SAP Zaragoza 85/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 21/2013

SENTENCIA NÚM. 85/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a seis de Marzo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 380/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 21/2013, seguidas por delito contra los derechos de los trabajadores, contra la seguridad en el trabajo y de lesiones por imprudencia, contra Romulo, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; como responsable civil subsidiaria contra CONSTRUCCIONESPASTRIZ DEL OLMO, S.L; los dos representados por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y defendidos por el letrado D. Jesús Fernández Yubero; y como responsable civil directa contra ZURICH INSURANCE PLC representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por la letrada Doña Virginia Laguna Marin-Yaseli. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Anibal, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido pro el letrado D. J. M. Piazuelo Martínez. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: El acusado Romulo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de titular y administrador de PASTRIZ DEL OLMO, S.L., el 5 de Noviembre de 2008 propuso verbalmente a Anibal el puesto de albañil en la construcción de un inmueble que se estaba realizando en la calle El Pilar de Pastriz (Zaragoza), ofreciéndole un salario mensual hasta fin de la obra, conviniendo al mismo dado que se encontraba en situación de desempleo y indicándole que se incorporara al trabajo al día siguiente y comprometiéndose a suscribir el correspondiente contrato laboral. El día indicado, 6 de Noviembre, Anibal se personó en la referida obra, desempeñando su trabajo con categoría profesional de oficial de la, sin que Romulo cumpliera con su compromiso de facilitarle el apalabrado contrato, dándole largas al respecto, ni tampoco le dio de alta al sistema de la Seguridad Social, pese a que le manifestara que ya se encontraba de alta en seguridad social y le emplazaba sucesivamente a que al día siguiente se llevaría a cabo la firma del contrato laboral.

El día 10 de Noviembre de 2008, sobre las 15:00 horas, debido a que el acusado no vigiló el cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, mientras el citado trabajador se encontraba desempañando su labor en la referida obra sobre un andamio tubular, a una altura de unos dos metros, ubicado en el patio interior de la vivienda en construcción, repasando una jácena de yeso, y disponiendo el citado andamio de una sola plataforma de 30 cms. de chapa, cuando la plataforma mínima debía ser de 60 cms., al colocarse sobre un lateral del mismo para que otro operario trasladara la chapa, como quiera que esta no quedó encajada en el bulón, se desplazó, momento en el que Anibal cayó al suelo, al no disponer de una plataforma de 60 cms. ni una barandilla que le protegiera, resultando con lesiones consistentes en traumatismo en el tobillo y pie, teniendo que ser hospitalizado durante 12 días, tardando en curar 674 días, 662 de los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas anquilosis /artrodesis subastragalina (7 puntos), material de osteosíntesis (2 puntos), y talalgia metatarsalgia postraumática inespecíficas (1 punto), y una cicatriz quirúrgica de 3 cm. de área (1 punto).

El día 25 de Noviembre de 2008 Anibal acudió a las oficinas de PASTRIZ DEL OLMO, S.L. para entregar los partes de baja médica, y en ese momento se le comunicó que no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social, que no se le iba a reconocer ningún tipo de relación laboral y que no iba a volver a trabajar para esa empresa. Tanto el Juzgado de lo Social num. 6 de Zaragoza en autos 1190/08 en virtud de sentencia dictada el 4 de marzo de 2009, como la Sala de lo Social del TSJA en Rollo 444/2009, a través de sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2009, reconocieron que Anibal en el momento del accidente prestaba servicios laborales para la empresa PASTRIZ DEL OLMO, S.L. Cómo consecuencia de estas sentencias se abrieron expedientes sancionadores por la Inspección de Trabajo.

Romulo por su condición de titular de la empresa PASTRIZ DEL OLMO, S.L. estaba obligado a hacer que se cumpliera la normativa de dar a Anibal de alta en el Régimen de la Seguridad Social y cotización. La inspección de trabajo inicio los trámites para ser sancionado por haber infringido la normativa al respecto siendo en primera instancia propuesta contra la persona de Anibal como 'responsable de infracción grave en su grado máximo, si bien fue anulado por apreciarse error en la persona que debiera responder, que debiera ser no la persona física del acusado si no la jurídica PASTRIZ DEL OLMO, S.L. que regentaba.

Asimismo Romulo por su condición de titular de la sociedad PASTRIZ DEL OLMO, S.L. estaba obligado a hacer que se cumpliera las normas de seguridad en el trabajo, pero pese a ello no facilitó al trabajador lesionado de los medios adecuados para la prevención de riesgos laborales, incumpliendo el artículo 14.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales . La inspección de trabajo propuso sanción por la comisión de una infracción grave en su grado medio.

En el momento del accidente PASTRIZ DEL OLMO, S.L. tenía suscrita y contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil general de explotación y de responsabilidad civil patronal con la aseguradora ZURICH.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Romulo y PASTRIZ DEL OLMO, S.L., alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 311 del Código Penal, infracción por aplicación indebida del artículo 152 del Código Penal, e infracción por aplicación indebida del artículo 21.6 del Código Penal . Igualmente interpuso recurso ZURICH INSURANCE PLC alegando error en la valoración de la prueba; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, y se formuló escrito de oposición y adhesión a la apelación por la representación de Anibal, alegando error en la valoración de las pruebas, dándose trasladado de esa adhesión; tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el de día 1 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por la representación de Romulo y CONSTRUCCIONESPASTRIZ DEL OLMO,

S.L.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave, absolviéndole del delito contra la seguridad en el trabajo, se alzan todas las partes interponiendo recurso, motivo por el cual se comienza con el examen del formulado por la representación de Romulo y CONSTRUCCIONESPASTRIZ DEL OLMO, S.L que en su número primero, bajo el apartado de error en la valoración de la prueba quebrantando el principio de presunción de inocencia, se recogen diversas alegaciones que hacen referencia a la doctrina constitucional sobre el citado principio, así como al de "non bis y idem", conteniendo igualmente una alusión a la no vinculación en el orden penal de los hechos probados en la sentencia dictada por el orden social, alegaciones que, en definitiva, no se traducen en una petición concreta.

Dada la sanción administrativa impuesta a la empresa por estos hechos, se habla en el recurso del principìo "non bis in idem" que, como se dice ya en el recurso, en fase de instrucción se declaró que no se quebrantaba el mismo (auto de tres de mayo de 2011 confirmado por esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en el suyo de uno de junio de 2011). Este principio, en supuestos como el presente en el que concurre una sanción impuesta por la Autoridad Laboral, en modo alguno puede llevar a dictar una sentencia absolutoria que, como se dice, ciertamente no se pide en base en él, debiendo reseñarse, conforme declaran de manera unánime las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, que hemos de señalar que esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Pleno 2/2003de 16 de enero, afirmando la supremacía de la Jurisdicción Penal sobre la administrativa, considerando que en caso de hechos que sean a la vez constitutivos de infracción administrativa y de infracción penal solo la infracción penal es realmente aplicable, lo que determina que el único poder público con competencia para ejercer la potestad sancionadora sea la jurisdicción penal. Considera el Alto Tribunal que tal primacía se sustenta en primer lugar en el artículo 25 de la Constitución en relación con el artículo 117 de la misma, en cuanto que establecen un límite implícito que afecta al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración consistente en que ésta sólo podrá ejercerse si los hechos no son paralelamente constitutivos de infracción penal y la competencia exclusiva de la jurisdicción penal para ejercer la potestad punitiva....

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