SAP Pontevedra 506/2012, 12 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 506/2012 |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00506/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503249
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001131 /2012 MS
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001266 /2012
RECURRENTE: Carmelo
Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, POLICIA LOCAL DE VIGO Nº NUM000
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001131 /2012
SENTENCIA 506/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a doce de Diciembre de dos mil doce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA-CON SEDE EN VIGO, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Carmelo, y como apelado MINISTERIO FISCAL, POLICIA LOCAL DE VIGO Nº NUM000 .
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de VIGO, con fecha dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: -Probado y asi se declara que sobre las 9.34 horas del día 29.2.2012 los agentes de la Policía Local de Vigo nº NUM001 y NUM000 acudieron a requerimiento de uan vecina a la cale DIRECCION000 nº NUM002 a raíz de unos ruidos de obra, comprobando que en el lugar se encuentran en obras dos locales próximos, respecto de uno de los cuales presenta licencia de obra D. Carmelo, no presentando licencia de obra el mismo respecto del otro local denominado "Adega da Barraca", a pesar de manifestar ser también el encargado de dichas obras, por lo que los agentes acuden a la Gerencia Municipal de Urbanismo, donde comprueban que dicho local no cuenta con licencia de obras, siendo requeridos los agentes por el personal de dicha Gerencia para que se dirijan nuevamente al local y realicen el informe y fotografías correspondientes para tomar las medidas oportunas.
Que personados de nuevo en el lugar sobre las 11.00horas, el agente nº NUM001 se dirige a hablar con la vecina requirente del servicio y el agente nº NUM000 se dirige al local citado manifestando a las personas que se encontraban en el local el motivo de su presencia procediendo a utilizar el teléfono oficial para tomar fotografías del local, momento en el que el denunciado, D. Carmelo tapa con su mano dicho teléfono mientras manifiesta " de este local no sacas ni una foto y pónteme fuera, pónteme en la acera que esto es una propiedad privada", dando un paso hacia atrás el agente situándose en la acera, mientras el denunciado continúa diciendo, entre otras expresiones, " muchos de los policías locales son delincuentes y estafadores y no deberían estar donde están".
No consta acreditado que el agente de la Policía Local de Vigo nº NUM000 haya amenazado o golpeado a D. Carmelo .
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
-Que debo condenar y condeno a D. Carmelo como autor de una FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, a la pena de 20 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, así como al pago de las costas del proceso.
En caso de impago de la multa la misma será sustitutiva por responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, según lo previsto en el art. 53 del CP .
Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Jose Ángel respecto de la falta contra el orden público al no haberse formulado acusación contra el mismo, y al AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE VIGO Nº NUM000 de las faltas de malos tratos y amenazas al no resultar acreditados los hechos de los que se le acusa, con todos los restantes pronunciamientos favorables respecto a éstos.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carmelo, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
En relación con la petición de condena del agente de la Policía local nº NUM000 por una falta de malos tratos y una falta de amenazas solicitada en el recurso, debe esta desestimarse,...
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