SAP Madrid 101/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00101/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 596/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a seis de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 596/2012, en los que aparece como parte apelante MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la procuradora Dª GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA en esta alzada, y asistida por la Letrada Dª Mª FRANCISCA BLÁZQUEZ GARCÍA, y como apelado D. Luis Carlos y FURGONETAS DE ALQUILER S.A., representados por la procuradora Dª ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT en esta alzada, y asistidos por la Letrada Dª JULIA LUQUE MORENO, y por último, y también como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JOSÉ CARLOS CARRAMOLINO FITERA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, en fecha 27 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Estimo la demanda presentada a instancia de D. Luis Carlos y Furgonetas de Alquiler S.A, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Martín contra Mutua Madrileña del Taxi, representada por el Procurador Sr. López Sánchez.

Condeno a Mutua Madrileña de Taxis a pagar a D. Luis Carlos la cantidad de 5.693,58 euros y a Fualsa la cantidad de 774,32 mas los intereses contemplados en le fundamento de derecho quinto. Se condena a MMT al pago de las costas.

Se desestima la demanda presentada contra Mutua Madrileña Automovilista. Se absuelve a estos de todas las pretensiones ejercidas contra ellos. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, al que se opuso la parte apelada D. Luis Carlos y FURGONETAS DE ALQUILER S.A. y la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada Mutua Madrileña de Taxis se alza contra la sentencia de instancia, oponiendo cinco motivos.

El primero lo dedica a sentar las bases doctrinales que autorizan a que en la segunda instancia se pueda revisar la prueba.

En el segundo opone error en la valoración de la prueba en relación con la dinámica del accidente. En su opinión el daño del actor se produce porque el vehículo de su asegurado fue lanzado contra el del actor, debido a un golpe propinado por el vehículo asegurado en la codemandada Mutua Madrileña Automovilista.

El tercero denuncia error en la aplicación del factor de corrección por incapacidad temporal.

El cuarto denuncia que la indemnización de los daños se ha concedido a quien no es perjudicado.

El quinto opone error en la interpretación de la norma en relaciono la imposición de los intereses del Art.20 L.C.S .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es inocuo, porque se limita a reproducir la doctrina pacifica sobre los poderes de revisión de la prueba por los Tribunales de Apelación.

TERCERO

Por el segundo motivo, no estamos de acuerdo con la recurrente. Desde el punto de vista constitucional, el Art.24 C.E . garantiza el derecho al proceso debido, pero no a la valoración de la prueba a la medida de los intereses de la parte. También garantiza el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, a que la resolución este motivada; es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, que la motivación debe contener una fundamentación en Derecho.

No incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva, y conlleva la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable o incurra en un error patente ya que, en tal caso, la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia.

El del Juez o Tribunal sobre los presupuestos fácticos que le han servido para resolver el asunto sometido...

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