SAP Zaragoza 105/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00105/2013

SENTENCIA núm. 105/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a quince de febrero de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 653/2012, en los que aparece como parte apelante, NEUMATICOS ON LINE FRANQUICIAS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR SERRANO MENDEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS PERALTA JIMENEZ, y como parte apelada, LIZEO ONLINE MEDIA GROUP, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA IGLESIAS MONRABÁ, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad "LIZEO ONLINE MEDIA GROUP", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Escudero Domínguez contra la entidad mercantil "1-NEUMÁTICOS QN LINE FRANQUICIAS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.. Serrano Méndez, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar que la demandada ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante en las fotografías a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

  2. ) Condenar a la demandada a que cese en la reproducción y distribución, sin previa autorización de los autores, de las fotografías a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico de esta resolución y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a la demandante. 3°) Suprimir y destruir cualquier archivo que contenga las fotografías objeto del procedimiento así como cualquier otra que sea propiedad de la actora

  3. ) Condenar a la demandada al pago de la. cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta euros(6480 #).

  4. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de -la parte demandada- se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día once de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso

Al amparo de la LPI la actora instó demanda dirigida a la cesación en la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la que era titular respecto a unas determinadas fotografías existentes en una web de su titularidad frente a la demandada que en su propia página web había reproducido esas fotografías de la titularidad de la actora bien en la misma forma, bien mediante su modificación, e interesaba una indemnización por los perjuicios ocasionados, tanto materiales como morales. La demandada alegó que a la fecha de la infracción la website de la actora no existía, que no ha acreditado la actora la titularidad del derecho al uso y reproducción de las fotografías objeto del debate, así como que no se trataba de una obra fotográfica sino de meras fotografías, que no ha existido la infracción denunciada y que la cantidad reclamada en concepto de indemnización no procede en cuanto no tiene la actora la titularidad de los derechos morales derivados de la creación, así como que no se han acreditado el lucro cesante reclamado.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda.

La demandada formula recurso de apelación fundada en la falta de legitimación activa de la actora, en cuanto no acredita sea titular de los derechos reclamados, en el hecho de que a la fecha de la confección de las fotografías y la cesión de las mismas a la actora la actora no existía y en lo excesivo y arbitrario de las cantidades fijadas por lucro cesante.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa

Cuestiona en definitiva la demandada la legitimación de la actora para reclamarle fundada en dos hechos determinantes, en primer lugar, que no acredita la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en cuya infracción funda la acción y en que a tenor de la documentación aportada (docs. 5 y 6 de la demanda) la actora había adquirido los mismos aun antes de su constitución.

Ha declarado el TS que "esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a...

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