SAP Barcelona 163/2022, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 163/2022 |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120198013330
Recurso de apelación 680/2021 -F
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 41/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012068021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012068021
Parte recurrente/Solicitante: Salvador
Procurador/a: Melania Serna Sierra
Abogado/a: CARLES LÓPEZ MANCERA
Parte recurrida: Belen
Procurador/a: Joan Mogas Viñals
Abogado/a: Sonia Llobet Llort
SENTENCIA Nº 163/2022
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 22 de marzo de 2022
En fecha 7 de julio de 2021 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 41/2019 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Salvador contra la sentencia de 27-1-2021 y en el que consta como parte oponente el Procurador Joan Mogas Viñals, en nombre y representación de Belen, con la intervención del Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Belen frente a D. Salvador y desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Salvador frente a D.ª Belen y, en consecuencia, acuerdo modificar las medidas paternofiliales recogidas en la sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada por este Juzgado en los autos de guarda y custodia número 571/2019, en los siguientes términos:
- Se acuerda la privación de la potestad parental del Sr. Salvador respecto de su hija Carina, con los efectos legales inherentes. En particular, se acuerda el mantenimiento de la pensión de alimentos de 225 euros mensuales establecida en favor de la menor, en los términos recogidos en la sentencia de 22 de marzo de 2010 dictada por este juzgado.
- Se condena al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la demanda y de la reconvención a D. Salvador ".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/03/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Magistrada Dª Mª José Pérez Tormo .
Planteamiento del debate.
Recurre el Sr. Salvador la sentencia de primera instancia que en el procedimiento de modificación de la anterior sentencia de fecha 22-3-2010, ha acordado la privación de la potestad parental respecto de su hija Carina, ha mantenido la pensión alimenticia a su cargo para la menor y le ha impuesto las costas.
Se alza el recurrente contra el pronunciamiento que le priva de la potestad parental de su hija y la imposición de costas de la primera instancia procedimental.
La Sra. Belen y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Derecho aplicable.
Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad ( artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya ) como por las normas de conflicto de leyes ( artículos 9, 107 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil. No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas cumulativamente, como hace la sentencia apelada, las disposiciones del Código Civil estatal y las del derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa.
Privación de la potestad parental.
Como ya se ha señalado en resoluciones anteriores de esta Sala el artículo 236-2 del CCC dice que la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar el pleno desarrollo. El artículo 236-4 configura la relación entre padres e hijos como un derecho de los menores y el artículo 236-6 regula la privación de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Es el artículo 236-7 el que recoge los deberes que integran el contenido de la potestad parental. Estos deberes son: velar por los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral.
La privación de la titularidad de la potestad se ha considerado una medida restrictiva que debe acordarse sólo cuando sea necesaria para la protección de los hijos menores, de tal manera que no es suficiente la constatación de un incumplimiento, sino que es necesario valorar que el mantenimiento de la titularidad de la
potestad comporte una situación de riesgo, de peligro o de desprotección del menor o venga exigida por su único interés que debe ser siempre prioritario.
La doctrina del Tribunal Supremo se contiene entre otras en las siguientes sentencias:
- Sentencias de 12-7-2004 y 10-11-2005 que señalan que "aun cuando el art. 170 del CCivil, vincula el incumplimiento de los deberes que integran el contenido de la patria potestad a su privación, esta última no constituye sin embargo una consecuencia necesaria e inevitable del incumplimiento, sino solo posible en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y siempre si el beneficio del menor lo aconseja. La última de las citadas sentencias recuerda que esa posibilidad de privación de la patria potestad que establece el art. 170 ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, y en todo caso interpretada siempre atendiendo al interés del menor, de forma que esta procederá solo en aquellos casos en que el incumplimiento grave de los deberes y cuidados de asistencia que la integran, imputable de forma relevante al titular, lleve aparejado un daño o peligro grave y actual del menor derivado del mismo".
- Sentencia de 10-2-2012, (ROJ: STS 625/2012) que señala que "La patria potestad constituye un officium que se...
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