STSJ Murcia 48/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha28 Enero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0204365

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0001223 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: TIPSOBRA, S.L., Luis María

Abogado/a: RAUL NOGUERA GALLEGO, ISABEL GARCIA SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIRECCION TERRITORIAL DE MURCIA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiocho de Enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Luis María y la empresa TIPSOBRA S.L., contra la sentencia número 0568/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Julio de 2011, dictada en proceso número 1223/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO frente a TIPSOBRA S.L.; Luis María . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El día 29-01-10 Luis María se encontraba prestando servicios para la empresa "TIPSOBRA, S.L." consistentes en el lavado de vehículos, vistiendo mono de trabajo y botas de seguridad. SEGUNDO. Luis María había estado dado de alta en la empresa hasta el día 15 de enero de 2010, y fue dado de alta nuevamente en la misma empresa en fecha 8 de febrero de 2010. El día 29 de enero de 2010 Luis María se encontraba cobrando prestación por desempleo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MURCIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, declaro la existencia de relación laboral entre la empresa "TIPSOBRA, S.L." y Luis María ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Isabel García Serrano, en representación de don Luis María y por el Letrado don Raúl Noguera Gallego, en representación de la empresa TIPSOBRA S.L., ambos recursos fueron impugnados por la Abogacía del Estado en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por la Autoridad Laboral se remitió demanda-comunicación de oficio, solicitando que: "tras los trámites procesales oportunos, admita la demanda a trámite, estime la presente comunicación de oficio, y declare la naturaleza laboral para el vínculo que une a la empresa TIPSOBRA, S.L. con el trabajador D. Luis María, al menos el 29/01/2010 a que se refiere la presente comunicación".

La sentencia recurrida estimó la demanda.

Tipsobra S.L., y Luis María interpusieron recurso de suplicación con la finalidad de que se revoque la sentencia recurrida.

Por la Administración se impugnan los recursos, con la puntualización que consta en el fundamento de derecho cuarto.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Tipsobra S.L. instrumenta recurso e intenta REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, A LA VISTA DE LA PRUEBA PRACTICADA Y LA DOCUMENTAL OBRANTE, al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Se solicita, en base a este mismo motivo de recurso, la revisión del hecho probado PRIMERO, que debe modificarse del siguiente tenor: "El día 29-01-10 Luis María, se presentó en la empresa Tipsobra S-L, a fin de devolver una furgoneta que le habían prestado a nivel personal, procediendo a lavar dicho vehículo, no encontrándose prestando servicios derivados de una" relación laboral para la citada mercantil donde cursó baja el día 15-01-2010".

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo de recurso no puede prosperar ya que no se puede sustituir el criterio del Juzgador "a quo" por el más subjetivo de parte cuando no se evidencia erróneo, sin que valga para viabilizar la revisión puros comentarios o valoraciones de parte.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se aduce que EXAMINAR LAS INFRACCIONES DE NORMAS SUSTANTIVAS O DE LA JURISPRUDENCIA, al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la vigente Ley de procedimiento Laboral .

La Sentencia de instancia vulnera lo establecido en el art, 24 de la Constitución Española, cuando se refiere a la presunción de inocencia, no respetando la misma dicho principio dado que el FALLO de la misma se adopta en base a una evidente falta de material probatorio.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo es inviable, pues el actor fue suspendido cuando realizaba su actividad en la empresa Tipsobra S.L., con mono de trabajo y botas de seguridad, ofreciendo diversas...

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