STSJ Comunidad de Madrid 31/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha22 Enero 2013

RSU 0003108/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00031/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054516, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003108 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Casiano

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000259 /2011 DEMANDA 0000259 /2011

Sentencia número: 31/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3108/2012, formalizado por la Letrada Dª. TERESA VICENTE CONDE, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia de fecha 10-01-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 259/2011, seguidos a instancia de Casiano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Casiano, nació en fecha NUM000 .1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

SEGUNDO

El INEM reconoció prestación por desempleo al actor desde

16.06.2009 hasta 15.10.2009, reanudada desde 16.10.2009 hasta 16.10.2010,

extinguiendo la misma por resolución de fecha 26.10.2010.

TERCERO

El demandante en fecha 25.10.2010 solicitó reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 45 años

El SPEE dictó resolución en fecha 26.10.2019 denegando la solicitud de la demandante.

El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 21.11.2010, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del SPEE de fecha

21.12.2010.

CUARTO

En el pasaporte del actor obrante en el expediente administrativo figura salida de España a Marruecos en fecha 19.11.2009 y retorno a España en fecha 19.12.2009.

QUINTO

La Base de cotización diaria de la prestación reclamada, asciende a la cantidad de 17.57 #1 diarios, el porcentaje aplicable es del 80 %,lo que da una BC, diaria de 14.58 euros y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 26.10.2010 .

SEXTO

El demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 725 días.

SÉPTIMO

La profesión habitual del actor es peón de la construcción

OCTAVO

El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 12.11.2010 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 21.12.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con confirmación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 26.10.2010 y con desestimación de la demanda, deducida por D. Casiano, contra SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE en reclamación sobre DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora, demandada, de la pretensión, formulada en su contra, en el escrito rector de los autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-05-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08-01-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en materia de subsidio por desempleo se alza el actor en Suplicación y formula un motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en el c) los otros dos.

En primer lugar se interesa la adición al relato histórico, entre los ordinales cuarto y quinto, de un hecho con este texto:

A la madre del actor le son prescritos tratamientos médicos, los días 27 de octubre, 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2009.

El añadido postulado lo rechazamos no ya por carecer de suficiente soporte sino porque su contenido resulta irrelevante a los efectos debatidos.

SEGUNDO

Por adecuado cauce procesal se denuncia en los dos últimos motivos formulados y sucesivamente la vulneración de los artículos 219, 213, 201 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social, el 3 del Código Civil y el 6.3 del Real Decreto 625/1985 en la redacción dada por el artículo uno tres del Real Decreto 200/2006 ; e infracción de los artículos 219 y 213 de la Ley General de la Seguridad Social y el 6.3 del Real Decreto precitado ; ya que, en síntesis, argumenta la recurrente, la salida al extranjero por tiempo superior a quince días no constituye cambio de residencia ni puede acarrear la extinción del derecho. Y, además, el viaje estuvo justificado por la enfermedad de su madre.

La cuestión objeto de debate se centra en la incidencia en la protección del desempleo en su nivel asistencial de la ausencia del territorio nacional del aquí recurrente, tema que en un supuesto similar se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 18 de octubre de 2012 (RCUD 4325/2011 ) en el sentido que se sostiene por aquél aquí, y que podemos resumir así:

Son disposiciones a tener en cuenta para su resolución: los artículos 203 y 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social ; el Real Decreto 625/1985 que contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo en su artículo 6.3 (redacción R.D. 200/2006 ) y el artículo 64 del Reglamento comunitario 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social que proporciona reglas o pautas en los casos de salida al extranjero para medir el cumplimiento de los deberes del beneficiario, disposición ésta que aunque es aplicable directamente a la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de...

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