SAP Madrid 287/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:9985
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00287/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030499 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 253 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON

De: COMPAÑIA DE JESUS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Comunidad de Propietarios de la Urbanización Monte Alina, y de otra, como demandado-apelante Compañía de Jesús, Provincia Canónica de Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Pozuelo de Alarcón, en fecha quince de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas en nombre y representación la entidad "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTE ALINA" y, en virtud, condeno a la parte a la parte demandada -"COMPAÑÍA DE JESÚS (PROVINCIA DE CASTILLA)"-,a pagar a la actora la cantidad de 310.667,15 euros, al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de los requerimientos notariales y, en su defecto, desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de abril de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Compañía de Jesús, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 -cuya aclaración fue denegada mediante auto de 15 de diciembre de 2006- por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Pozuelo de Alarcón, que estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Monte Alina contra aquella, a la que reclamaba la cantidad de 310.667,15 € de principal, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en el impago de las oportunas cuotas desde el año 1990 a 2005 por la parcela "EQ-6 (AL 9B)" de la que es propietaria la demandada y en la que ha levantado un edificio de nueva planta destinada a casa de ejercicios. Alega la parte apelante, en síntesis, que la citada sentencia había omitido pronunciarse sobre la indebida constitución de la Comunidad de Propietarios demandante; que había aplicado analógicamente, de forma indebida, la Ley de Propiedad Horizontal; que, como consecuencia de lo anterior, no tiene obligación de pagar cuota alguna; que confundía entre propiedad y conservación, sin considerar que la demandada no participa como propietaria de ningún elemento o servicio común porque no existe copropiedad alguna, pero sí utiliza servicios comunes tales como alumbrado, viales, etc. conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación; que no se opone a contribuir a los gastos que le reclame la Junta de Compensación, incompatible con la Comunidad de Propietarios; que se le reclaman cuotas no válidas; y que concurre la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Una vez más se cuestiona ante esta Audiencia Provincial la validez de la constitución de la comunidad de propietarios demandante, alegando la entidad recurrente su inexistencia considerando que la Compañía de Jesús había adquirido mediante escritura pública de compraventa fechada el 17 de febrero de 1984 una parcela de terreno segregada de una matriz en la zona en que actualmente se encuentra la Junta de Compensación Monte Alina, sin adquirir ninguna participación sobre elementos comunes, sin concurrir unanimidad para la constitución de la citada comunidad de propietarios y sin inscribir en el Registro de la Propiedad sus estatutos.

Es doctrina reiterada de esta Audiencia Provincial seguida, entre otras resoluciones, por las sentencias de 11 de junio de 2003 (Rollo de Sala 480/2002) de la sección 11ª; de 25 de septiembre de 2003 (Rollo 198/2003) de la Sección 20; de 2 de julio de 2004 (Rollo 831/2002) y de 20 de julio de 2004 (Rollo 539/2002) ambas de la Sección 11ª; de 3 de marzo de 2005 (Rollo 281/2003) dictada por la Sección 20ª; de 22 de junio de 2005 (Rollo 310/2004) dictada por la Sección 25ª; de 27 de noviembre de 2006 (Rollo 134/2006) de la Sección 10ª ; y, más recientemente, por la sentencia que dictó la Sección 12ª en fecha 25 de mayo de 2007 (Rollo 642/2002 ), la válida constitución de la Comunidad de Propietarios ahora demandante.

Como expresamente declaró la última sentencia citada, la cuestión que nuevamente se plantea fue ya resuelta por la STS de 6 de julio de 1999 permitiendo la aplicación analógica de la Ley de Propiedad Horizontal a urbanizaciones como la actora incluso en casos de inexistencia de Entidad Urbanística de Conservación. Criterio interpretativo refrendado por la vigente Ley de Propiedad Horizontal (Ley 87/1999, de 6 de abril ) cuyo artículo 24 regula los "complejos inmobiliarios privados", como el presente, sometiéndolos a dicha Ley con carácter suplementario aun cuando no adopten la forma de una sola comunidad de propietarios o de una agrupación de comunidades de...

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