STSJ Comunidad de Madrid 127/2013, 7 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0009428
Recurso de Apelación 947/2012
Recurrente : INTRAWEST SPAIN, S. L.
PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 127/13
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.
Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid, a Siete de Febrero de dos mil trece.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recursode Apelación que con el número 947/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Mercantil Intrawest Spain S.L., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina asistida de Letrado D. Sebastián Rivero Galán contra la Sentencia de fecha 16 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 16/2011, por la que se desestimó el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden de 7/10/2010, dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado con la Resolución de fecha 29/7/2010, en virtud de la que se impuso al ahora recurrente una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción del artículo 24.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, tipificada como muy grave en el artículo 37.14 de dicha Ley .
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid representada y asistida por su Letrado.
En fecha 16 de Abril de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 16/2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Primero.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por INTRAWEST SPAIN S.L., contra la COMUNIDAD DE MADRID, declarando la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y referenciada en el Fundamento de Derecho Primero.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala en fecha 23/7/2012 .
Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25/7/2012, se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 30 de Enero del año 2013, fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente Recurso de Apelación contra Sentencia de fecha 16/4/2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 16/2011, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Resolución de fecha 29/7/2010, en virtud de la que se impuso al ahora recurrente una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción del artículo 24.2 la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, tipificada como muy grave en el artículo 37.14 de dicha Ley .
Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la Mercantil Intrawest Spain S.L. En apoyo de su pretensión aduce los siguientes motivos: en primer lugar, error en la valoración de la prueba documental obrante en el expediente administrativo dando lugar a la violación del principio de presunción de inocencia que rige, sin excepción en el procedimiento administrativo sancionador, expresando doctrina. Que no se ha llevado a cabo por la administración un mínimo de actividad probatoria, resultando de todo punto insuficiente, imponiendo la sanción al amparo del atestado policial que se realizó en su momento, sin tener en cuenta los hechos anteriores. Entiende dicha parte que el derecho de admisión puede ser ejercido de tal forma que no dé lugar a discriminación, y arbitrariedad, pues como todo derecho, está sometido a los límites del artículo 7.1 del Código Civil, de lo que deduce la vulneración del artículo 24 de la CE, y la concurrencia del artículo 62 1 a) de la LJCA . Se alega en segundo lugar, error en la valoración de la prueba testifical, practicada en la instancia, y no haberse solicitado testifical de los agentes de la autoridad, de lo que deduce la vulneración del artículo 24 de la CE y por tanto, entiende concurre nulidad de pleno derecho, según el artículo 62 de la Ley 30/92 .- Se alega en tercer lugar la falta de ratificación del atestado policial, con vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo y del TC, que...
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