SAP Zaragoza 594/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución594/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00594/2012

SENTENCIA núm. 594/2012

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

En ZARAGOZA, a Veinte de Noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1171/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 539/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Vicente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por la Letrada Dña. ROSA MARIA RAMOS BRIONES, y como parte apelada, DKV-SEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, asistido por el Letrado D. ALBERTO GIMENEZ PALLARES, siendo el Magistrado Unico el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de Septiembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Vicente contra DKV PREVIASA, S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono al actor de la suma reclamada, con expresa condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Vicente, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 25 de noviembre de 1997 --AC 1997/2299 -- razona que: "En consecuencia, descartando la aplicación al caso, si no es como supletoria, de la Ley reguladora del Contrato de Agencia, y estimándose por el contrario, que es de aplicación prioritaria, por específica, la Ley de Mediación de Seguros Privados, ha de estarse a los términos del contrato de agencia que regula las relaciones entre los litigantes en relación a los derechos económicos del Agente afecto una vez extinguido el mismo, pues esta última norma remite en primer término al contenido del contrato para determinar aquellos derechos tanto durante su vigencia como al tiempo de la extinción. Y es lo cierto que en dicho contrato no sólo no se reconoce ninguna «indemnización por clientela» sino que en el apartado 2.º de la estipulación quinta se excluye expresamente, al descartar la aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/1992, de 27 mayo, del Contrato de Agencia en cuanto a los efectos subsiguientes a la extinción, estipulación acorde con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Mediación en Seguros Privados . Ello así, el único derecho económico que asiste al demandante, una vez extinguido el contrato, es el de percibir el porcentaje del 55 por 100, en concepto de derechos pasivos, según la estipulación 7.ª, apartado 3) de las condiciones generales sobre las primas que se cobren por las pólizas de seguros celebradas con intervención del demandante; pero en modo alguno la «indemnización por clientela» que se insta en la demanda y que concede la sentencia apelada, cuya...

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