SAP Madrid 54/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00054/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 54/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 822/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 1972/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 822/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Martínez del Campo; y de otra, como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha catorce de julio de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Schindler S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Martínez del Campo, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, debo condenar y condeno a dicha Comunidad de Propietarios demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 5.563,17 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, sin realizar expresa condena en las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de febrero del año en curso

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que en el contrato suscrito entre las partes ahora litigantes, en su cláusula cuarta se establecía: "En base a ello y para el supuesto de que el cliente decidiese de forma unilateral resolver el contrato antes de su vencimiento, se establece que el CLIENTE deberá indemnizar a SCHINDLER, S.A., en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento acordado contractualmente, calculada sobre el importe del último recibo devengado y a reintegrar a SCHINDLER, S.A. las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato. En el supuesto que el CLIENTE decidiese rescindir el contrato de mantenimiento con una antelación superior a 12 meses no deberá indemnizar a SCHINDLER, S.A., en concepto de daños y perjuicios.

La duración del presente contrato la fijan las partes en...

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