STSJ Comunidad de Madrid 603/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:12172
Número de Recurso2246/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002246/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00603/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 603/08

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 603/08

En el recurso de suplicación nº 2246/08, interpuesto por INSTITUTO CIBERNOS, S.A., representado por el Letrado D. Ismael

Valera Bonet, contra la sentencia nº 408/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 858/07, siendo recurridos Dª. Mónica, representado por el Letrado D. Alfonso Marín Quesada, y C Y C LIMPIEZAS IBERCONSA, S.L., representado por la Letrada Dª Carolina del Ordi Caballero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Mónica contra INSTITUTO CIBERNOS, SA, y contra C Y C LIMPIEZAS IBERCONSA, SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Mónica fue contratada por la mercantil COESSERVI, S.A. el día 03-09-1992, para prestar servicios como Limpiadora en las instalaciones del Instituto Cibernos S.A.

SEGUNDO

En 01-09-99 la empresa Iberconsa Cia Mantenimiento se subrogó en los derechos de Coesservi para realizar las labores de limpieza en instituto Cibernos, siguiendo la actora ejecutando las mismas funciones y horario que hacia con anterioridad. (15 horas semanales). En 02-09-99 la jornada es de 20 horas semanales y desde 03-04-2000 de 25 horas semanales.

TERCERO

En 2002, hubo una nueva cesionaria del servicio de limpieza, C. y C. Limpiezas Iberconsa, que sustituyó a Iberconsa en la limpieza de Instituto Cibernos con subrogación de la trabajadora.

CUARTO

Con fecha 27 de agosto de 2007 C y C Limpiezas Iberconsa S.L. comunica a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que la Entidad Mercantil C y C Limpiezas Iberconsa S.L. cesará próximo día 31 de agosto de 2007 en su actividad en el centro de trabajo sito en la c/ Lagasca, 40 de Madrid, pasando a formar parte de la plantilla de la Entidad Mercantil Instituto Cibernos S.A. con domicilio en la c/ Lagasca, 40 de Madrid subrogándose esta en todos y cada uno de los derechos adquiridos por Vd. durante su relación laboral en C y C. Limpiezas Iberconsa S.L., así como en las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, por lo tanto usted pasará a prestar servicios a partir del día 1 de sept. de 2007 en la empresa Instituto Cibernos S.A.

El motivo que lleva a la subrogación empresarial obedece al cese del servicio que prestamos en el centro de trabajo sito en la c/ Lagasca, 40 de Madrid, todo ello en aplicación y de conformidad con lo previsto en el art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales.

QUINTO

El día 3 de septiembre de 2007, la demandante acudió a su puesto de trabajo en instituto Cibernos, siéndole negada su entrada al no subrogar a la actora.

SEXTO

Por burofax remitido por la mercantil Cibernos S.A a Limpiezas Iberconsa S.A. se denuncia la no renovación de la contrata de limpieza de fecha 07-06-2007.

SEPTIMO

Con fecha 3-9-2007, C y C Limpiezas Iberconsa remite a Instituto Cibernos S.A., toda la documentación relativa a la trabajadora al objeto de su subrogación, a la vista de que a esa fecha no se le había comunicado el nombre y dirección de la nueva titular de la contrata de limpieza del centro sito en c/ Lagasca, 40.

OCTAVO

Instituto Cibernos, en fecha 6 de sept. de 2007, comunica a C y C Limpiezas Iberconsa S.L. que el servicio de limpieza del centro de trabajo sito en la C/ Lagasca, 40 no ha sido adjudicado a una nueva empresa contratista, sino que ha sido asumido directamente por personal propio de la empresa.

NOVENO

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DECIMO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 12 de sept. de 2007, finalizó sin avenencia respecto de Instituto Cibernos S.A. y sin efecto respecto de C y C Iberconsa S.L."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Dña. Mónica contra C y C Limpiezas Iberconsa S.A. y Instituto Cibernos, S.A., debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada Instituto Cibernos S.A. a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 17.415 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 2992,80 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 25,80 euros desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Instituto Cibernos S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se alza la representación procesal de la mercantil INSTITUTO CIBERNOS, S.A., formalizando Recurso de Suplicación, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

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