SAP Zaragoza 643/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución643/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00643/2012

SENTENCIA núm 643/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a once de diciembre del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000595 /2008 - PIEZA Núm. 12 (acumuladas las piezas 03,04 y 01), procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2012, en los que aparece como partes apelantes, TUDECO S.A. representada por el Procurador MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA; la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS 2798, S.L. y la empresa NEP XAUS, S.L ., representadas ambas por el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA; y como parte apeladas-demandadas ; AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.) asistida por el ABOGADO DEL ESTADO; ADMINISTRACION CONCURSAL DE "TUTELA DE CONSTRUCCION S.A." asistida por el letrado D. Antonio Estanislao Gracia ; aparece como partes demandadas, no personadas en esta instancia: a AURUC CONSULTORIA S.L., representada por el Procurador Emilio Pradilla Carreras; el BANCO PUPULAR ESPAÑOL S.A, representado por la Procuradora María Dolores Sanz Chandro; CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA) representada por el Procurador D. Oscar David Bermudez Melero; a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, representada por la Procuradora Adela Domínguez Arranz; a CAJA RURAL DE ARAGON S.COOP. (CAJA JALON, representada por el Procurador Beatriz Utrilla Aznar; CANTERAS Y HORMIGONES DEL NORTE SA, representada por la Procuradora Beatriz Utrilla Aznar; a CONSTRUCCIONES FITERO MARCILLA, S.L., representada por el Procurador Blanca del Pilar Alamán Fornies; a EXCAVACIONES Y OBRAS PEREZ DEL RIO S.L. representada por la Procuradora María Pilar Balduque Martín; a FOGASA (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL) asistida por el letrado de FOGASA; a Pedro administrador, representado por la Procuradora Beatriz María Díaz Rodríguez; a HORMIGONES BERIAIN SA, representada por la Procuradora Beatriz Utrilla Aznar; a SEPES Entidad Publica empresarial del suelo, asistida por el Abogado del Estado; a SOLDECOR S.L. representada por la Procuradora Nuria Juste Puyo; la TGSS (TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), asistida por el letrado de la TGSS; DIPUTACION DE GUIPUZCA, asistida por el letrado Letrado ANA IBARBURU ALDAMA; aparecen como partes demandadas, sin representación procesal: a ALVECON S.L.; DICONA S.A.; Carlos Manuel (perito); a INSTALACIONES ELECTRICAS CARRASCOSA SL; a IROTZ LIMPIEZAS TECNICAS S.L.; a Abelardo ; a RESA Y BARANDALLA SL, a RIPA SEMBEROIZ S . L; a TASACIONES DEL NO RDESTE S.L.; a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U; y aparece como demandados en paradero desconocido: a EBRO MOROSOS S.L. y a PAREDES TOCHO YESO TAUSTE, S.L.---; siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada NÚM. 34/2012 dictada en fecha 20 de febrero de 2012 ; cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda de impugnación del informe de la Administración Concursal debo acordar y acuerdo dar lugar a modificar la lista de acreedores en los términos que figuran en el primer fundamento de esta resolución, que se da por reproducido."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por el Procurador SR. ANGEL CUEVA RUESCA en representación de TUDECO S.A.; el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA en representación de INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. y de la empresa NEP XAUS S.L.; se interpusieron contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las demás partes, solamente se opusieron a los mismo TUDECO S.A.; A.E.A.T. (Agencia Estatal de la Administración Tributaria); ADMINISTRACION CONCURSAL DE TUDELA DE CONSTRUCCION S.A. conforme constan en las actuaciones,

La Administración Concursal de TUDELA DE CONSTRUCCION S.A. solicitó el recibimiento del pleito a prueba

Y se remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (3 tomos de 1045 folios y 1 CD DE Grabación de Vista), y tras personarse únicamente en esta instancia a TUDECO S.A.; la A.E.A.T. (Agencia Estatal de la Administración Tributaria); la ADMINISTRACION CONCURSAL DE TUDELA DE CONSTRUCCION S.A., INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. y NEX SAUX S.L.; se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Y Habiéndose solicitado prueba por el letrado ANTONIO ESTANISLADO GRACIA en representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de TUDELA DE CONSTRUCCIÓN S.A., se dictó AUTO en fecha 25 de septiembre del 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal:

"LA SALA ACUERDA: Haber lugar a la prueba documental solicitada por la apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE TUDELA DE CONSTRUCCIONES S.A. y se admite la práctica de la misma quedando unida a autos a los folios 1035 a 1041, Diligencia de ordenación de 18 de junio de 2012 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela y auto de apertura de la fase de liquidación del concurso de Tudela de Construcciones S.A. de fecha 22 de junio de 2012.

