SAP Barcelona 9/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2013
Número de resolución9/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 8/12

SUMARIO Nº 1/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 de Barcelona

PROCESADOS: Eulogio Y Adoracion

SENTENCIA

Ilmos. Srs./Ilmas. Sras.:

Dª Angels Vivas Larruy

D. José María Torras Coll

Dª Myriam Linage Gomez.

Barcelona, a 6 de febrero de 2013

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº 8/12, dimanante del sumario nº 1/12, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguido por un delito trafico de seres humanos para la explotación sexual de persona menor de edad, contra los procesados Eulogio, con pasaporte NUM000, nacido en Albania, el NUM001 /87 hijo de Tahraj y Drita Dragac sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 6/8/11, representado por el procurador Sr. Francisco y defendido por la letrada Miriam Cuadrado Cabello; y Adoracion con pasaporte NUM002, nacida en Rumania el NUM003 /85, hija de Iorgu y Saftica sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 6/8/11, representada por el procurador Fernando Bardaji Garrido y defendida por la letrada Carolina de Diego González. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Silvia Canal Pascual, y la Generalitat de Catalunya representada por el procurador Sr. Idelfonso Lago Perez y defendida por las letradas Sra. Yolanda Hernandez Darnes y Sra. Silvia Grau Beltran. Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 16/2/12 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento en la misma fecha, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente a la Ilma. Sra. Angels Vivas Larruy, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, Generalitat de Catalunya, y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en dos sesiones los días 24 de enero y 5 de febrero de 2012, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas de interrogatorio de los procesados, la testifical, y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de persona menor de edad previsto en el articulo 177 bis 1b) 4 y 9 del CP . y b) un delito de inducción a la prostitución de persona menor de edad, previsto en el artículo 188.1 y 2 del CP . Estimando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Eulogio Y Adoracion ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusiera por el delito a) una pena de 10 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito b) de inducción a la prostitución la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a María Virtudes en la cantidad de 5000 euros (cinco mil) en concepto de daños morales. Alternativamente con carácter subsidiario para el delito a) de trata de seres humanos que constituye un hecho tipificado en el articulo 177 bis 2 del CP y alternativamente para el delito b) de indicción a la prostitución que constituye un hecho tipificado por el articulo 187 del CP ., y satisfacción de costas.

La Acusación Particular, Generalitat de Catalunya, califico los hechos como constitutivos de a) un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de persona menor de edad previsto en el articulo 177 bis 1b) 4 y 9 del CP . y b) un delito de inducción a la prostitución de persona menor de edad, previsto en el artículo 188.1 y 2 del CP . Estimando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados Eulogio Y Adoracion ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusiera por el delito a) una pena de 10 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito b) de inducción a la prostitución la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a María Virtudes en la cantidad de 10.000 euros (diez mil) en concepto de daños morales. Alternativamente con carácter subsidiario para el delito a) de trata de seres humanos, y para el caso de que no se acredite el abuso de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la victima, que constituye un hecho tipificado en el articulo 177 bis 2 CP y alternativamente para el delito b) de indicción ala prostitución que constituye u hecho tipificado por el articulo 187 del CP . y satisfacción de las costas incluidas las de la acusación particular.

TERCER0.- Las Defensas de los procesados, en el mismo acto, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. ) El 18 de diciembre de 2010, la menor María Virtudes, de nacionalidad rumana, contando 16 años de edad pues nació el NUM004 /94, fue internada en el centro de Menores "La Colomba" sito en la ciudad de Tortona en Italia, al que fue trasladada tras haber sido identificada por la policía italiana mientras ejercía la prostitución en la vía pública junto a su prima Adoracion (en adelante Adoracion ) nacida en Rumania el NUM003 /85 con carta de identidad NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 6/8/11, a la que entregaba el dinero que obtenía y con la que se había traslado desde Rumania a este efecto al menos cinco meses antes, alojándose ambas en la casa que Adoracion tenia en Assandria junto a su padre y a su hermana Eva .

  2. ) Durante la estancia en el Centro la menor mantuvo contacto con su prima Adoracion la cual, puesta de común acuerdo y en connivencia con Eulogio (en adelante Eulogio ), apodado " Virutas ", nacido en Albania el NUM005 /87, con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, que era su pareja sentimental propició y la convenció para que abandonara el centro sin autorización de los responsables cuando contaba 17 años con el fin de traerla a Barcelona para ejercer la prostitución, omitiéndole esta circunstancia y convenciéndola de que en Barcelona tendría una vida mejor, aprovechándose de que la menor no tenia otros familiares y de la confianza de la misma en su prima, hasta el punto de que para ella era la persona de referencia. 3º) A tal efecto, Adoracion con el pasaporte de su hermana Eva (mayor de edad) nº NUM006 compró un billete de bus para Barcelona para María Virtudes la cual se hizo pasar por Eva viajando ambas el día

    11.7.11 en el itinerario Tortona Barcelona.

  3. ) Ya en Barcelona las recibió Eulogio y se trasladaron los tres a la pensión "Tarrason" en calle Hospital nº 101 de Barcelona, registrando Eulogio a María Virtudes con el pasaporte de de Eva, ocupando todos la habitación NUM007, pagándose diariamente la cantidad de 55 euros por la citada habitación.

  4. ) Eulogio, que había llegado con anterioridad a la ciudad, indicó a las mujeres, el lugar concreto donde debían ejercer la prostitución en la Avda. Paralelo de Barcelona. María Virtudes ofrecía sus servicios en el citado lugar desde las 10.30horas a las 2.30 de la madrugada cada día, siendo vigilada por Eulogio a quine entregaba todo el dinero que obtenía, y que además se encargaba de su seguridad en la zona. Esta situación se mantuvo hasta el día 5 de agosto de 2011.

  5. ) María Virtudes estuvo utilizando el pasaporte de Eva hasta que en un momento determinado le robaron el bolso, facilitándole entonces Eulogio una fotocopia de la carta italiana ( NUM008 ) a su nombre en la que aprecia alterada la fecha de nacimiento constando 1992 en lugar de1994, siendo este nº 2 último el que presenta diferente tipografía y tamaño en relación al resto de la cifra, ello para aparentar que tenia 19 años y no 17 como era en realidad.

  6. ) El 5 de agosto de 2011 María Virtudes, que había recibido una llamada desde la fiscalía de Turin (con el nº NUM009 ) acudió a la Comisaria de la Guardia Urbana para exponer los hechos, después que Eulogio apodado " Virutas " la hubiera golpeado, como ya haba ocurrido al menos en otra ocasión sin que conste se le causara lesión alguna, manteniendo con ella un trato vejatorio.

  7. ) Desde comisaria fue trasladada a un centro de acogida, dependiente de la Generalitat de Catalunya, y el 29 de febrero de 2012 la Dirección General de Atención a la Infancia declaró su situación de abandono y asumió las funciones tutelares.

  8. ) Con ocasión del abandono del centro de Tortona en el que residía en Italia, las autoridades de dicho país emitieron una orden...

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