STSJ Comunidad de Madrid 123/2013, 7 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 123/2013 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0158118
Procedimiento Ordinario 907/2010
Demandante: D./Dña. Paulino
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 123
RECURSO NÚM.: 907-2010
PROCURADOR D./DÑA.: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de febrero de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 907/2010 interpuesto por D. Paulino representado por la procuradora Dª Rosa Mª Martínez Virgili contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2010 en la reclamación económico administrativa NUM000 y NUM001, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 5 de febrero de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2010 en las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución ingresos indebidos relativos al IRPF, ejercicios 2002 y 2003.
El interesado y su esposa, Dª Jacinta habían solicitado rectificación de sus autoliquidaciones de 2002 y 2003 y la devolución de ingresos indebidos procedente a la administración tributaria por aplicación de la exención contemplada en el artículo 7.p) de la Ley reguladora del IRPF, por considerar que estaban exentos de tributación los rendimientos de trabajo obtenidos por los trabajos prestados en Reino Unido durante 30 días en el ejercicio 2002 y 43 días en el ejercicio 2003 para la entidad residente en Reino Unido Barclays Capital Services Limited. La devolución de ingresos indebidos se solicitó por importe de 28.768,34 # en 2002 y de
27.045,54 # en 2003. La AEAT en el Acuerdo denegatorio de la devolución de ingresos indebidos señaló que aparte de que se apreció en error en varios conceptos de las autoliquidaciones presentadas, que no procedía modificar para evitar la reformatio in peius y para no agravar su situación, entendió que no procedía la citada devolución por "no quedar acreditado que el trabajo desarrollado en el extranjero tenga por beneficiaria a la entidad residente en Gran Bretaña "Barclays Capital Services Limited".
El Abogado del Estado, al contestar la demanda, defiende la misma tesis que el TEAR y la AEAT e introduce una nueva cuestión señalando que no queda acreditado que durante los ejercicios de referencia los trabajos del recurrente fuesen exclusivamente para la entidad residente en el Reino Unido ya que durantes ellos realizó una serie de viajes cortos a otros países para desempeñar allí su trabajo.
Es objeto del presente recurso determinar la procedencia de la exención contemplada en el artículo 7.1.p) de la Ley 40/98 por los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo por trabajos realizados en el extranjero.
Para la correcta resolución del presente recurso es preciso poner de manifiesto determinados extremos que, se desprenden de certificaciones de Barclays obrantes en el...
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