SAP Madrid 64/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00064/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 491/12-RP

JUICIO RÁPIDO Nº 83/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 64/13

Ilmas. Señoras Magistradas:

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a 21 de febrero de 2013

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 83/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe seguido contra Romulo por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, conducción sin licencia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de septiembre de 2012 . Siendo parte en el presente recurso como apelante dicho acusado representado por el Procurador D. Javier María Ortiz España y defendido por el letrado D. Santiago Muñoz Fernández y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Por sentencia firme de fecha 17.09.2010 del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en las diligencias urgentes 91/10, D. Romulo fue condenado como autor de un delito del artículo 379.2º del Código Penal, imponiéndole entre otras penas la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 12 meses, haciendo entrega del permiso de conducir ante el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 2 de Madrid el día 17.05.2011. En ejecución de dicha pena y practicada la oportuna liquidación de condena se fijó como periodo de cumplimiento de la privación del derecho a conducir vehículo de motor, desde el 17.05.2011 hasta el

10.05.2011, liquidación practicada por el Juzgado de Ejecutorias Penales nº 2 de Madrid en la ejecutoria 2096/10 siéndole notificada a D. Romulo el mismo día 17.05.2011 y advirtiéndole de que se abstuviera de conducir en el periodo referido.

Sin embargo con conocimiento de la prohibición referida D. Romulo sobre las 19:47 horas del día

22.03.2012 fue interceptado por el Agente de la Policía Local de Getafe NUM000 circulando con el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-GRW por la calle Sánchez Morate de Getafe

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Romulo como autor penalmente responsable de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR SIN LICENCIA, previsto y penado en los artículos 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y ello con expresa imposición de costas procesales . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Romulo, invocando los motivos de apelación que estimó oportunos.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del recurso, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 491/12 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos. Con la salvedad de modificar el periodo de cumplimiento de la privación del derecho a conducir vehículos de motor que en la sentencia por error se consigna desde el "17.05.2011 hasta el 10.05.2011" cuando debería decir desde el "17.05.2011 hasta el 10.05.2012"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante, como motivo sobre el que fundamenta el recurso, el error en la valoración de la prueba al no haber estimado la concurrencia del estado de necesidad en la actuación realizada por el acusado habida cuenta que condujo el vehículo para buscar aparcamiento, ya que su esposa lo había dejado en lugar inapropiado en el centro de urgencias médicas al que acudieron por la situación de enfermedad en la que se encontraba la hija de aquella.

Con carácter previo, debemos recordar que los hechos que sirven de base para cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal deben ser acreditados de la misma manera...

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