SAP Madrid 306/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:9008
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA GARCIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO DE SALA PO 18/08

SUMARIO 5/08

JDO. INST. Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA _306/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

DÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN

--------------------------------------------En Madrid a 16 de Junio de 2008

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala PO 18/08, Sumario 5/08 del Juzgado de Instrucción Nº 22 de los de Madrid por delito de Contra la Salud Pública contra la procesada Leonor, nacida en Ureña (Venezuela), el día 15 de Mayo de 1966, hija de Roberto y Teresa, con pasaporte número NUM000, domiciliada en Calle DIRECCION000, NUM001 de Caracas (Venezuela), privada de libertad por esta causa desde el día 15 de Enero de 2008 y siendo ponente la Magistrada Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones a Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública de los del art. 368 primer inciso y 369, 1 6 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 9 años y 1 día de prisión, y multa de 112.613,82 euros, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y dinero intervenido y abono de las costas del procedimiento.

La acusada reconoció su participación en los hechos delictivos, al ser interrogada por el ministerio Fiscal, renunciando éste y la defensa a la práctica de la prueba propuesta

SEGUNDO

El Juicio se celebró el día 12 de Junio de 2008.

Sobre las 14'50 h del día 15 de enero de 2008, la procesada Leonor nacida en Venezuela el 15 de marzo de 1966, sin antecedentes penales, fue sorprendida en el Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas procedente de Bogotá, portando en el interior de su organismo la cantidad de 111 bolas de cocaína, las cuales arrojaron un peso neto de 1194,8 g con una pureza del 69,2%, sustancia que portaba con la finalidad de su venta en el marcado ilícito.

La venta al por mayor de la sustancia ocupada podría reportar en el marcado ilícito un beneficio de 37.537,94 €. La venta al por menor de 100.616,69 €.

A la procesada se le ocupó la cantidad de 1700 € producto del ilícito tráfico.

La procesada se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día de los hechos.

I FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y 369.1. 6º del Código Penal al cumplirse los requisitos jurisprudenciales que, entre otras, recoge la STS de 12-4-2000 que expresa lo siguiente: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el Art. 344 CP (RCL 1973\2255 ) y ahora el Art. 368 del vigente C. Peral requiere:

  1. la concurrencia de un...

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