STSJ Comunidad de Madrid 233/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:11087 |
Número de Recurso | 707/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000707/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00233/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 707-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 342-07
RECURRENTE/S: Marí Luz Y OTROS
RECURRIDO/S: RIALS FABRICA ARTICULOS DE CAUCHO S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a siete de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº233
En el recurso de suplicación nº 707-08 interpuesto por el Letrado GERALDINA JACINTA GONZALEZ GIL en nombre y
representación de Marí Luz Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de
los de MADRID, de fecha 11.10.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 342-07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Marí Luz Y OTROS contra, RIALS FABRICA ARTICULOS DE CAUCHO S.A en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11.10.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Marí Luz, Dª Aurora, Dª Rebeca Y Erica frente a RIALS FABRICA DE ARTICULOS DE CAUCHO S.A."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Las actoras, D' Marí Luz, D' Aurora, D' Rebeca y D' Erica, prestan servicios para la empresa RIALS FABRICA DE ARTICULOS DE CAUCHO, S.A., categoría de Auxiliar de Fabricación y antigüedad:
- D' Marí Luz : 2.3.1993
- D' Aurora : 2.3.1998
- D' Rebeca : 25.3.2002
- D' Erica : 12.3.1998
Durante el período marzo 2006 a enero 2007, hán percibido, por los conceptos de salario base y antigüedád, las cantidades que hacen constar en Hecho 5° de la demanda, percibiendo además:.
Como retribución voluntaria:
- D' Aurora :_
Año 2006: marzo, agosto, octubre; y enero 2007: 62 euros
Abril, extra julio, septiembre, noviembre y extra dic.:60 euros
. Mayo: 58,52 euros
. Julio: 60,70 euros
- D' Erica :
Año 2006: marzo, mayo, julio, agosto, octubre diciembre; y enero 2007: 62 euros
Abril, junio, extra julio, septiembre, noviembre y extra diciembre: 60 euros.
Si prospera la demanda, la cantidad que debían percibir por
trabajos de superior categoría es la que señalanenel Hecho 5° de la demanda como "debí cobrar", excepto por antigüedad de marzo 2006 que la Sra. Marí Luz debió percibir 47,89 euros en lugar de 74,83 euros reclamados.
La diferencia que le corresponderá entre lo que debió percibir y lo percibido por la Sra. Marí Luz es de 3.535,97 euros.
Por 1a Sra. Aurora es de 3.551,94 euros y si se considera que debe deducirse la retribución voluntaria, 2.596,50 euros.
Por D' Rebeca : 3.577,65 euros.
Por D' Erica : 3.740,81 euros, y si se deduce la cantidad percibida por retribución voluntaria, 2.940,81 euros.
D' Aurora ha recibida formación proceso Adhesivo en abril de 1998, duración 15 días..
Cursó formación proceso Corte, en marzo de 1998, duración 3 días.
D' Marí Luz ha recibido curso de formación proceso Corte, 3 días, en marzo de 1998, y formación proceso Adhesivo, 15 días en julio de 1998. _
Erica ha recibido curso de formación proceso Adhesivo, en septiembre de 2001, 15 días.
D Rebeca ha recibido curso de formación proceso Adhesivo, en septiembre de 2001, 15 días; para Personal. auxiliar, en marzo de 2001, 3 días; aplicación programa Bienvenida, en marzo de 2001, 3 días.
D' Almudena ha recibido:
- Curso de formación proceso Corte, diciembre 1997, 3 días.
- Curso de formación proceso Adhesivo, febrero de 1998, 15 días.
- Curso de formación Oficial Extrusora, junio-julio 2002, 30 días.
D' Consuelo ha recibido:
- Curso de formación proceso Corte, diciembre 1997, 3 días
- Curso de formación proceso Adhesivo, febrero 1998, 15 días.
- Curso de formación Oficial Extrasura, junio-julio 2002, 30 días.
Las actoras realizan funciones en la Sección de Adhesivado. -
Las personas que manejan las máquinas tienen categoría de Oficial.
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.3.2007, se celebra sin efecto el 2.4.2007 y se presenta demanda el 10.4.2007.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurren las actoras en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas en reclamación de diferencias salariales por desempeño de trabajos de categoría superior.
El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la modificación del hecho probado 6ª con el fin de que se le dé la siguiente redacción: "las actoras, Almudena y Consuelo, están adscritas a la sección de adhesivado, realizando funciones idénticas todas ellas, en la sección de adhesivado". Asimismo se impugna el hecho probado 7º proponiendo la siguiente redacción: "las personas que manejan las máquinas tienen categoría de oficial de primera. Almudena y Consuelo ostentan la categoría de oficiales de segunda. Asimismo han realizado curso de formación de oficial extrusora. La sección de extrusión está separada de la sección de adhesivado, siendo en consecuencia ambas secciones distintas".
Como es sabido, la solicitud de revisión de hechos en el recurso de suplicación debe apoyarse en prueba documental - o pericial - no contradicha por otros elementos de prueba, y el recurrente tiene la carga de citar con exactitud cuál es el...
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STSJ Cataluña 6106/2010, 27 de Septiembre de 2010
...fundamentales". CUARTO Alega asimismo la parte recurrente la infracción de Jurisprudencia, citando las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de abril de 2.008, del Tribunal Supremo, de fecha 20 de febrero de 1.986, y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluny......