STSJ Comunidad de Madrid 10342/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:8336
Número de Recurso1215/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10342/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10342/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1215 de 2004.

S E N T E N C I A Nº 10.342

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1215 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Rosa en nombre y representación de Doña Eva, asistida de Letrado, contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria como consecuencia de su cargo de administradora única de la mercantil CONDAIRE, S.L., siendo el alcance total de la responsabilidad de 83.476 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 83.476 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo y que se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22 de mayo de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria como consecuencia de su cargo de administradora única de la mercantil CONDAIRE, S.L., siendo el alcance total de la responsabilidad de 83.476 €.

Aduce el recurrente en apoyo de su recurso los argumentos que seguidamente se destacan en sus puntos esenciales:

Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, debido a que han transcurrido más de 4 años desde el momento en que la deuda fue liquidada y el momento en que le notifica el expediente de derivación de responsabilidad.

Nulidad del expediente en su totalidad por cuanto la representación conferida al representante Don Carlos Francisco, obrante al folio 50 del expediente administrativo, es nula, debido a que, de una parte, el documento de representación carece de la fecha relativa al requerimiento para el que presuntamente se otorgó la representación, y de otra, que le referida representación no habilita para suscribir actas de conformidad al no haberse otorgado de manera expresa para tal fin.

Establecidas las causas de nulidad por falta de poder bastante del representante, se deberá apreciar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, contenido en el apartado a9 del artículo 66 de la Ley General Tributaria, y ello por cuanto las actuaciones de comprobación se referían a los ejercicios 1994 al 1999, por lo que han transcurrido en exceso los cuatro años previstos a estos efectos.

Por su parte, el Abogado del Estado entiende que la obligación tributaria de los responsables subsidiarios surge de declaración de fallido del deudor principal, y en este caso tal declaración se produce el 17 de junio de 2003, y hasta esa fecha de practicaron continuas actuaciones por la Administración tendentes al cobro de la deuda, interrumpiendo de esta forma la prescripción. Entiende que en este caso la representación se acreditó válidamente, y que el hecho de que las actas fueran de conformidad no implica que se deba aplicar el art. 27.3 del Reglamento General de Inspección.

SEGUNDO

Alega la parte actora que desde el momento en que la deuda fue liquidada (según consta en el expediente, el 22 de abril de 1999) y el día en que se la notificó el expediente de derivación de responsabilidad (el 24 de julio de 2003), han transcurrido más de 4 años, por lo que conforme al art. 66.b) de la Ley General Tributaria entonces vigente se ha producido la prescripción.

Como se dice en la STS de 17 de marzo de 2008, "La prescripción ha sido y es una forma de extinción de las obligaciones de los responsables tributarios, pero ha suscitado problemas la determinación de la fecha del inicio del cómputo del correspondiente plazo. Algún pronunciamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2012
    • España
    • 14 Mayo 2012
    ...Supremo de 10 de junio de 2005, recurso de casación para la unificación de doctrina 4314/2000, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de mayo de 2008, recurso 1215/2004 y Sentencia de 21 de febrero de 2008, recurso 72/2004 El Abogado del Estado opone que la materia sob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR