STSJ Cataluña 4722/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:7767
Número de Recurso1277/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4722/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013833

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4722/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco de Sabadell, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 253/2006 y siendo recurrido/a María Purificación, Romeo y Flor. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la parte actora debo condenar y condeno al Banco de Sabadell SA a abonar a los anteriores la cantidad de 46.695,51 euros correspondientes al abono a efectuar correspondiente a enero de 2006, así como a proceder al pago de 46.695,51 euros a abonar en fecha de enero de 2007 y de 9.525,19 euros a abonar en fecha de enero de 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Que Benedicto esposo y padre de los actores, falleció el 29 de diciembre de 2005, habiendo prestado sus servicios para el Banco de Sabadell en el centro de trabajo de Sitges con una antigüedad desde el 16 de febrero de 1976 y con la categoría profesional de nivel V.

Segundo

Que Benedicto suscribió en fecha 22 de septiembre de 2003 un documento de prejubilación con el Banco de Sabadell obrante en los folios 27 y ss. Documento estandar que el banco suscribe con los empleados a efectos de su prejubilación.- interrogatorio judicial de la demandada- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte actora, sobre reclamación de derecho y cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes, en su calidad de esposa e hijos del trabajador fallecido, solicitaban se condenara a la empresa demandada al pago de la cantidad reclamada, en base al documento de prejubilación, suscrito entre el causante y la demandada, en virtud del cual se pactó la suspensión del contrato de trabajo y el percibo de una cantidad anual, desde octubre de 2.003 hasta enero de 2.008, reclamando las cantidades correspondientes al año 2.006, 2.007 y 2.008, según lo estipulado en la cláusula segunda del referido documento de prejubilación. La sentencia de instancia estima la petición formulada por los demandantes, resolución contra la que se formula el presente recurso, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 45.1.a), 46.1 y 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las cláusulas 2ª y 6ª del Acuerdo de 22 de septiembre de 2.003 y todo ello en relación con el artículo 1281 del Código Civil.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en la interpretación del Acuerdo suscrito el 22 de septiembre de 2.003, al que se remite el hecho probado segundo. Dicho documento refleja el acceso a una situación de suspensión del contrato de trabajo, figurando, entre otras condiciones, la de que, entre el 1 de octubre de 2.003 y el 31 de marzo de 2.008, fecha en la que el trabajador cumpliría 60 años de edad, se produciría una situación de excedencia de mutuo acuerdo entre las partes; que como consecuencia de los servicios prestados, el trabajador percibiría una asignación económica anual, entre octubre de 2.003 y enero de 2.008, en las cuantías que se indican en el pacto...

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