STSJ Comunidad de Madrid 13/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha10 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0008312

RECURSO DE APELACIÓN 1.073/2012

SENTENCIA NÚMERO 13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a diez de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1.073/2012, interpuesto por Dª. Adoracion, representado por el Procurador Dª. Marta Oti Moreno, contra el Auto dictado el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de procedimiento Entrada de Domicilio núm. 10/2011. Ha sido parte apelada el ILMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en los autos de procedimiento Entrada de Domicilio núm. 10/2011, por el que se estimaba la solicitud de autorización de entrada en domicilio formulada por el Ayuntamiento de Madrid, en la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, de Madrid, con la finalidad de proceder a iniciar las obras de demolición en ejecución sustitutoria ordenadas por Decreto de fecha de fecha 3 de mayo de 2010 (folios 126 y ss. del expediente administrativo).

La representación procesal de la apelante se muestra disconforme con el contenido del expresado Auto autorizatorio, sosteniendo su disconformidad a Derecho, aduciendo al respecto, en primer lugar, que tras haber apelado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 89/2009, de fecha 31 de mayo de 2011, había solicitado la adopción de medidas cautelares ante la Sección 2ª de esta Sala, ante quien pendía el conocimiento del citado recurso de apelación (recurso de apelación 1.098/11), entendiendo que la mera solicitud supone la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo. En segundo lugar, sostiene y argumenta que a pesar del principio de la inmediata ejecutividad del de los actos administrativos debe entenderse que el mismo reduce su aplicación en supuestos, como el presente, en los que se ha interpuesto recurso de apelación.

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con el criterio expuesto en el Auto apelado, reproduciendo los razonamientos jurídicos expuestos en la instancia, por lo que solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Como es bien sabido los actos administrativos, por su privilegio de ejecutoriedad inmediata ( arts. 56, 94 y 95 LRJPAC) y del mantenimiento de esta ejecutoriedad no obstante su eventual impugnación administrativa ( art. 111 LRJPAC) o jurisdiccional (sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, arts. 129 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ), obligan a su inmediato cumplimiento, cuya omisión puede ser suplida por los correspondientes medios de ejecución forzosa, habilitados al efecto por el ordenamiento jurídico.

En este sentido, el artículo 95 ya citado dispone que " Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales ". En todo caso, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará...

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