SAN 55/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:6366
Número de Recurso34/2003

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 34/2003

SUMARIO 22/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 55 /2006

En la Villa de Madrid, a once de septiembre dos mil seis.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 22/2003, Rollo de Sala 34/2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por un delito de amenazas terroristas y una falta de daños.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Como Acusado:

Luis Andrés, nacido el 22 de julio de 1956 en Lezama (Vizcaya), hijo de Ramón y Nicolasa, con DNI n° NUM000, domiciliado en Barrio Garaioltza s/n de Lezama (Vizcaya), de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Iker Sarriegi Etxabe.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 9 de mayo de 2003, Diligencias Previas registradas con el número 156/2003 en base al testimonio de particulares librado por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional a instancias del Ministerio Fiscal.

Con fecha 20 de junio de 2003 dichas Diligencias se transformaron en Sumario Ordinario n° 22/2003 AL.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 6 de octubre de 2003, se declaró procesado a Luis Andrés, por un supuesto delito de amenazas de carácter terrorista, efectuadas por persona integrada en banda armada.

TERCERO

Concluido el Sumario por Auto de 10 de noviembre de 2003, se remitió a esta Sección Tercera, junto con la pieza de situación personal del procesado.

Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, el día 7 de septiembre de 2006, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas que se recogen en la correspondiente acta, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de: Un delito de amenazas terroristas, previsto y penado en el artículo 574 en relación con el artículo 169.2 del Código Penal, y una falta de daños del artículo 625 del Código Penal.

De ambas infracciones responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito de amenazas terroristas, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo e inhabilitación absoluta de 10 años.

Por la falta de daños, la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 50 euros. Accesorias y costas procesales.

El acusado indemnizará al Ilmo. Sr. D. Augusto en la cantidad en que se tasen los daños ocasionados.

CUARTO

Por la defensa del procesado, en igual trámite, también elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado por falta de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia.

El procesado Luis Andrés, en situación de prisión por su pertenencia a la organización terrorista ETA, fue conducido, el día 8 de mayo de 2003, al Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional a fin de recibirle declaración indagatoria en el marco del Sumario Ordinario n° 20/02 seguido en dicho órgano jurisdiccional.

Al entrar en el despacho del Ilmo. Sr. Magistrado D. Augusto, y en presencia del Ilmo. Sr. Fiscal, del Sr. Secretario Judicial de dicho Juzgado y de la Letrado que le defendía Doña Ainhoa Baglieto Gabilondo, se aproximó a la mesa del Sr. Magistrado, y sin sentarse arrojó contra el mismo unos papeles rotos, tratándose de los folios que contenían el Auto de procesamiento que se le acababa de notificar, al tiempo que, en actitud agresiva manifestaba que no se quería quedar y que no quería participar con un Juez "cobarde y fascista", que le reiteraba las amenazas que ya le había efectuado en otra ocasión, procediendo entonces a dar un puñetazo sobre la mesa, rompiendo una reproducción de la "Cruz de Caravaca" que se encontraba sobre la mesa del Sr. Magistrado.

Requerida la presencia policial, el procesado insistió en su actitud agresiva y amenazante, manifestando al Sr. Juez que en ese momento era muy valiente, pero que se tendrían que ver a solas, ante lo cual fue retirado del despacho por los agentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim, son constitutivos de un delito de amenazas terroristas, previsto y penado en el artículo 574, del Código Penal, según calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

En la conducta descrita en el "factum", concurren todos los elementos que integran la figura del delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del Código Penal (SSTS de 26 de febrero de 1999, de 5 de junio de 2003, de 23 de diciembre de 2004 y de 6 de marzo de 2006 ); 1) se trata de expresiones idóneas para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal, injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata y dependiente en una ejecución efectiva de la voluntad del sujeto; 2) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 3) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer una contundente repulsa social, que fundamente racionalmente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.

El delito de amenazas ha sido calificado como de "enteramente circunstancial" y conforme a ello deben valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores (STS 259/2006, de 6 de marzo, ya citada).

Teniendo en cuenta dichos elementos circunstanciales, basta una mera lectura del relato de hechos probados para evidenciar que se trata de una auténtica amenaza contra las personas, en este caso contra un Magistrado de esta Audiencia Nacional, que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se disponía a recibir declaración indagatoria al procesado, el cual nada más entrar en el despacho de aquél, se aproximó a la mesa, y sin llegar a tomar asiento, arrojó contra el mismo unos papeles rotos que contenían los folios del Auto de procesamiento que se le acababa de notificar, manifestando en actitud agresiva que no se quería quedar y que no quería participar con un Juez "cobarde y fascista", reiterándole las amenazas que ya le había efectuado en otra ocasión, en las que le había amenazado con un gesto de su mano derecha apuntándole, como si fuere a efectuar un disparo (folio 36). No contento, con las amenazas efectuadas, procedió a dar un puñetazo sobre la mesa, rompiendo una reproducción de la "Cruz de Caravaca" que allí se encontraba. Amenazas que, al parecer se enmarcan en una estrategia ideada por el acusado con la finalidad de intimidar y violentar a los Jueces y Magistrados ante los que comparece, reiteradas a lo largo del juicio oral, con la finalidad de que no puedan desempeñar sus funciones libremente y con la serenidad de ánimo que tales actuaciones requieren.

Conducta esta que, por otro lado parece ser habitual en este sujeto, pues según consta al folio 76 de las actuaciones, cuando se le recibió declaración indagatoria por esta causa el pasado día 16 de octubre de 2003, manifestó que, no deseaba participar en este acto, y que quería decirle lo mismo que a Augusto "que le queda menos que a Melitón Manzanas (en clara referencia a una de las primeras víctimas de la organización terrorista ETA)", mientras con su mano realizaba un gesto apuntando con el dedo índice a Su Señoría, hechos por los que igualmente se dedujo el oportuno testimonio y que se siguen en otra causa. Corolario y colofón de lo anterior fue la actitud observada durante el acto del juicio oral, en el que nada más acceder a la Sala se dedicó a proferir improperios, insultos, y amenazas de muerte, tanto al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, como a los demás miembros del mismo, incluido el Ministerio Fiscal, y el Ilmo. Sr. Magistrado D. Augusto que, comparecía como testigo en dicho acto. Tras insistir que en el momento que pueda, cumplirá sus amenazas, manifestó que "creía en la lucha armada como única solución, y seguirá con ella hasta que se muera o le maten, hasta la consecución de una Euskal Herria independiente, reunificada, socialista y euskaldun". Por el Ministerio Fiscal, en sede de informes finales, se interesó la deducción del correspondiente testimonio de particulares, al contener dicha conducta elementos injuriosos, pudiendo ser constitutivos además de un delito de alteración del orden público en el acto del juicio oral.

Las amenazas proferidas a un Magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, como las que nos ocupan, no pueden calificarse de inconcretas, pues se trata de una influencia lógica y racional para el hombre medio, teniendo en cuenta los hechos notorios y conocidos y la concreción del mal amenazado, es lo suficientemente explícita como para integrar el tipo de amenazas, pues con independencia de la perturbación y e intranquilidad de los sujetos...

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