STSJ Comunidad de Madrid 147/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha20 Febrero 2013

RSU 0004920/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00147/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056360, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004920 /2012-s

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Florian

Recurrido/s: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001291 /2011 DEMANDA 0001291 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004920 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO DIAZ ABELLAN, en nombre y representación de Florian, contra la sentencia de fecha 30.3.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001291 /2011, seguidos a instancia de Florian frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Florian ha venido trabajando como Director Técnico de los distintos Proyectos de restauración de los monumentos de la Ciudadela y del complejo Al-Hallabat de Jordania, desde el 1.10.95 hasta el 30.89.11. dichos proyectos han sido subvencionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), abonándose a través de dichas subvenciones los honorarios de los trabajadores del Proyecto, materiales de construcción, equipamientos, etc.

SEGUNDO

Desde 1995 hasta 2001, el actor realizó y dirigió el Proyecto de excavación y restauración de la ciudadela de Ammam. Dicho proyecto estaba financiado por la AECID siendo el beneficiario del mismo el Ministerio jordano de Turismo y Antigüedades.

Posteriormente, consta la concesión de una subvención por Resolución de la presidencia de la AECID de 21.12.01, al Ministerio jordano de Turismo y Antigüedades para fomentar el turismo cultural en la parte nororiental del país, con arreglo a lo acordado en la II Comisión Mixta de Cooperación Cultural, Educativa, Científica y Técnica, celebrada en Amman el 21.4.98. (doc. 1 de la demandada). Los fondos se destinaron a la restauración y preparación para las visitas del complejo formado por el palacio omeya y la Mezquita de Al Hallabat. La citada subvención era por un total de 342.576,90 euros, cargada a dos aplicaciones presupuestarias:

-240.404,834 euros destinados a sueldos de trabajadores tanto no cualificados como cualificados, sueldos del Director del Proyecto, alquiler de maquinaria y asistencias técnicas específicas.

-Un importe de 102.172,06 euros destinado a herramientas y materiales de construcción. Ambas, cargadas a distintas aplicaciones del presupuesto de la AECID para 2001. El actor fue igualmente el Director de dicho proyecto.

TERCERO

En resolución de la AECID de 15.12.08 se concede una subvención al Ministerio de Turismo y Antigüedades Jordano para financiar el "Proyecto de terminación de la restauración y reconstrucción de los baños de A-Sarraj (conjunto histórico-patrimonial de Hallabat)". Con un plazo inicial de ejecución de 18 meses; siendo el importe total de la subvención (mano de obra cualificada y sin cualificar, dirección de obra, materiales de reconstrucción y restauración, iluminación, diseño infográfico). La disposición de estos fondos, de acuerdo con la citada resolución, solo podía hacerse a la presentación de documentos de pago al cobro, órdenes de transferencia o emisión de cheques bancarios nominativos que además de la firma del titular, deberán ser autorizados por el Coordinador General de la Cooperación de la AECID en Jordania. El actor fue el Director del citado proyecto (doc.2 de la demandada).

En fecha 15.8.10 el Ministerio de Turismo y Antigüedades Jordano solicita a la AECID una prórroga del plazo del citado proyecto hasta octubre de 2011. El actor, como Director del Proyecto, justifica la solicitud de la prórroga y por Resolución de 23.9.10 de la Presidencia de la AECID se concede la ampliación de os plazos de ejecución y justificación fijándolos en el 24.9.11 para ejecutar las actividades del proyecto y el 24.3.2012 para justificar los fondos percibidos.

CUARTO

Desde el año 2006 el actor percibía por su trabajo como Director Técnico de los Proyectos financiados por la AECID, cuyo beneficiario era el Ministerio de Turismo y Antigüedades de Jordania, 3500 euros mensuales en concepto de honorarios; y 1500 euros en concepto de gastos personales a justificar. La última mensualidad abonada fue septiembre de 2011.

Para el abono de tales cuantías, se emitía una orden de pago por el Ministerio Jordano de Turismo y Antigüedades, a favor del actor por el concepto de honorarios y gastos generales ("honouraries and overead expenditure") para la finalización del proyecto de Hammam as Sarraj; orden que debía ser firmada por el Ministerio jordano y por el Coordinador General para la Cooperación de la AECID.

QUINTO

Además de dirigir los citados proyectos financiados por la AECID, el actor fue director científico en proyectos del Ministerio de Cultura, a través del Instituto Juan de Herrera-Universidad Politécnica de Madrid (DOCUMENTACIÓN Y ANALISIS DE TECNICAS CONSTRUCTIVAS Y TIPOLOGÍA ARQUITECTONICA EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN DE LA TARDO-ANTIGÜEDAD AL PERIODO OMEYA EN JORDANIA). Y participó en propuestas y proyectos de la UNESCO, del IFPO (INSTITUTO FRANCES PARA EL PROXIMO ORIENTE), UNION EUROPEA, etc. (doc. 11 y 12 de la demandada).

SEXTO

El Ministerio de Cultura abonaba los gastos de alquiler de la residencia del actor y su familia en Amman. El contrato de alquiler se ha renovado por el primer semestre de 2012. El actor es director científico del proyecto de investigación "documentación y análisis de técnicas constructivas y tipologías edilicias en la transición de tardo-antigüedad al período omeya en Jordania", que viene recibiendo subvenciones del Ministerio de Cultura en el marco de Ayudas a proyectos arqueológicos en el exterior. La Institución que solicita la subvención es el Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid.

SEPTIMO

En resolución de 12.1.07 de la Presidencia de la AECID se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las oficinas técnicas de cooperación. Se convocaron 83 plazas por el sistema de acceso libre. Ninguna de las plazas convocadas era para la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Jordania. (BOE 25.1.07). El actor presentó solicitud y fueron baremados sus méritos, presentando alegaciones a tal baremación. Posteriormente no se presentó a la fase de oposición.

OCTAVO

El actor tenía al menos hasta 2008, un pasaporte de Servicio como Jefe de la Misión Arqueológica española en Jordania.

NOVENO

En correo electrónico de 2.10.11 el Coordinador General de la AECID, Oficina Técnica de Cooperación en Jordania, D. Roberto, contesta a una carta previa del hoy actor de 24 de septiembre, fecha en que finalizó el proyecto que dirigía el actor. En dicho correo se le indica que se han recibido las órdenes de pago del Departamento de Antigüedades para el pago de su sueldo de agosto y septiembre, además del resto de los trabajadores. Y se añade: "tu sueldo de octubre no se puede cargar al proyecto, toda vez que éste ha finalizado, pues no se puede incurrir en gastos nuevos como lo serían nóminas de octubre (tuya o de los trabajadores)". Damos por reproducido el citado coreo, aportado como doc. 3 con la demanda por el actor.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación de la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada D. Florian frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL declarándome Incompetente para conocer de la misma, por razón de la materia, y advirtiendo a las partes que el Orden Jurisdiccional competente es el civil".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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