STSJ Comunidad de Madrid 103/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución103/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157039

Procedimiento Ordinario 831/2010

Demandante: ARTURO LIDO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 103

RECURSO NÚM.: 831-2010

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de febrero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 831-2010 interpuesto por la entidad ARTURO LIDO S.A. representado por la procuradora DÑA. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.4.2010 reclamación nº 28/06609/2007 Y 7792/2007 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5-2-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de la entidad actora en este proceso, ARTURO LIDO S.A., impugna la resolución de 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria y estimatoria en parte de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números 28/06609 y 07792/07, que respectivamente interpuso contra el acto de liquidación, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivado del acta suscrita en disconformidad A02 número 71252992, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2003, por importe de 69.453,14 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 53.846,39 euros.

En esta resolución se confirman los actos de liquidación y sanción recurridos, ya que por lo que se refiere a la liquidación no ha quedado probado la entrega de chatarra por el proveedor de la reclamante, Vidal y Permtei ni que esta emitiera las facturas ni fuera el destinatario final de los pagos de la reclamante, por lo que las cuotas soportadas declaradas por esas operaciones no son deducibles como cabe presumir de los hechos y circunstancias acreditados y en cuanto a la sanción concurre el elemento de la culpa porque la interesada se dedujo cuotas de IVA soportadas respecto de las que no acredita que correspondan a entregas realizadas sin que se dé ninguna de la causas de exclusión de la responsabilidad tributaria si bien anula la sanción para que no se apliquen los incrementos por ocultación.

SEGUNDO La parte actora solicita que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación y sanción de los que procede con imposición de costas a la Administración, que no puede desconocer la doctrina sobre la materia y en cuanto al fondo, estima reproduciendo sus alegaciones ante la Administración que las entregas de chatarra por la entidad Vidal y Permetei fueron reales y se pagaron, fueron facturadas y se contabilizaron sin que se le pueda hacer responsable de las irregularidades en que pudiera haber incurrido su proveedor, invocando la doctrina del TEAC y de otros órganos económico administrativos que transcribe y la recogida en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 6 de julio de 2006, además el proveedor citado contaba con autorización concedida por la AEAT para no aplicar la exención en el IVA de 26 de marzo de 2003 de manera que tuvo que pagarle el IVA, lo que se produce en realidad es que ha realizado operaciones de compra de material a Vidal y Permetei SL bajo la creencia de que esta era su propietario, se le ha pagado se ha pagado el IVA y todo con la autorización de la AEAT para pagar el IVA al proveedor sin que la operación de compra se dude al no haber hecho acta por Impuesto sobre sociedades y en cuanto a la sanción no existe infracción ni ocultación ni negligencia que se le pueda imputar rompe la presunción de inocencia y la liquidación se basa en meras pruebas indiciarias.

TERCERO El Abogado del Estad se opone al recurso, porque, partiendo del principio de la carga del aprueba que recae sobre quien pretende deducir gastos o cuotas, frente a la pormenorizada relación de las razones por las que estima que las facturas de Vidal y Permetei no responden a operaciones comerciales reales que haya tenido que pagar, la recurrente transcribe sus alegaciones anteriores ante el TEAR sin crítica alguna de la resolución impugnada sin prueba que haga dudar de lo que la Inspección concluye y en cuanto la sanción, la actora conocía su deber de no incluir en sus declaraciones por IVA 2003 operaciones simuladas y no reales y si no lo hizo fue, cuando menos, por negligencia inexcusable.

CUARTO La entidad actora en este proceso, Arturo Lido, S.A., discute la legalidad de la resolución de 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria y estimatoria en parte de las reclamaciones económico administrativas registradas bajo los números 28/06609 y 07792/07, que respectivamente interpuso contra el acto de liquidación, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, derivado del acta suscrita en disconformidad A02 número 71252992, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo 2003, por importe de

69.453,14 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 53.846,39 euros..

A juicio de la parte que recurre, las entregas de chatarra por la entidad proveedora Vidal y Permetei, S.L. fueron reales, debidamente facturadas, contabilizadas y pagadas sin que se la pueda hacer responsable de las presuntas irregularidades de aquella o de cualquier entidad interviniente en la cadena de producción tal como interpreta el TEAC y otros tribunales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se basa en pruebas indiciarias, además Vidal y Permetei, S.L. fue autorizada por la propia AEAT para no aplicar la exención en el IVA que ella tuvo que abonar y en cuanto a la sanción no se acredita comisión de infracción alguna puesto que la regularización se basa en indicios y conjeturas y aunque esta se mantenga la exigencia de sanción rompe la presunción de inocencia y el...

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