SAP Madrid 95/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:4382
Número de Recurso978/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016278

Recurso de Apelación 978/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1721/2011

DEMANDANTE/APELANTE/APDO.: D. Pascual

PROCURADOR : Dña. GLORIA PATRICIA FERNANDEZ BOTIN

DEMANDADA/APELANTE/APDA.: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS

PROCURADOR: D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 95

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1721/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 978/12, en los que aparece como demandante-apelante y apelado D. Pascual, representado por la Procuradora Dª Gloria Patricia Fernández Botín, y como demandada-apelante y apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador

D. Ignacio Rodríguez Díez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Dª GLORIA PATRICIA FERNÁNDEZ BOTÍN en nombre y representación Pascual debo condenar y condeno a la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS a abonar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 euros) más los intereses expresados desde la fecha de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de las mismas se interpusieron sendos recurso de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado respectivamente, oponiéndose cada parte al recurso presentado de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, respecto a la pretensión indemnizatoria ejercitada por D. Pascual frente a la aseguradora Mutua Madrileña, entidad de seguros (MM), se presentan sendos recurso de apelación por ambas partes.

La acción ejercitada deriva de la sustracción del vehículo Renault Kangoo, DCI exprés 1500, 85 CV, el día 30 de agosto de 2.011, en la C/ Retama, de Madrid, mientras el Sr. Pascual, repartidor de mercancía, se encontraba realizando una entrega a escasos metros de distancia del vehículo, en el que había dejado las llaves en el salpicadero y la ventanilla bajada. La entidad aseguradora denegó la reclamación invocando el artículo 57 a) de las condiciones generales de la póliza y artículo 52 de la Ley Contrato de Seguro, al concurrir negligencia grave en el conductor del vehículo.

SEGUNDO

Se alega por MM la incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia al no haber estimado la concurrencia de negligencia grave en el asegurado, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 57 a) de las condiciones generales de la póliza y artículo 52 de la Ley Contrato de Seguro .

Por parte del Sr. Pascual se impugnan los pronunciamientos relativos a la cuantía de la indemnización, por considerar incorrecta la valoración del vehículo; el referido a la falta de imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS ; y la no imposición de las costas judiciales a la demandada.

Abordando en primer lugar el motivo opuesto por la aseguradora apelante, examinadas las pruebas obrantes en el pleito, esta Sala no puede llegar a conclusiones distintas a las alcanzadas por la Juzgadora de Instancia, que realiza un pormenorizado análisis sobre la materia y cuando cabe apreciar o no negligencia grave, que se acepta en su integridad.

El hecho de que hubieren sido 10 o 15 los metros de distancia entre el vehículo y el lugar donde debía realizar el reparto el demandante, no afecta sustancialmente a la cuestión, no existiendo elementos de juicio que contradigan lo expuesto en el parte dado a la compañía y en la denuncia policial presentada por D. Pascual

, en relación al tiempo empleado para efectuar el reparto, que fue breve. Además siendo la aseguradora quien invoca la cláusula de exclusión, debió acreditar que los hechos no se produjeron tal y como constan en la denuncia ante la policía, y que se daban los presupuestos necesarios para la aplicación de dicha cláusula.

Por cuanto se refiere a la concurrencia de negligencia grave, entendida ésta como falta de la diligencia mínima que es exigible al...

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