STSJ Aragón 200/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 77 de 2012

S E N T E N C I A Nº DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 77/2012, interpuesto por el apelante D. Celestino representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y defendido por el Letrado D. Cesar Ciriano Vela; y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 25/1/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de los de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 262/2011 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora frente a la resolución de 10 de septiembre de 2010 y no proceder a la revisión, revocación y rectificación de tal resolución con condena en costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se revoque la sentencia apelada y se declare contraria a derecho la actuación administrativa impugnada en primera instancia decretando la nulidad de las resoluciones impugnadas entonces y el derecho de mi mandante a obtener el permiso de residente comunitario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación se confirme la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: Que no muestra su conformidad con la inadmisión del recurso por extemporaneidad, siendo la misma improcedente, por cuanto, el motivo alegado es la existencia de silencio administrativo positivo, que es una circunstancia que la administración debe aplicar de oficio y en cualquier momento procedimental, máxime teniendo en cuenta la peculiar situación del recurrente recluido en un centro penitenciario y casado con española, además de tener un hijo español y continuar la convivencia desde antes de 2004 en que ya cumplía el requisito de comunitario, teniendo tarjeta desde entonces. Lo expuesto unido a que la Administración suele revisar de oficio expedientes donde se aprecia la existencia de silencio positivo, estima que son causas suficientes para que se dicte sentencia revocatoria de la anterior. A...

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