STSJ Comunidad de Madrid 375/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:8873
Número de Recurso1719/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001719/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001719 /2008

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: LO MONACO HOGAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000610 /2007 DEMANDA 0000610

/2007

Sentencia número: 375/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1719/08 interpuesto por DON Fidel, frente a la sentencia número 295/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, el día 8 de octubre de 2007, en los autos número 610/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Fidel, por resolución de contrato por voluntad del trabajador, contra LO MÓNACO HOGAR, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia invocada por " LO MONACO HOGAR, SA ", y estimando, sin embargo, la excepción de Falta de Acción invocada por dicha demanda, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Fidel, contra la expresada empresa, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante, D Fidel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha

venido prestando servicios para la empresa "LO MONACO

HOGAR SL", dedicada a la venta a clientes particulares de

productos para el hogar, desde el 11/03/04, habiendo

suscrito el 04/05/04 un contrato denominado "CONTRATO

MERCANTIL DE AGENCIA", que figura incorporado al ramo de

prueba de la parte actora (como doc n° 3) y se tiene aquí

por reproducido íntegramente por economía procesal.

SEGUNDO

El contrato suscrito por las partes tenía por objeto la realización, por parte del actor, de la promoción y gestión de ventas de las mercaderías propias de la empresa que se detallaban en el Anexo I del mismo, a cambio de una remuneración que se calcularía en función de un porcentaje sobre el volumen total de ventas realizadas que resultaran perfeccionadas, siempre salvo el buen fin de las operaciones, según detalle que se contemplaba en el Anexo II del contrato.

TERCERO

Las cantidades brutas percibidas por el actor a partir del 01/01/05 fueron las siguientes:

Año 2005 Año 2006

Enero 2.225,39 euros Enero 2.701,15 euros

Febrero - Febrero 1.419,65 "

Marzo - Marzo 1.076,00 "

Abril - " Abril 750,00 "

Mayo 2.500,09 " Mayo --------------

Junio 37,41 " Junio 1.952,19 "

Julio - " Julio -------------

Agosto 1.988,15 " Agosto -------------

Sept. 348,83 " Sept. 3.981,81 "

Octubre 3.291,24 " Octubre ------------

Noviembre 285,62 " Nov. 1.680,19 "

Dic 1.039,49 " Dic. 1.979,60 "

Total.- 11.716,52 euros Total.-...... 15.540,59 euros

Durante el año 2007 solo percibió 235,83 euros en el mes de enero y 1.051,28 euros en el mes de febrero.

CUARTO

La prestación de servicios del actor se

llevaba a cabo en las siguientes condiciones:

  1. El actor figuraba de alta en el régimen de

    Autónomos de la Seguridad Social y estaba dado de alta en

    Hacienda como profesional libre.

  2. El abono de sus remuneraciones se llevaba a cabo previa

    emisión de facturas en las que se cargaba el IVA

    correspondiente y se descontaba el IRPF.

  3. El actor se hacía cargo de los gastos de desplazamiento

    y medios informáticos y de teléfono que utilizaba.

  4. La empresa le facilitaba los manuales de ventas, y los

    medios materiales y humanos necesarios para la gestión y

    contabilidad de las operaciones que llevaba a cabo.

  5. Dichas operaciones se llevaban a cabo por el actor

    mediante la asistencia a las citas con los clientes que le

    encomendaba la empresa como resultado de sus campañas

    publicitarias en televisión, o bien mediante la asistencia

    a los STANDS que la empresa montaba a partir del año 2004,

    en distintos centros comerciales o ferias, durante

    periodos que podían oscilar entre 15 días y tres meses,

    organizándose en éste caso turnos de asistencia de los

    comerciales durante el horario de apertura de los centros

    o ferias.

  6. Además, el actor también se ocupaba del control de

    calidad y acudía como servicio técnico a atender las

    reclamaciones que se presentaban.

  7. Respecto de la actividad de venta que principalmente se

    llevaba a cabo por el actor en los domicilios de los

    clientes, la empresa, a través de sus Jefes de Equipo, era

    la que se encargaba de gestionar las citas con los mismos,

    comunicando al actor mediante E-MAIL donde debía acudir y

    a que hora.

    Si era preciso algún cambio se llevaba a cabo

    preferentemente a través de la empresa.

  8. Dedichasvisitas podían surgir nuevas referencias de familiares, amigos o conocidos del cliente, las cuales propiciaban lo que se denominaba venta directa, que también se gestionaba en ocasiones a través de la empresa.

