STSJ Comunidad de Madrid 400/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución400/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0003854

Procedimiento Ordinario 307/2015 G.C.

Demandante: D. /Dña. Ángel Jesús y otros 20

PROCURADOR D. /Dña. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 400/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Fausto Garrido González

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 307 de 2015 interpuesto por Carlos, Fabio

, Ángel Jesús, Hermenegildo, Mario, Primitivo, Severino, Jesús Luis, Yolanda, Agustín, Angelica, Bernabe, Demetrio, Faustino, Heraclio, Justino, Emilia, Octavio, Isidora, Saturnino, Jose Daniel, representados por la Procuradora doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán y asistidos por el Letrado don Rafael Díaz Guerra Yáñez contra la Orden General nº 12 de 23 de diciembre de 2014 por la que se regula los incentivos de rendimiento personal de la Guardia Civil publicada en Boletín Oficial de la Guardia Civil de 30 de diciembre de 2014. Ha sido parte la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la Procuradora doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán en nombre y representación de Carlos, Fabio, Ángel Jesús, Hermenegildo, Mario, Primitivo, Severino, Jesús Luis, Yolanda, Agustín, Angelica, Bernabe, Demetrio, Faustino, Heraclio, Justino, Emilia, Octavio, Isidora, Saturnino, Jose Daniel, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2.015 contra la resolución antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de mayo de 2015 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por pertinente terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia declarando nula la adscripción realizada en el Anexo I de la Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, de los Especialistas de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) a la modalidad de productividad EIP4, al ir en contra de la letra de la norma y vulnerar el principio de igualdad, pues trata iguales a los desiguales (UCOMA y Equipos del SEPRONA de Comandancia) y desiguales a los iguales (UCO y UCOMA), condenando a la Administración demandada a la publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo de una rectificación de errores o bien una modificación, con efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor de la Orden General, en cuanto a este concreto aspecto que hemos impugnado, incluyendo en el referido anexo I, que la modalidad de productividad a percibir por los "Especialistas de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA), Oficiales incluidos" es la denominada EIP2 u otra creada ad hoc pero con idénticos porcentajes en los tres tramos, al desempeñar funciones iguales. Con ello que desaparecería la desigualdad denunciada respecto al personal de investigación policial de la UCO y al de los Equipos del SEPRONA de Comandancia.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 24 de Junio de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se inadmitiera o subsidiariamente se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada por ser todo conforme a derecho con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por auto de fecha 1 julio de 2015 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, continuando la deliberación hasta el 10 de mayo de 2015 en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán en nombre y representación de Carlos, Fabio, Ángel Jesús, Hermenegildo, Mario, Primitivo, Severino, Jesús Luis, Yolanda

, Agustín, Angelica, Bernabe, Demetrio, Faustino, Heraclio, Justino, Emilia, Octavio, Isidora, Saturnino, Jose Daniel, interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden General nº 12 de 23 de diciembre de 2014 por la que se regula los incentivos de rendimiento personal de la Guardia Civil publicada en Boletín Oficial de la Guardia Civil de 30 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo con base en el apartado c) del artículo 69 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: (...) c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Afirma el Abogado del Estado que la resolución recurrida (OG 12/14 DE 23.12.14 SOBRE INCENTIVOS AL RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE LA GC) no crea ni innova el ordenamiento jurídico, limitándose a desplegar sus efectos en el ámbito interno estatutario organizativo de la Dirección General de la Guardia Civil (a efectos de lograr una interpretación segura y unificada en la aplicación de un concreto concepto retributivo complementario, vinculado al extraordinario desempeño y la dedicación causalmente vinculada al logro de objetivos de la unidad, esto es el encuadramiento en categorías a efectos de la productividad ).- Tal resolución se dicta a fin de establecer los criterios que permitan una adecuada distribución de los incentivos al rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las previsiones anuales contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.- El acto aquí recurrido se ha dictado al amparo del artículo 21 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y se dirige exclusivamente desde el órgano superior, Director General de la Guardia Civil, a sus subordinados orgánicos y dependientes, encargados de proponer y aplicar el concepto de productividad como manifestación clásica del principio de jerarquía auto organizativa en el seno de una potestad doméstica y que despliega sus efectos en el ámbito puramente doméstico e interno de la citada Dirección General de la Guardia Civil, sin que vincule a terceros ajenos a la relación de dependencia especial que une al personal de la Guardia Civil con el superior que los dirige, sin crear ni innovar el ordenamiento jurídico, que necesariamente se ha de respetar

TERCERO

Es cierto que en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de del 28 de enero de 2013 ( ROJ: STSJ M 1291/2013 - ECLI:ES:TSJM :2013:1291) dictada en el recurso contencioso-administrativo 3051/2012 y citada por el Abogado del Estado se indicó que (...) Sentado lo anterior y entrando en el análisis de las concretas alegaciones de la parte actora y en concreto en el examen, en primer lugar, de la alegación de nulidad de la Orden impugnada por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, al entenderse que existe sin género de dudas la obligatoriedad de ser consultado e informado el Sindicato ASES GC, antes de elaborar la norma que les afecte a sus condiciones profesionales, una de ellas la relativa a sus retribuciones, según lo establecido en la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en concreto lo dispuesto en el art. 44 que establece el derecho de las asociaciones profesionales representativas a ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la institución.

Pues bien frente a esta alegación, hay que señalar que con independencia de que el Sindicato recurrente sea o no una de las asociaciones representativas, la Orden General ahora impugnada no constituye una norma que afecte...

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