SAP Zaragoza 674/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00674/2012

SENTENCIA nº 674/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 606/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA SALAS SANCHEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO RIVAS TENA, y como parte apelada-demandada, EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EMILIA BOSCH IRIBARREN, asistido por el Letrado D. GABRIEL MORALES ARRUGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de dos mil doce cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la SOCIEDAD ZARAGOZA DEPORTE MUNICIAPL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Bosch Iribarren absuelvo a esta de los pedimentos de contrario, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 17 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

SOCIEDAD ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL SA recurre la sentencia que desestimó la demanda que dedujo contra EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL SA (antes EXPOAGUA ZARAGOZA 2008 SA) para reclamarle el pago de 115.700 # más 20.700 # de IVA como retribución de dos contratos de patrocinio publicitario que dice haber concertado entre ambos, el primero tendría por objeto el patrocinio de los acontecimientos denominados "Trofeo ciudad de Zaragoza 2008" y "Gala del deporte ciudad de Zaragoza" por un precio de 70.000 # más IVA, y el segundo, la "Copa del Rey de balonmano 2008", a celebrar los días 16 al 20 de abril de 2008, por un precio de 60.000 # más IVA.

Sostenía la actora que dichos contratos se insertaban en uno más amplio y general de colaboración con la exposición universal de Zaragoza a través del patrocinio publicitario, que habrían concluido en una serie de reuniones entre personas responsables de amabas entidades habidas durante los meses de mayo a diciembre de 2005 y retomadas posteriormente en febrero de 2007. Según la actora se llegó a pactar un precio global por el patrocinio publicitario de 200.000 # más IVA.

En fundamento jurídico de su pretensión, la actora citaba lo artículos generales de las obligaciones y los contratos que contiene el CC, los de compraventa, en cuanto fueran aplicables, y los arts. 9, 12, 21 y 21 L 34 /1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

La parte demandada no niega que hubiera mantenido una relación de patrocinio publicitario con la demandada, pero sostiene que ésta se redujo al contrato de fecha 1-10-2007, que tenía por objeto el patrocinio del acontecimiento deportivo denominado "Torneo Betfair Turbo Tennis", a celebrar el día 27-10-2007, aportado al folio 23 del conjunto documental nº 2 de los de la demanda, y que no se extendió a los ulteriores que afirma la demanda, si bien posteriormente, y para como medio de poner término a la disputa sobre el patrocinio publicitario, celebró un nuevo contrato el día 19-5-2008 para patrocinar el evento "Partido internacional de balonmano entre España y Grecia", que tuvo lugar el día 8-6-2008, por un precio de 15.000 # más IVA.

La juzgadora de primer grado considera que la actora no ha acreditado la celebración de los contratos por los que reclama pese a ser carga que le correspondía de acuerdo con el art. 217 LEC, por lo que desestima la demanda en su totalidad con imposición de costas a la parte actora.

Contra tal decisión se alza la actora mediante recurso en que alega seis motivos de apelación -si bien por error de numeración tan sólo alcanza el ordinal quinto-, de los que los tres primeros sostienen error en la valoración de la prueba documental y pericial en la que habría incurrido la juzgadora de primer grado al concluir que no ha sido acreditada la conclusión de los contratos en disputa, el cuarto y el quinto afirman infracción de derecho, en concreto de los arts, generales de las obligaciones y los contratos y de compraventa en cuando los entiende aplicables, 4 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, art. 111 Ley Régimen...

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