de las alteraciones de...

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