ATS, 12 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:3429A
Número de Recurso1429/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Ángela interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1191/2006, dimanante de los autos de divorcio nº 1555/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero presentó escrito en fecha 18 de julio de 2007, personándose en nombre y representación de Dª. Ángela, en concepto de parte recurrente. De igual forma el Procurador D. Roberto Sastre Moyano, mediante escrito de 23 de julio de 2007, se personó en nombre y representación de D. Romeo, en concepto de parte recurrida.

  3. - Por medio de escrito, presentado en fecha 11 de diciembre de 2007, el Procurador Sr. Viñambres Romero, en la representación que tiene acreditada del recurrente, manifestaba que desistía del recurso formalizado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a Dª. Ángela, representada por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 1191/2006, dimanante de los autos de divorcio nº 1555/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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