SAP Madrid 572/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2007:19713
Número de Recurso1191/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00572/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1191/06

Autos nº: 1555/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: Dª. Estíbaliz

Procurador: D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Apelado: D. Marcos

Procurador: D. ROBERTO SASTRE MOYANO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 572

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 1555/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Estíbaliz, representada por el Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO.

Y de otra, como apelado, D. Marcos, representado por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de junio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de Marcos contra Estíbaliz, debo acordar y acuerdo el divorcio de los indicados esposo y por ello la disolución de su matrimonio, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos.

Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a Marcos pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos.

  2. - Como régimen de visitas para Estíbaliz, este podrá estar en compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la madre y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y dos tardes entre semana.

    En relación al hijo Ricardo procede establecer que éste además dormirá un día entre semana en el domicilio de la madre la cual lo llevará directamente al colegio a la mañana siguiente que en defecto de acuerdo será el martes día en el que pasa la tarde con su madre.

    Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, el menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de l primera mitad de los periodos vacacionales y la segundo el padre.

    En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar de ese fin de semana.

  3. - La asignación del domicilio conyugal así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Marcos que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole.

  4. - Por el capítulo de alimentos Estíbaliz abonará a Marcos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 60 euros por cada uno de los hijos, que deberá ser actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios serán asumidos el 70% por el padre y el 30% por la madre.

  5. - Se acuerda la no declaración de establecer pensión compensatoria a favor de la SRA. Estíbaliz.

  6. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  7. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  8. - No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida.".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Estíbaliz mediante escrito de fecha catorce de septiembre de dos mil seis, en cuyo suplico solicita a la Sala. "Se dicte sentencia por la que estimándose este recurso de apelación, revoque la resolución recurrida en cuanto a la guardia custodia de los hijos menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución uso vivienda familiar y pensión compensatoria, y en su lugar se acuerden las siguientes:

1) Custodia de los hijos a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

2) Régimen de visitas a favor del padre.

3) Atribución de la vivienda familiar a los hijos de la esposa.

4) Pensión de alimentos: Don Marcos abonará a la esposa en concepto de pensión de alimentos a los hijos, en la cuenta que ella designe la cantidad de 3.600.- Ñ por cada hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizados con efectos de uno de enero de cada año de acuerdo con las variaciones porcentuales experimentadas por el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más los gastos extraordinarios.

5) Como contribución a las cargas familiares, Don Marcos continuará pagando el alquiler de la vivienda familiar.

6) Pensión compensatoria a favor de la esposa. Don Marcos abonará a Doña Estíbaliz dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 3.000.- Ñ (tres mil euros), que serán actualizados con efectos de uno de enero de cada año de acuerdo con las variaciones porcentuales experimentadas por el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística"

CUARTO

La parte apelada se opuso al recurso de apelación por escrito de fecha 10 de marzo de 2006 y solicitó que se desestimara íntegramente el recurso con condena...

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