SAP Madrid 60/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 17/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares

Procedimiento: Juicio Oral número 13/2008

SENTENCIA Nº 60/13

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 13/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares seguido por un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Eladio representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Sanz de Baranda Riva y defendido por la Letrada doña Rosa María Arias MartínPeña; y como apelados Isidoro y el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de mayo de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre las 21:15 horas del día 28 de enero de dos mil seis, cuando el acusado, don Eladio, se encontraba en el Parque Norte de la localidad de Mejorada del Campo, comenzó una discusión con don Isidoro, en el curso de la cual, y con ánimo de atentar contra su integridad física, le agredió causándole lesiones consistentes en luxación gleno-humeral del hombro izquierdo que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, inmovilización del miembro superior izquierdo durante tres semanas y ejercicios de rehabilitación y que tardaron en sanar cuarenta días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y otros veinticinco días no impeditivos, sin que hayan quedando secuelas. A continuación, el también acusado, don Remigio, con ánimo de atentar contra la integridad física de don Eladio le propinó un puñetazo en la cara y le lanzó una piedra a causándole una herida contusa en región supraciliar izquierda, fractura de huesos propios nasales con hemoptisis y traumatismo craneal leve, que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico posterior y que tardaron en sanar treinta días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, causando un perjuicio estético consistente en cicatriz de tres centímetros de longitud normo-coloreada, plana, visible en región supraciliar izquierda, desviación del tabique nasal hacia la derecha.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a don Eladio, como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Que debo condenar y condeno a don Eladio a indemnizar a don Isidoro en la cuantía de mil trescientos cincuenta y cinco euros (1.355 #) pro los días que tardaron en curar sus lesiones. Que debo condenar y condeno a don Remigio, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y la eximente del Art. 20.1 del Código Penal, a sumisión a internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de dos años. Que debo condenar y condeno a don Remigio a indemnizar a don Eladio en la cantidad de novecientos euros (900 #) por los días que tardaron en curar sus lesiones y tres mil euros (3.000 #) por las secuelas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a los condenados.". Con fecha 23 de octubre de 2012 se dictó auto de aclaración sustituyendo la cuantía de 1.355 euros por la de 2.350 euros.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Llamas Villar en nombre y representación de Eladio que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para...

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