STSJ Cataluña 1321/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1321/2013
Fecha22 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8040009

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1321/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hune Rental, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 11 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 708/2011 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Luis Pedro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta debo DECLARAR:

  1. IMPROCEDENCIAdel despido Don. Luis Pedro

  2. CONDENA empresa HUNE RENTAL S.L. a que abone Don. Luis Pedro la indemnización de

83.435,63 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con la advertencia que deberá optar entre la readmisión o la extinción del contrato con el abono de la indemnización mencionada, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

Don. Luis Pedro, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 13/1/2004, categoría profesional de Gerente de Linea de Negocio y un salario bruto diario de 244,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y de salario en especie

Segundo

En fecha 15/1/2010 el actor fue despedido por la empresa demandada y en fecha 18/3/2011 se dictó Sentencia por este mismo Juzgado, en los Autos 325/2010, declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador. Interpuesto, por parte de la empresa demandada, recurso de suplicación contra n fecha 24/1/2012 ha sido dictada Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmatoria de la de instancia.

Tercero

Producida la efectiva readmisión del actor y tras varias comunicaciones que mediaron entre las partes al respecto de las condiciones laborales de la readmisión, el actor presentó en fecha 18/5/2011, escrito ante este mismo Juzgado en los Autos 325/2010, solicitando la ejecución provisional de Sentenciay alegando readmisión irregular por cuanto se había producido en condiciones salariales distintas a las regían con anterioridad al despido. En fecha 5/9/2011 fue notificada Providencia a la empresa demandada dando traslado del escrito presentado por el actor. En fecha 26/3/2012 ha sido dictado Auto en las actuaciones de ejecución provisional 173/2011, dimanantes de los Autos 325/2010, declarando la readmisión irregular y condenando a la empresa demandada al abono de las diferencias salariales.

Cuarto

Entre las fechas 16/6/2011 y 23/6/2011 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal a consecuencia de la cervicalgia que le fue diagnosticada.

Quinto

En fecha 22 de julio de 2011 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

Le comunicamos que

actualmente recurrida por

De este modo y de conformidad con lo establecido por el fallo de la antedicha sentencia se le readmitió a usted en su puesto de trabajo, con fecha y efectos de 06/04/2011.

El pasado día 17 de junio le remitió usted un correo electrónico a su superior jerárquico D. Anselmo en el cual le comunicaba que el día anterior, le habían diagnosticado una cervicalgia por la cual permanecería en situación de incapacidad temporal hasta el día 22 de junio, indicando Ud. que dicha duración dependería cómo evolucionase la lesión y la limitación de movimientos para poder conducir.

Como continuación del anterior correo, remitió Ud. otro el día 21 de junio en el que le indicaba al Sr. Anselmo, ante la pregunta de "¿Qué tal estás?", ENCARA VAIG AMB COLLARIN ("Todavía voy con collarín").

Sin embargo, lejos de guardar el debido reposo con el objeto de procurar una total sanación de sus dolencias y de evitar realizar conductas que pudieran dificultar la superación de las mismas, y a pesar de las supuestas limitaciones que sufría Ud. para conducir, desde el mismo día en que comunicó usted su situación de incapacidad temporal, ha venido incurriendo en los comportamientos que a continuación se describen:

  1. Día 17 de junio de 2011

El pasado 17 de junio de 2011 salió usted SIN COLLARIN de su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Barcelona a las 10:40 horas aproximadamente entrando en el local "Forn Taxdirt" que abandonó a las 11:58 horas aproximadamente, entrando de nuevo en su domicilio.

Poco después, aproximadamente a las 12:09 horas, salió usted del aparcamiento de su domicilio conduciendo una motocicleta marca "BMW K

Día 21 de junio de 2011

El día 21 de junio de 2011 salió usted de su domicilio sobre las 11:00 horas entrando en el local "Forn Taxdirt" donde desayunó y que abandonó a las 12:21 horas para regresar a su domicilio.

A las 13:29 horas sale del aparcamiento de su domicilio al volante de un vehículo "Seat Ibiza" de color blanco y matrícula ....WKK emprendiendo la marcha por c/Sardenya para continuar por Pare Claret, estacionando en la confluencia de esta calle con c/Roger de Flor.

Ya en esta calle, camina usted hasta el "Cap Salut Pare Claret" donde realiza una gestión en el mostrador y después sube a consultas. Permanece en el centro hasta las 13:46 horas en que entra en un locutorio sito en el nº 322 de c/Roger de Flor y a las 13:53 horas regresa a su vehiculo emprendiendo la marcha y estacionando en la c/Romans a las 14:03 horas caminando hasta su domicilio.

Pocos minutos después sale usted de nuevo de su domicilio habiendo cambiado por unos bermudas los pantalones vaqueros que llevaba y llevando una mochila.

En ese momento aborda usted su vehiculo y conduce hasta la confluencia de c/ Balmes con c/Provenza donde a las 14:15 horas recoge a una joven de cabello castaño y rizado y se trasladan ambos a la población de Cornellá de Llobregat.

Ya en dicha población, a las 14:36 horas estacionan en

  1. Día 22 de junio de 2011

El día 22 de junio de 2011 sale usted de su domicilio a las 11:36 horas y se dirige a "Forn Taxdirt" de donde sale a las 12:57 horas tras haber desayunado y después de hablar por teléfono entra en el edificio de su domicilio.

A las 13:44 horas sale de su domicilio conduciendo el vehiculo "Seat Ibiza" antes mencionado, conduciendo por

Día 23 de junio de 2011

El día 23 de junio sale a las 10:02 horas del aparcamiento de su domicilio a bordo de la motocicleta antes mencionada y circula hasta el "Cap Salut Pare Claret" donde entra tras haber estacionado en la acera.

Abandona el centro de salut a las 10: 25 horas y regresa en la motocicleta hasta la c/ Taxdirt deteniéndose frente al "Forn Taxdirt" donde desayuna y del que sale a las 11:34 horas para entrar de nuevo en el aparcamiento de su domicilio.

Vuelve a salir de su domicilio conduciendo la motocicleta sobre las 14:12 horas, dirigiéndose hasta el nº 214 de c/ Roselló donde entra en la oficina de "

hasta las 17:27 horas.

En ese momento, toma de nuevo su motocicleta y conduce por

Día 24 de junio de 2011

El día 24 de junio de 2011 sale usted de su domicilio a las 15:28 horas conduciendo un vehículo marca "Porsche Cayman" de color blanco matrícula ....NNN acompañado de una joven de cabello castaño claro y circulando ambos por

Estacionan en el aparcamiento privado del Puerto Deportivo de El Masnou y acceden juntos al restaurante "El Timonel" donde comen juntos en una de sus terrazas.

Salen del restaurante a las 18:07 horas, si bien usted parece haber olvidado algo y regresa al establecimiento, quedando su acompañante junto al vehículo y siendo que cuando regresa, le entrega las llaves a ella y se acomoda usted en el asiento del copiloto, abandonando ambos el lugar.

Durante todos estos días y a pesar de estar Ud. en situación de baja médica y haberle comunicado a su...

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