Igualmente recábese del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Zaragoza la totalidad de los documentos acompañados por la apelada ADMINISTRACION CONCURSAL DE TUDELA DE CONSTRUCCIONES S.A. a sus contestaciones a los incidentes promovidos por TUDELA DE CONSTRUCCIONES S.A.(35 documentos), INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L.(155 documentos).

Dese traslado de la indicada documental a las demás partes a fin de que en cinco días insten lo que tenga por conveniente. Con su resultado se acordará"

Y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre del 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la representación del concursado incidente concursal de impugnación de la calificación concursal de diversos créditos reconocidos por el informe de la Administración Concursal de la entidad TUDELA DE CONSTRUCCIONES S.A. Al mismo se acumularon los incidentes promovidos por INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L., NEP SAUP S.L. y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Es de destacar, por lo que a este recurso interesa, que los dos primeros interesaban concurrentemente con la concursada, la primera el incremento de su crédito hasta la suma total insinuada y con la calificación de crédito ordinario, no la de subordinado con la que había sido reconocido, y la segunda solicitaba el reconocimiento de un crédito de 650.000 euros con la calificación de ordinario. La concursada en su incidente propugnaba las mismas consecuencias respecto a estos créditos. También interesaba el reconocimiento de un crédito concursal para al antiguo administrador de la demandada Sr. Pedro y un crédito contra la masa respecto a un perito que emitió un informe de valoración de los bienes. Tanto la Administración Concursal como la Sra. Letrada del Estado consideraron que estas pretensiones debían ser rechazadas.

La sentencia de la instancia resolvió los incidentes acumulados y por lo que interesa a las pretensiones que han sido objeto de recurso de apelación, las demás quedaron firmes, consideró que no se había acreditado por las impugnantes INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. y NEP SAUP S.L. sus créditos y, por lo que se refería a la segunda, que existía, a la vista de la prueba practicada, un grupo de sociedades de facto y que había de considerarse por ello al crédito reconocido como subordinado por estimación de que se trataba la acreedores de una persona especialmente relacionada con el deudor. De otra parte, denegó tanto el reconocimiento del crédito interesado por la concursada respecto a su ex administrador Sr. Pedro, como el crédito contra la masa interesado para el perito Sr. Carlos Manuel .

La resolución de la instancia es objeto de recurso tanto por la concursada, como por INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. y por NEP SAUP S.L.

La concursada invoca en su recurso la infracción de las normas sobre la valoración de la prueba y la inaplicación de determinadas normas concursales. Así, cuestiona la falta de acreditación del importe de los créditos insinuados por INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L., NEP SAUP S.L y los créditos a favor de los Srs. Pedro y Carlos Manuel .

En segundo lugar, cuestiona la existencia de un grupo de sociedades entre la concursada y las demás recurrentes y la aplicación de la teoría del levantamiento del velo al caso, pues la existencia de vinculación entre los administradores y apoderados de las sociedades es irrelevante y la existencia de operaciones de disposición de bienes entre la acreedora INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. y la concursada no es para favorecer a la primera, sino, al contrario, pues el precio fijado, a la vista de las cargas reales soportadas por dichos bienes inmuebles fue inferior al importe de las mismas.

De otra parte, alega que no procede la aplicación de los arts. 92 y 93.2.2 de la LC al caso, pues el Sr. Juan no solo no actuó efectivamente como apoderado de las entidades que detentaban la totalidad de las participaciones de la concursada durante el periodo que duró su doble condición de apoderado de las sociedades titulares de las participaciones de la concursadas y propietario y administrador de INVERSIONES Y PROYECTOS 2798 S.L. que fue de apenas cuatro meses, sino que desde su cese como...

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