STSJ Cataluña 9/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha28 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 148/2011

SENTENCIA NÚM. 9

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 28 de enero de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 148/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 34/11 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 105/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Reus. La Sra. Sandra ha interpuesto sendos recursos, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Guillemot Sala y defendida por la Letrada Sra. Silvia Recuenco Pérez. El Sr. Isaac , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Elena Lleal Barriga y defendido por la Letrada Sra. Rosa Artigas Porta. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA NÚM. 9

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 28 de gener de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen al capdamunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 148/2011, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotllo d'apel·lació núm. 34/11 , com a conseqüència de les actuacions de divorci núm. 105/07 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Reus. Doña. Sandra ha interposat els recursos, representada per la procuradora Sra. Montserrat Guillemot Sala i defensada per la lletrada Sra. Silvia Recuenco Pérez. Don. Isaac , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Elena Lleal Barriga i defensat per la lletrada Sra. Rosa Artigas Porta. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Jaume Pujol Alcaine, actuó en nombre y representación de Sra. Sandra formulando demanda de divorcio núm. 105/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch, en nombre y representación de Dña. Bibiana contra D. Rafael , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los mismos en fecha 27 de junio de 1.992, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - Se reconoce la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los menores en ambos progenitores, atribuyendo la guarda y custodia a la madre, Doña. Sandra .

  5. - En cuanto al régimen de visitas, el padre, Don. Isaac , tendrá derecho a estar con sus hijos menores, los fines de semana alternos, procediéndose a la recogida directa en el colegio donde cursan estudios los menores de edad, los viernes por la tarde a la salida del colegio, y la entrega será en el mismo colegio los lunes por la mañana atendiendo al horario escolar. Así mismo la mitad de las vacaciones escolares de verano, consistente en el disfrute alterno de estos períodos: en los años pares, los hijos estarán con su padre desde la salida del centro escolar en el mes de junio hasta las 20:00 horas del día 30, así como en las segundas quincenas de julio y agosto desde las 10:00 horas del día 16 hasta las 20:00 horas del día 31 de cada mes. La madre estará con los hijos las primeras quincenas de julio y de agosto desde las 10:00 horas del día 1 hasta las 20:00 horas del 15, así como desde el día 1 de septiembre hasta la incorporación de los menores al centro escolar. Períodos que alternarán en año impar en sentido contrario. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, considerando que ambos progenitores tienen familiar en Holanda, interesa a esta parte que puedan estar con los hijos de forma alterna, de manera que en los años impares el padre esté con los hijos durante la Semana Santa y en los pares la madre desde la salida del centro escolar hasta la entrada en la misma. En cuanto a las vacaciones de Navidad, por mitades alternas desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día escolar.

  6. - Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , de Vilafortuny (Cambrils), a los hijos menores de edad y a la madre, Doña. Sandra , por no ser conflictivo dicho extremo entre las partes litigantes, atribuyendo, además el ajuar doméstico, y autorizando Don. Isaac a la retirada de sus enseres personales que todavía quedaren pendientes de entrega; respecto de aquellos bienes cuya propiedad resulta conflictiva, previa acreditación de la titularidad, deberán ser repartidos en ejecución de sentencia.

  7. - Don. Isaac pagará en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores, la cantidad total de 450 euros mensuales (150 euros por hijo), mediante ingreso en la cuenta bancaria que Doña. Sandra designe al efecto, en los cinco primeros días del mes, hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, junto con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios devengados como consecuencia de su desarrollo personal debidamente justificados (actividades extraescolares, sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua, etc.). Esta cantidad se actualizará periódicamente cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística u otro Organismo con los mismos fines.

  8. - No procede fijar pensión alimenticia/compensatoria a favor Don. Isaac .

  9. - No procede reconocer el uso y disfrute a favor Don. Isaac del inmueble sito en la CALLE001 nº NUM002 en la Pineda de Salou.

  10. - Se declara que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, no existiendo capitulaciones matrimoniales, procediendo en ejecución de sentencia a liquidar y dividir los bienes en situación de pro-indivisión entre las partes litigantes.

  11. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

En fecha 19 de mayo de 2010 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Se rectifica la sentencia de fecha 28/04/2010 en el sentido que donde se expresa en el fallo como parte "a doña Bibiana y don Rafael " en realidad debería haber expresado "DOÑA Sandra Y DON Isaac ". Asimismo, en dicha resolución se expresa en el punto uno del vallo "separación" cuando en realidad debería haber expresado "DIVORCIO".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de abril de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por contra la sentencia dictada 28 de abril de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus cuya resolución revocamos, y en consecuencia:

  1. ) Declaramos que el régimen económico familiar de los litigantes fue el régimen de comunidad legal holandés.

  2. ) Extendemos el régimen de visitas del padre a sus hijos a los festivos y puestos anexos al fin de semana que le corresponde tenerlos en su compañía.

  3. ) Se atribuye al apelante el uso y disfrute de la vivienda sita en la Pineda, CALLE001 nº NUM002 .

  4. ) Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia no modificados por los de esta resolución.

  5. ) No procede hacer imposición de costas de esta apelación".

En fecha 25 de mayo de 2011 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Ha lugar a efectuar corrección solicitada por Sandra en la sentencia de 13/4/2011 y en tal sentido se agrega al antecedente de hecho primero de la misma el fallo del auto de corrección en el sentido de: "don de se expresa en el fallo como partes a doña Bibiana y don Rafael en realidad debería haber expresado Doña Sandra y don Isaac . Asimismo, en dicha resolución se expresa en el punto uno del fallo "separación" cuando en realidad debería haber expresado "divorcio".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez en nombre y representación de Doña. Sandra , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Por providencia de fecha 13 de junio de 2012 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 14 de septiembre de 2012 , se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y se admitió a trámite parcialmente el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley...

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