STSJ Comunidad de Madrid 129/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha12 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0157026

Procedimiento Ordinario 823/2010

Demandante: D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 129

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 823/2010, interpuesto por el Procurador

D. Julián Caballero Aguado, en representación de Dª María Antonieta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que deriva, con reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión del acto recurrido, más el interés legal que proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 12 de julio de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la demandante contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 21.846#69 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02 nº 71231432, incoada en fecha 31 de octubre de 2006 por la Inspección de los Tributos a la actora en relación con el ejercicio 2001 del IRPF.

En el acta se expresa, en síntesis, que la obligada tributaria era propietaria de las siguientes fincas: a) quinta parte indivisa de una tercera parte indivisa de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, adquirida en escritura de compraventa de 25 de marzo de 1973 por 72#12 #; b) una quinta parte indivisa de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Alcobendas, adquirida el 19 de agosto de 1980, según consta en escritura de operaciones particionales de 18/11/80, por valor de 180#30 #; c) una quinta parte indivisa de la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcobendas, adquirida el 19 de agosto de 1980, según consta en escritura de operaciones particionales de 18/11/80, por valor de 60#10 #.

La entidad pública empresarial AENA expropió en el año 2001 dichas fincas por estar afectadas por las obras del proyecto del aeropuerto de Madrid-Barajas, plan director, 2ª fase. En ese ejercicio la interesada percibió las sumas que se expresan en el acta en concepto de justiprecio.

La obligada tributaria no declaró los importes percibidos en ese ejercicio por tales transmisiones.

En las actas previas de ocupación se indicaba que el cultivo de todas las fincas en el momento de la firma de las actas era "labor secano" y que el sistema de explotación era "directo". Dichas actas están firmadas por el interesado o su representante y por los representantes del Ministerio de la Administración, AENA, Ayuntamiento de Alcobendas y el perito de la Administración.

En las actas se recogen manifestaciones realizadas por la propiedad, que se refieren a la clasificación del suelo como sistema general aeroportuario, a la distribución de la superficie de expropiación entre los titulares de las fincas o a la verdadera superficie de las mismas. En el expediente NUM004 (finca registral NUM001 ) la propiedad manifiesta además que "existen naves para la explotación agrícola, así como una vivienda habitada por un tractorista. Asimismo existe un pozo, un tenado de ovejas. La finca está electrificada, con teléfono y existe una multiplicidad de árboles exóticos y de reproducción delicada. Existen también unas perreras en las que se producen perros de raza exclusiva y son vendidos en puntos de venta de La Moraleja, Puerta de Hierro y urbanizaciones de lujo", percibiendo por estos bienes y derechos una cantidad independiente de la valoración del suelo, como consta en el documento de Adquisición por Mutuo Acuerdo que obra en el expediente.

En el curso de las actuaciones inspectoras, la obligada tributaria ha manifestado que nunca ha desarrollado sobre las parcelas expropiadas ninguna actividad económica, incluida la agricultura, no habiendo estado afectas en ningún momento a ninguna actividad económica desarrollada por la misma, aportando a tal fin diversa documentación, si bien la Inspección considera que esos documentos no desvirtúan el contenido de las actas de ocupación.

La Inspección considera que las fincas expropiadas han estado sometidas a explotación agrícola y, por tanto, afectas a una actividad económica, por lo que no son aplicables los coeficientes reductores establecidos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998 .

Por ello, la Inspección formuló propuesta de regularización, dictando la Oficina Técnica de Inspección la liquidación objeto del presente recurso.

TERCERO

La parte actora solicita la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que la Administración no ha acreditado que las fincas expropiadas estuviesen afectas a una actividad económica ejercida por la recurrente, quien además ha justificado que dichas fincas no estaban afectas a una actividad agrícola o eran cultivadas por terceras personas, invocando además la infracción del principio de igualdad por la existencia de precedentes administrativos favorables a su tesis, por lo que considera de aplicación los coeficientes correctores de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 40/1998 .

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones argumentando, en esencia, que las actas de ocupación ha sido firmadas de común acuerdo por AENA y la recurrente y demuestran que en las fincas expropiadas existía una explotación agrícola llevada directamente por la actora, añadiendo que tales actas contienen datos concretos que no han sido desvirtuados y que excluyen la aplicación de los coeficientes correctores.

CUARTO

Sobre la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la expropiación forzosa se ha pronunciado en diversas ocasiones la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que recoge su doctrina en la sentencia de 3 de noviembre de 2011 (recurso de casación nº 4021/2010 ), que a su vez se remite a las sentencias de la misma Sala de 4 de abril de 2011 (recursos de casación 4135/2009, 4458/2009 y 4641/2009 ), en los siguientes términos:

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