STSJ Comunidad de Madrid 233/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha15 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0011567

Recurso de Apelación 2516/2012

Recurrente : D./Dña. Moises

LETRADO D./Dña. SARA ISABEL BEDOYA PIQUER, MIGUEL ANGEL, 26 PISO 1º-D, nº C.P.:28010

MADRID (Madrid)

D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MONFORT EDO

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 233/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 2516/2012 interpuesto por DON Moises, representado por el procurador de los tribunales Don Manuel Monfort Edo, contra la sentencia, de 28 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 793/09; habiendo sido parte apelada la Abogacía del Estado, en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2012 el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid dictó en el procedimiento abreviado número 793/2009 sentencia cuyo fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Moises contra la resolución de fecha 11-5-2009, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el procedimiento administrativo incoado el 8-2-2009, acordando la expulsión del territorio nacional del recurrente del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante un período de cinco años, declaro que la misma es conforme a derecho y en consecuencia no procede anularla, ni dejar sin efecto la sanción de expulsión así como tampoco sustituirla por una multa".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación del recurrente arriba reseñado se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de febrero de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada, el 26 de marzo de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid, que confirma la legalidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 11 de mayo de 2009, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora apelante, nacional de Senegal, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleva a efecto.

La sentencia de primera instancia confirma el acto recurrido, esencialmente porque se considera proporcionada y motivada la citada expulsión del interesado, pues es la prevista en la normativa aplicable en este caso, dado que el mismo se encontraba en territorio nacional irregularmente por carecer de la documentación exigida legalmente a tal efecto y además no se ha acreditado que dicho extranjero tuviera arraigo en España.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna en esta alzada la sentencia apelada alegando, en esencia, que ni en el expediente de expulsión ni en la resolución que lo pone fin se explica que faltase situación de arraigo o sobre la situación personal y familiar del interesado que justificara la aplicación de la sanción impuesta por la Administración. Añade que tiene solicitado permiso de residencia y trabajo, posee pasaporte y carece de antecedentes penales.Por ello, y a la vista del artículo 54, en relación con el 63, ambos de la Ley 30/1992, procede en este caso declarar la anulabilidad de dicho acto recurrido.

La defensa del Estado solicita en su oposición al recurso de apelación la confirmación de la sentencia apelada por ajustarse plenamente a derecho.

TERCERO

En primer lugar, se ha de recordar que esta Sección ha señalado en distintas sentencias dictadas en casos similares al presente que el Tribunal Supremo ( Sentencias, Sala 3ª, Sección 5ª, de 28 de Febrero de 2007, 9 de Marzo de 2007,) ha establecido que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b )...

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