STSJ Cataluña 10/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha31 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 210/2011

SENTENCIA NÚM. 10

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 31 de enero de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 210/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 449/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 337/09 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Tarragona. La Sra. Guillerma ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado Sr. Pedro Antonio Manchado Alcalà. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NÚM. NUM000 DE TARRAGONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez y defendido por el Letrado Sr. Antonio Vives Sendra.

SENTÈNCIA NÚM. 10

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 31 de gener de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 210/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 3a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel·lació núm. 449/10 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 337/09 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona. La Sra. Guillerma hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jorge Rodríguez Shimon i defensada pel lletrat Sr. Pedro Antonio Manchado Alcalà. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DE Guillerma , núm. NUM000 , DE TARRAGONA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez i defensada pel lletrat Sr. Antonio Vives Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Josep Farré Larín, actuó en nombre y representación de la Sra. Guillerma formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 337/09 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 e mayo de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Dª Guillerma frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 nº NUM000 de Tarragona, representada por el Procurador Sr. Fabregat, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formulada con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Amb desestimació del recurs d'apel·lació que ha interposat el procurador José Farré Lerín, en representació de la Sra. Guillerma , contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona, amb data de sis de maig de dos mil deu, a les seves actuacions 337/2009,

CONFIRMEM aquesta sentència, i

CONDEMNEM l'apel·lant a pagar les costes del seu recurs".

TERCERO

Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de Doña. Guillerma , interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 18 de octubre de 2012 , se admitió a trámite parcialment dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER.- El procurador dels tribunals Sr. Josep Farré Larín va actuar en representació de la Sra. Guillerma per formular la demanda de procediment ordinari núm. 337/09 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 6 i maig de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Dª Guillerma frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 nº NUM000 de Tarragona, representada por el Procurador Sr. Fabregat, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formulada con imposición de las costas causadas a la actora".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 3a de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar sentència el 27 de setembre de 2011 , amb la següent part dispositiva:

"Amb desestimació del recurs d'apel·lació que ha interposat el procurador José Farré Lerín, en representació de la Sra. Guillerma , contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona, amb data de sis de maig de dos mil deu , a les seves actuacions 337/2009,

CONFIRMEM aquesta sentència, i

CONDEMNEM l'apel·lant a pagar les costes del seu recurs".

TERCER.- Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Jorge Rodríguez Shimon, en representació de la Sra. Guillerma , va interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 18 d'octubre de 2012, es va admetre a tràmit parcialment i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART.- Per mitjà de la provisió de 3 de desembre de 2012 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 28 de gener de 2013.

Ha estat ponent el magistrat Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la parte demandante interpuso recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC - interés casacional -, el cual, mediante el Auto de Sala de 18 de octubre de 2012 , quedó delimitado y circunscrito en único motivo y en concreto en la cuestión de determinar: " si el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos comunitarios empieza a contar, tanto para los comuneros presentes como para los ausentes a la Junta de propietarios, desde la adopción del acuerdo , o bien desde la fecha de su notificación " , al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales de Catalunya sobre el contenido del artículo 553-31.3 del Llibre cinquè del Codi civil de Catalunya.

  1. El mentado precepto del CCC, en la parte que aquí interesa, establece que: "L'acció d'impugnació s'ha d'exercir en el termini de dos mesos a comptar de la notificació de l'acord ..." .

En el caso que ahora nos ocupa, la Junta de propietarios, cuyos acuerdos se pretenden impugnar en el presente proceso, fue celebrada el día 22 de noviembre de 2008, los cuales fueron notificados por el administrador de la Comunidad demandada, mediante burofax remitido a la actora, el día 30 de diciembre de 2008, y la demanda rectora de la litis fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona en fecha 27 de febrero de 2009.

Ciertamente, como indica la razonada sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona de 27 de septiembre de 2011 , objeto de este recurso de casación, al tratar de la cuestión relativa a la caducidad de la acción , existen dos corrientes jurisprudenciales contrapuestas en cuanto a la interpretación del contenido del artículo 553-31.3 del CCC, en el particular relativo al dies a quo para el cómputo del plazo para el ejercicio de impugnación de los acuerdos de las Juntas de propietarios sujetas a la normativa en materia de propiedad horizontal, esto es:

La que sostiene un sistema dual de notificación de los acuerdos , o sea, una supuesta notificación automática para los propietarios presentes en la Junta y otra para los ausentes mediante notificación posterior. Esta interpretación es la que mantiene la sentencia recurrida, siguiendo otras dos sentencias de la misma Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fechas 20 de noviembre de 2008 y 29 de enero de 2009 , al distinguir que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación nace, para los presentes , desde el mismo momento en que se adopta el acuerdo , dado que tiene ya conocimiento del contenido del mismo, y para los ausentes , desde su notificación .

La que sostiene un sistema único de notificación de los acuerdos , o sea una misma e idéntica notificación posterior tanto para presentes como para ausentes. Esta interpretación es la que mantienen las sentencias de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de septiembre de 2008 y de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fechas 22 de junio de 2009 y 11 de marzo de 2010 , que en síntesis sostienen que el precepto referido -el Art. 553- 31.3. CCC- constituye una norma específica, que exige la notificación sin distinguir entre presentes y ausentes , y ello con el fin de dotar de seguridad jurídica sobre el dies a...

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