STSJ Comunidad de Madrid 98/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2013
Fecha28 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157435

Procedimiento Ordinario 3051/2012

Procedencia: ORD 905/2010 Sec. 6ª

Demandante: ASOCIACION ESCALA SUBOFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL, ASES GC

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 98/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3051/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ESCALA SUBOFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL, ASES GC., frente a la Orden General número 3 de 28 de mayo de 2010, publicada en el boletín oficial del Cuerpo de la Guardia Civil de 1 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden General número 10 de 16 de junio de 2006, ha sido parte la Administración demandada; MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare contraria al ordenamiento jurídico y nula la Orden General número 3 de 28 de mayo de 2010, que modifica la Orden General número 10 de 16 de junio de 2006 de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y retribución de sobreesfuerzos del personal con motivo del servicio, y por tanto declarando nula la disposición décima, que añade a dicha norma, con efectos inherentes a ello, entre ellos los económicos. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 25 de Enero de dos mil trece, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación que hace la actora de la Orden General número 3 de 28 de mayo de 2010, publicada en el boletín oficial del Cuerpo de la Guardia Civil de 1 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden General número 10 de 16 de junio de 2006, que regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio.

La recurrente alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la citada Orden General y en síntesis los siguientes argumentos: Que la disposición recurrida desnaturaliza totalmente el complemento de productividad, y modifica la anterior O. G. supuestamente desarrollando el RD Ley 8/2010, pero modifica únicamente las cuantías con una bajada del 5%. Que la Orden impugnada es nula conforme al art. 62 de la Ley 30/92 al prescindir del procedimiento establecido, ya que la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil regula en sus artículos 36, 43 y 44 las asociaciones profesionales, las asociaciones más representativas y los derechos de las asociaciones profesionales representativas a ser consultadas e informadas antes de elaborar la norma que les afecte a sus condiciones profesionales, y una de ellas la relativa a sus retribuciones. Que en el presente caso a pesar de tratarse de una de las materias regladas, dado que la orden general de productividad tiene un claro contenido retributivo, y la bajada del sueldo, no implicaba necesariamente que se redujera el complemento de productividad de la manera en que lo ha hecho la Administración con la nueva regulación, el Consejo de la Guardia Civil del que forma parte la asociación recurrente, debió ser oído, con carácter previo a la elaboración y publicación de la Orden General recurrida. Citando en apoyo de su pretensión Sentencias de diversos Tribunales de Justicia.

El Abogado del Estado se opone a la demanda con base a los argumentos que constan en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Procede antes de entrar a analizar las concretas alegaciones de la demanda señalar que el objeto de la Orden General impugnada, según expresa su preámbulo, no es desarrollar como entiende el Sindicato recurrente el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sino llevar a cabo "la necesaria adaptación de esta Orden General número 10 de 16 de junio de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos del personal de la Guardia Civil, al nuevo escenario presupuestario y retributivo determinado por el citado Real Decreto-Ley. Es decir, lo que hace dicha Orden General, a la vista de la reducción del 5% de los créditos autorizados para 2010 para el complemento de productividad operada por dicho Real Decreto-Ley, es acomodar a dicha reducción los criterios de distribución del complemento previstos en la Orden General número 10. Y así en su Disposición Adicional Décima en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, establece en su nº 1 "que de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias, para la reducción del déficit público, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías resultantes de todos los tipos y modalidades de productividad así como las correspondientes a los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio, experimentaran una reducción del 5 por ciento".

TERCERO

Sentado lo anterior y entrando en el análisis de las concretas alegaciones de la parte actora y en concreto en el examen, en primer lugar, de la alegación de nulidad de la Orden impugnada por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, al entenderse que existe sin género de dudas la obligatoriedad de ser consultado e informado el Sindicato ASES GC, antes de...

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