SAP Barcelona 98/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución98/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 112/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 2010/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm. 98/2013

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 2010/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a instancias de D. Matías, contra Dª. Leonor ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 19 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por la D. Matías, representado/a por el/ la Procurador/a D/Dª d. Ramón Davi Navarro, contra Dª Leonor, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Imirizaldu Orzanco, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

Uno.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor corresponderá a ambos progenitores.

Dos.- Se atribuye la guarda y custodia a la madre, fijándose a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

  1. - fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, en que deberá ser reintegrada la menor al domicilio materno. Los festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se entenderán comprendidos en el mismo, adelantándose la recogida de la menor a la víspera del festivo anterior al fin de semana o retrasándose la entrega de la misma a las 20.00 horas del festivo posterior.

  2. - Tres días intersemanales, que se concretan en martes, miércoles y jueves, desde la salida del colegio, donde será recogida por su padre, hasta las 20:00 horas, que deberá ser reintegrada al domicilio familiar.

  3. - La mitad de las vacaciones escolares, tanto de Navidad, Semana Santa como verano, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre en los impares, salvo acuerdo entre ellos. En concreto:

a.- Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el último día escolar hasta el día de Reyes. El primer período abarcará, salvo acuerdo de los cónyuges, desde el primer día no lectivo hasta el 31 de diciembre a las 14.00 horas; y el segundo, desde el 31 de diciembre a las 14.00 horas hasta el primer día lectivo después de Reyes. El día de Reyes, el progenitor que no tenga consigo a los menores tendrá derecho a tenerlos en su compañía durante al menos dos horas, siempre que por tradición familiar se celebre esta fiesta.

b.- La semana Santa comprende desde el viernes de Dolor hasta el lunes de Pascua. El primer período desde el viernes de Dolor a las 20.00 horas hasta el miércoles Santo a las 20.00 horas; y el segundo desde el miércoles Santo a las 20.00 horas, hasta el lunes de Pascua a las 20.00 horas.

c.- Las vacaciones de verano abarcan todo el tiempo no lectivo de los menores, dividido en dos períodos: el primero desde el último día lectivo del mes de junio a las 20.00 horas hasta el 31 de julio a las 20.00 horas; el segundo, desde el 31 de julio a las 20.00 horas hasta el último día no lectivo de septiembre a las 20.00 horas. Estos períodos podrán modificarse de común acuerdo por períodos quincenales, o en función de las vacaciones de los padres. Si ambos tuvieran las vacaciones en el mismo período, la menor pasará la mitad del mismo con cada uno de los progenitores. Salvo acuerdo entre los progenitores, la madre tendrá consigo a la menor en el primer período los años pares, correspondiendo al padre ese mismo período los impares.

d.- La semana blanca, que se implanta desde el presente curso, se dividirá igualmente en dos mitades, comprendiendo la primera desde la salida del colegio del viernes último lectivo hasta las 16 horas del miércoles, y el segundo, desde las 16 horas del miércoles hasta las 20 horas del domingo. El menor permanecerá con la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares, salvo acuerdo en contrario.

Ambos progenitores están obligados a notificar al otro el domicilio donde pasarán los períodos de vacaciones, teniendo el progenitor que no tenga consigo a los menores, y en beneficio de éstos, el derecho a comunicar telefónicamente con ellos al menos una vez al día.

En caso de enfermedad de los menores, el progenitor que no esté en compañía de éstos podrá visitarlos y deberá ser informado de su estado de salud en cualquier momento.

Tres.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la menor y a la progenitora custodia.

Cuatro.- Se establece en beneficio de la menor y a cargo del progenitor no custodio una pensión de trescientos cincuenta euros mensuales, cantidad que deberá actualizarse anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. Esta pensión deberá abonarse mientras la menor no alcance la mayoría de edad o haya terminado su formación, salvo que con anterioridad tenga independencia económica. La pensión deberá ser ingresada por el Sr. Matías en la cuenta corriente designada al efecto por la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente cada uno de Enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC, u otro módulo que lo sustituya, que señale el INE u Organismo oficial análogo.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los que se devenguen con motivo de la educación y estudios de la hija que se determinen de mutuo acuerdo y previa acreditación de los mismos.

Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas, dada la especial naturaleza del procedimiento y los pronunciamientos acordados.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las...

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