SAP Madrid 86/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:7898
Número de Recurso1208/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00086/2008

Apelación RP 1208/07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 423/07

SENTENCIA Nº 86/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugan

En Madrid, a treinta y uno de enero dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 423/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Alfonso y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 septiembre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Alfonso, mayor de edad, nacido el día 17.02.1975, en Ecuador, con residencia legal en España, con NIE número NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 17:15 horas del día 15 de agosto de 2007, en la vía pública urbana y en concreto en la calle Azcona de Madrid, a la altura del domicilio de la pareja (Marí Juana), comenzó una discusión entre los mismos, durante la cual, el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física de su pareja sentimental, Doña. Marí Juana, la cogió por los pelos, la zarandeó, le arrancó una cadena y la golpeó en la cara con la mano abierta. A consecuencia de ello, la misma sufrió lesiones consistentes en erosión puntiforme en raíz nasal, cefalea y se aprecia dolor a la presión en región frontal y parietal anterior del cuero cabelludo, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar tres días no impeditivos.

La perjudicada no reclama por las lesiones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Alfonso, como autor responsable de un delito de MALTRATO DE OBRA hacia su pareja del artículo 153.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

Se impone el acusado Alfonso la prohibición de acercarse a Marí Juana, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de dos años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación procesal de D. Alfonso, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Alfonso se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato de obra del art. 153.1 del C. Penal viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Infracción del art. 24.1 de la Constitución en cuanto a la celebración de un proceso con todas las garantías, provocando indefensión, todo ello en relación con el art. 416.1 de la LECr. al no haberse permitido a la supuesta víctima, pareja del acusado acogerse a su derecho a no declarar conforme al meritado precepto.

b/ Error en la apreciación de la prueba.

Expone el recurrente que partiendo de que no puede tenerse en cuenta la declaración de la presunta víctima al habérsele vulnerado su derecho a no declarar, la declaración de los funcionarios policiales que no presenciaron los hechos, no puede considerarse como prueba de cargo con entidad para enervar la presunción de inocencia del acusado. Incidiendo en que en todo caso la declaración de aquella fue ambigua dado su deseo de acogerse a la dispensa legal.

Solicita finalmente se declare la nulidad de la resolución recurrida por infracción de preceptos legales y constitucionales indicados absolviendo a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 24 de la Constitución Española establece que "la ley regulará los supuestos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Disponiendo el art. 416.1 que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los parientes del procesado en línea directa ascendentes y descendentes, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del art. 261.

La razón de ser de dicho precepto es que no puede someterse a personas tan cercanas al acusado a la tesitura de tener que declarar la verdad de lo que conocen que pudiera incriminarle, o verse en la situación de poder mentir para protegerle e incurrir en un delito de falso testimonio.

Partiendo de dicha regulación, y aún cuando el texto legal no lo recoja expresamente, entendemos que ha de equipararse, a dichos efectos, la relación análoga al matrimonio a la matrimonial por los siguientes motivos:

a).- El propio Código Penal equipara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 1686/2022, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • 16 Noviembre 2022
    ...y en este momento procesal- dudar, conforme a sentada doctrina ( STS 10/10/2005, 27/09/2006, y núm. 93/2008, de 15/02; y STAP de Madrid, Sección 27ª, 31/01/2008; Sección 15º, núm. 480/2012, de 28/12, Sección 15ª, núm. 286/2014, de 28/04; y Valencia, Sección 4ª, núm. 777/2015 de 26/11), sí e......
  • SAP Huelva 34/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • 28 Enero 2011
    ...puntuales y esporádicos o meramente sexuales. En aquella sentencia se citaba también, como esclarecedora, la sentencia de la AP de Madrid de 31 de enero de 2.008 (Secc. 27 ), cuando recogía que: "Surge entonces, por tanto la cuestión de lo que ha de entenderse como relación análoga al matri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR