SAP Madrid 311/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:10544 |
Número de Recurso | 605/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00311/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7022614/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 605/2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: BANKINTER S.A.
Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Contra: Carlos Alberto
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a uno de julio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número
297/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado
Bankinter s.a., y de otra, como apelado-demandante Carlos Alberto.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra BANKINTER, S.A., declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar la cantidad de 117.000,00 USD, más los intereses mensuales de la anterior cantidad desde el 14/4/03, hasta su completo pago al 2,94% mensual y al TAE de 2,98%, condenándole asimismo a pagar al actor la cantidad de 592,02 USD, más el interés legal desde la fecha de esa resolución hasta un total pago. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
El día 27 de diciembre de 1999 se concierta un contrato de cuenta corriente entre don Carlos Alberto, de nacionalidad venezolana y residente en Miami (Estados Unidos de Norteamérica), como cuentacorrentista, y la entidad bancaria Bankinter s.a.. Y, en ejecución de este contrato, se abre, a nombre de don Carlos Alberto, la cuenta corriente número NUM000 en la agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, sita en la casa número 116 de la calle López de Hoyos.
En esta agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, se recibe, en los días previos al 7 de abril de 2003, de alguien que se identifica como don Carlos Alberto, una llamada telefónica, en la que manifiesta su deseo de hacer una transferencia, desde su cuenta, a una cuenta en Suiza, respondiéndole, una de las empleadas del banco, que tenía que hacerlo a través de Internet o enviando la orden por mensajería.
El día 9 de abril de 2003 se recibe, en esta agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, por mensajería, un documento que contenía la orden de don Carlos Alberto de transferir, desde su cuenta corriente, a una cuenta del Banco UBS en Zurich (Suisa) a nombre de Gaspar /ABKY-U6D, la suma de 117.000 USD. Figurando en el documento una firma que resultó ser falsa. Además aparecía el primer apellido Carlos Alberto con una sola ese, no constando el número de pasaporte (sí el número de la cédula de identidad) e indicándose como número de cuenta el 000017.2.
El día 22 de abril de 2003, en cumplimiento de la orden recibida, se transfiere la suma de 117.000 USD, desde la cuenta corriente de don Carlos Alberto, a la cuenta del Banco UBS en Zurich (Suiza) a nombre de Gaspar /ABKY-UGD, y, se carga, en su cuenta, la suma de 592,02 USD, en concepto de gastos de transferencia.
El día 10 de marzo de 2004 don Carlos Alberto presenta demanda, contra Bankinter s.a., reclamándole las sumas de 117.000 USD y 592,02 USD más intereses y costas.
El contrato de cuenta corriente bancaria es aquél que se celebra entre un Banco, que abre en una de sus sucursales una cuenta, y uno de sus clientes, que pasa a ser el titular de esa cuenta, denominado cuentacorrentista. Se integra dentro de los contratos de gestión y goza de autonomía e independencia (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1983, 14 de diciembre de 1983 y 9 de noviembre de 1984 ). Siendo su elemento definitorio la prestación, por el Banco, del denominado servicio de caja, en base al cual asume la obligación de cumplir y ejecutar las órdenes recibidas del cuentacorrentista y referidas a la realización, en la cuenta, de cobros y pagos a terceros por orden de éste (el servicio de caja se acerca a la figura de la comisión mercantil siéndole de aplicación los artículos 244 a 280 del Código de Comercio ). Y, para la adecuada prestación por el Banco del servicio de caja, en aquellos casos en los que la orden del cuentacorrentista consta en un documento en el que figura su firma, queda constancia en la sucursal bancaria en la que se abre la cuenta de la firma del cuentacorrentista. Pues el Banco tiene que comprobar que la firma del documento en el que se da la orden es la del cuentacorrentista, debiendo negarse a dar cumplimiento y ejecución a cualquier otra orden contenida en un documento en el que la firma no hubiera sido puesta por el cuentacorrentista. Estos documentos pueden ser un cheque o un pagaré, cuyos talonarios hubiera proporcionado el Banco al cuentacorrentista, una orden de transferencia a otra cuenta bancaria.... Y, por lo que respecta a las obligaciones de la otra parte contratante, destaca la exigencia ineludible de que el cuentacorrentista disponga de fondos propios en la cuenta, en cuantía suficiente, para que el Banco pueda dar cumplimiento a sus órdenes de pago (el artículo 250 del Código de Comercio regula la provisión de fondos en la comisión mercantil), y, si, a pesar de la ausencia, en la cuenta, de fondos en cuantía suficiente, el Banco atiende la orden de pago del cuentacorrentista se origina una apertura tácita de crédito a favor del Banco contra el cuentacorrentista (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1984 y 9 de noviembre de 1984 ).
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