  9. El actor debía identificarse como agente comercial de

    "LO MONACO HOGAR, SL" exhibiendo la tarjeta que a tal

    efecto le facilitaba la empresa, y ofrecer la financiación

    que la demandada tenía previamente convenida con

    determinadas entidades bancarias.

    j)El actor no podía comercializar productos de empresas

    distintas a "LO MONACO HOGAR SL" que fueran de iguales o

    de similares características.

  10. Tampoco podía ofrecer los productos de la demandada a

    comercios minoristas o mayoristas, ni a cualquier persona

    física, jurídica o entidad dedicada a la reventa de las

    mercaderías comercializadas por la demandada.

  11. El actor solo podía vender dichas mercaderías por el

    precio y condiciones previamente fijadas por la compañía,

    alcanzando sus obligaciones a la recepción, por cuenta de

    "LO MONACO HOGAR SL, de cualquier reclamación formulada

    por terceros en relación con las ventas efectuadas por la

    misma.

  12. El actor y todos los comerciales de la demandada tenían

    reuniones semanales con los Jefes de Zona donde se les

    impartían pautas a seguir, se sugerían ideas, se aclaraban

    dudas, etc.

    Además se les facilitaban plantillas de contabilidad, tributos, incidencias, etc.

QUINTO

Como consecuencia de una reestructuración organizativa llevada a cabo por la demandada, en Diciembre de 2006 tuvo lugar una reunión, a la que asistió el actor, en la que el Jefe Nacional de Ventas, Sr. Luis Andrés, explicó a los Agentes de Madrid, que se estaba tramitando un ERE, y que la actividad se iba a organizar a través de Agencias Concesionarias, de manera que serían éstas las que decidirían a partir de entonces con que Agentes trabajarían.

A partir de finales de Enero de 2007, la demandada dejó de organizar STANDS y de pasar citas al actor, así como de comunicarle tarifas de precios, convocarle a reuniones, etc. Además dejo de abonarle comisiones a partir de febrero /07.

El que había sido Jefe de Zona del actor, D.

Jose Enrique, que había creado su propia Agencia,

comunicó verbalmente al actor el 15/02/07 que no contaba

con él para desarrollar las tareas de venta de productos

de "LO MONACO HOGAR, SL.".

El actor se dirigió por escrito a la empresa el

22/02/07 pidiendo explicaciones, habiéndole contestado

ésta, el 27/02/07, que el Sr. Jose Enrique había cesado el

06/02/07, y que para "Lo Mónaco Hogar, SL." seguía

estando vigente en toda su extensión el contrato mercantil

de Agencia suscrito por las partes.

El mismo día 27/02/07, el actor remitió escrito a

la demandada preguntándole cual era su situación real en

la empresa, y terminaba diciendo:

"La única manera de solucionar la situación descrita es

que ustedes, a través del Departamento de personal,

comercial o el que corresponda, me comuniquen directamente

si continúo en la empresa o no. Si en el plazo de DOS días

desde la recepción del presente escrito no recibo

respuesta al mismo indicándome mi situación en LO MONACO

HOGAR, SL., entenderé que ustedes ya no cuentan conmigo y

tomaré las medidas legales que estime oportunas".

Dicha carta fue remitida mediante burofax a la

demandada el mismo día de su fecha.

El actor no recibió respuesta a dicha carta, ni

comunicación alguna de la demandada referida a su

actividad profesional.

Además la empresa no ha abonado cantidad alguna

al actor desde el mes de enero de 2007.

SEXTO

En fecha 05/03/07 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC, interesando la extinción de su contrato, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto, sin que hubiera comparecido la empresa ni constara el acuse de recibo de su citación en el expediente, el 15/03/07.

SÉPTIMO

El 20/04/07, el actor remitió un nuevo

burofax a la demandada, en los siguientes términos:

En Madrid a 20 de Abril de 2.007

En fecha del pasado 22 y 27 de febrero de 2007 le remití

escrito en el que manifestaba mi inquietud, fruto de la

notificación verbal de D. Jose Enrique LOPEZ, donde me

indicaba el que ya no se contaba con mis servicios frente

a su empresa LO MONAGO HOGAR SL.

Esa inquietud quedó aparentemente disipada con el

escrito recibido el 27 de febrero de 2007, en el que me

decían que la relación seguía en los mismos términos, en

toda su extensión y con plenitud de derechos y

obligaciones por ambas partes y que, en consecuencia,

entendí que debía seguir cumpliendo las indicaciones en

cuanto a trabajos, asistencia a reuniones, reporte de

operaciones efectuadas,...

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