ATS, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, en el recurso nº 1297/2009 , sobre impugnación de ordenanza fiscal sobre telefonía móvil.

Por Decreto de 24 de octubre de 2012, se declaró desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Benicassim.

SEGUNDO .- Por providencia de 20 de noviembre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto por la inexistencia de una verdadera pretensión casacional, porque la mercantil Vodafone España, S.A. recurrente en casación satisfizo su auténtica pretensión con el fallo alcanzado por la Sala a quo, interesando ahora exclusivamente un pronunciamiento de este Tribunal modificativo de fundamentos jurídicos utilizados obiter dicta por la Sala de instancia, artículo 93.2.d de la LRJCA y doctrina reiterada de esta Sala, por todos, auto de 1 de julio de 2010, recurso de casación nº 6500/2009 ." Este trámite consta haber sido cumplimentado por parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo num. 1297/2009 , interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra "Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil", aprobada por acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim, publicado en el BOP de Castellón de 22 de agosto de 2009.

SEGUNDO .- Constituye jurisprudencia reiterada la que mantiene que la naturaleza y el objeto del recurso de casación no permiten acceder al mismo cuando aun acogiendo alguno o algunos de los motivos se habría de llegar a idéntica solución a la obtenida en la resolución recurrida, dado que las características de la casación son producir, en el caso de ser estimada, una alteración del fallo y parte dispositiva de la resolución impugnada (entre otras, Sentencias de 22 de noviembre de 1994 , 19 de abril , 24 de julio , 27 de junio , 28 de octubre y 5 de diciembre de 1995 ) y, por el contrario, en caso de ser desestimado el recurso, el mantenimiento íntegro del sentido de dicho fallo o parte dispositiva de la resolución judicial que se pretende casar, lo que conllevará a su vez, la declaración de la conformidad a derecho de los disposiciones o actos administrativos que fueron impugnados en la instancia.

En el presente supuesto, la parte recurrente obtuvo un pronunciamiento estimatorio de sus pretensiones articuladas frente a la Ordenanza impugnada, declarando la Sala de instancia la nulidad de la referida Ordenanza Fiscal por ser contraria a derecho.

A pesar de ello, la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A., interpone recurso de casación por cuanto no está conforme con algunos de los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia y que terminan por dar lugar a un fallo en el que se estima íntegramente la demanda interpuesta, estimación íntegra que implica la anulación de la disposición recurrida en su integridad, siendo declarada nulo de pleno derecho, razón por la cual no puede estimarse que de la sentencia que se recurre se derive gravamen para el recurrente, sin que algunos de los razonamientos contenidos en la fundamentación jurídica, puedan servir como base para interponer un recurso de casación según constante jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 20 de noviembre de 2003 y 6 de octubre de 2009 - Recursos 3484/1999 y 322/2007 , respectivamente), por lo que el recurso por tanto debe ser inadmitido ex artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- No obsta a la conclusión de inadmisión las alegaciones de la mercantil recurrente, contrarias a la doctrina jurisprudencial expuesta, en las que manifiesta que el recurso interpuesto no persigue dar satisfacción a un simple prurito profesional, sino que la estimación de algunos de los motivos de impugnación esgrimidos en el escrito de demanda aclararía si la Ordenanza impugnada ha sido o no aprobada en el marco y con los límites que la normativa estatal y comunitaria le imponen, en particular en lo relativo a si el hecho imponible de la Tasa debe o no englobar el aprovechamiento del dominio público local a través de las antenas que no son propiedad de la actora; de si la fórmula de cuantificación de la Tasa excede el valor de mercado de la utilidad de la ocupación; si la Tasa prescinde del hecho imponible de la misma; de la suficiencia y complitud del informe técnico-económico o, finalmente, si el método de estimación indirecta para determinar la base imponible del tributo es adecuado o no. Sin embargo, esta Sala no alcanza a entender, ni comparte, por la doctrina expuesta, que la ejecución de una sentencia que declara nula de pleno derecho una disposición, pueda ser diferente en función de los motivos de impugnación que hayan sido admitidos y de la ratio decidenci que se contenga en ella (Auto de 2 de junio de 2011, rec. 7055/2010).

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A., las costas procesales causadas deben imponerse a dicha parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de 25 de mayo de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, en el recurso nº 1297/2009 , que se declara firme; con imposición a las partes recurrentes de las costas causadas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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