STSJ Comunidad de Madrid 20516/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:12431
Número de Recurso949/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20516/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20516/2008

Rec.949.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.516

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintiuno de julio de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 26 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspección de Hacienda de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que imponía una sanción por infracción tributaria grave como consecuencia del Acta por IVA de los ejercicios 1997 a 19999 por importe de 25.562, 05 euros..

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 25.562,05euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2005 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 26 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspección de Hacienda de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que imponía una sanción por infracción tributaria grave como consecuencia del Acta por IVA de los ejercicios 1997 a 19999 por importe de 25.562, 05 euros..

Mediante escrito de 12 de abril de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la liquidación cursada y la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 6 de junio de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO

Por providencia de 20 de junio de 2006 se tuvo por fijada la cuantía en 25.562.05 euros

Mediante escritos de 11 de julio de 2006 y 15 de septiembre de 2006 formularon las partes escritos de conclusiones por lo que mediante providencia de 3 de octubre de 2006 quedaron loa autos conclusos y pendientes de votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 26 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la Inspección de Hacienda de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que imponía una sanción por infracción tributaria grave como consecuencia del Acta por IVA de los ejercicios 1997 a 19999 por importe de 25.562, 05 euros.

En síntesis los hechos partes de una actuación de comprobación realizada a la recurrente y que concluye con un acta de conformidad por los periodos de 1997 a 1999 correspondiente al IVA y que se suscribe el 29 de noviembre de 2001 por la que se determina una cuota a ingresar de 84.747,44 euros.

En concreto la cuestión que se planteaba es la de haber declarado en el impuesto y consignado en el libro de registro de facturas emitidas como exentas determinadas operaciones que conforme a la normativa de IVA deben considerarse sujetas y no exentas por no existir ningún supuesto de exención que pudiera amparar dichas operaciones

Con fecha 28 de enero de 2002 la Administración Tributaria dicta una Resolución en la que por el periodo impositivo señalado se le impone a la recurrente una sanción del 50% de la deuda tributaria al que aplica el criterio de "reducción por conformidad" y que determina la cuantía de 25.562,05 euros

SEGUNDO

Con carácter general y para resolver la cuestión planteada debemos indicar que en la Resolución recurrida se consigna el desglose de las cuotas de IVA que debían haberse incluido en las declaraciones y no lo fueros. Se refieren a tres causas: año 1997, 1998 y 1999 figuran determinadas cuantías en las que no se ha aportado explicación; otras en las que el cliente era una Fundación y un último que se trataba de repercusión al cliente de gastos incurridos por los trabajadores de la entidad.

La demanda realiza un conjunto de consideraciones generales sobre la culpabilidad y la tramitación del procedimiento.

Estas consideraciones generales no obligan, en primer término a centrarnos en el tema de la motivación

Para enjuiciar esta cuestión es preciso tener en consideración que el análisis de las cuestiones planteadas deben comenzar por recordar que la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6), de 28 noviembre 2000 Recurso de Casación núm. 8937/1996 enmarca una doctrina claramente consolidada en relación con las obligaciones que deben cumplirse en la tramitación de los procedimientos disciplinarios en el seno de la potestad sancionadora administrativa. Señala el Tribunal Supremo que <<...el tribunal="" constitucional="" ha="" declarado="" con="" reiteraci="" que="" las="" garant="" consagradas="" por="" el="" art="" de="" la="" constituci="" son="" b="" aplicables="" al="" procedimiento="" administrativo="" sancionador="" teniendo="" en="" cuenta="" naturaleza="" potestades="" ejercidas="" administraci="" este="" car="" aplicaci="" los="" principios="" esenciales="" del="" derecho="" penal="" y="" entre="" ellos="" valerse="" medios="" prueba="" demuestren="" o="" justifiquen="" su="" propia="" posici="" debemos="" indicar="" tanto="" como="" jurisdiccional="" existe="" ya="" una="" doctrina="" consolidada="" sobre="" alcance="" deben="" tener="" capacidades="" disciplinarios="" jurisdiccionales="" relaci="" admisi="" denegaci="" misma="" incidencia="" respectivos="" procedimientos="" administrativos="" jurisdiccionales.="">="">

Desde esta perspectiva podemos indicar que el punto clave del análisis es la situación de indefensión. A ello se refiere el Tribunal Constitucional cuando señala Sentencia Tribunal Constitucional núm. 287/2005 (Sala Segunda), de 7 noviembre Recurso de Amparo núm. 4944/2003. cuando afirma que <<...a en="" la="" reciente="" stc="" de="" septiembre="" se="" reitera="" doctrina="" constitucional="" y="" recuerda="" que="" indefensi="" prohibida="" por="" el="" art.="">="" ce="" nace="" sola="" simple="" infracci="" los=""...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1564/2019, 13 de Diciembre de 2019
    • España
    • 13 Diciembre 2019
    ...de la jurisprudencia más reciente ( SSTS de 21 de diciembre de 2007, RJ 2008, 69; de 29 de enero de 2008, RJ 2008, 376 y STSJ de Madrid, de 21 de julio de 2008), siendo casos típicos los de falta de presentación de declaraciones tributarias; ausencia de llevanza de libros de contabilidad o ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR